Aprobado el nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Última revisión
10/03/2021

Aprobado el nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral, civil, penal, administrativo

Fecha: 10/03/2021

DESPACHO ABOGADO
DESPACHO ABOGADO

 

El Consejo de Ministros del pasado 9 de marzo aprobaba el Real Decreto por el que se establece el nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que deroga y sustituye el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento actualmente vigente.

El BOE del 10 de marzo publica el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación.

La nueva norma promueve la igualdad de acceso de toda persona a la justicia, mediante la modernización del sistema y mejora de la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita, recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, para aquellas personas que acrediten insuficientes recursos para litigar.

Con esta reforma, se adecúa el sistema actual de asistencia jurídica gratuita al ordenamiento jurídico vigente y da respuesta a continuas demandas de la abogacía que buscan la mejora en la calidad de este servicio.

La nueva norma determina, como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita por parte del Ministerio de Justicia, agilizando el pago de estas actuaciones, que hasta ahora se tenían una periodicidad de pago trimestral. El cobro más inmediato por parte de abogados y procuradores repercutirá en la mejora del servicio para la ciudadanía.

Además, el Reglamento establece que la subvención de asistencia jurídica gratuita se aplicará, también, a los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio, cuando el expediente no haya obtenido el beneficio por insuficiencia de documentación.

  • Creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita

El Real Decreto también contempla la Creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, para una mayor armonización en la prestación de este servicio mediante la cooperación y creación de un punto de encuentro entre instituciones. Con ello, se armonizan, unifican y ponen en común prácticas y criterios de actuación en el ejercicio de este servicio público.

Formarán parte del Consejo Estatal los Ministerios de Justicia, de Política Territorial y Función Pública, las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia y los operadores judiciales prestatarios del servicio de asistencia jurídica gratuita (Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España).

Puntos relevantes del nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

Pivota sobre cuatro ejes fundamentales, que buscan adecuar el servicio de asistencia jurídica gratuita a la realidad actual, redundando, a la postre, en una mayor agilidad y mejora de dicho servicio.

El objetivo fundamental, por tanto, que inspira este real decreto es reforzar el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, a través del fortalecimiento del servicio de asistencia jurídica gratuita, máximo garante de dicho derecho.

Por razones de técnica legislativa y para evitar la dispersión normativa, se ha optado por elaborar un nuevo texto que deroga el anterior. Su estructura, se ajusta a la sistemática de la ley que desarrolla, intentando respetar, al igual que esta última, la estructura del texto normativo hasta ahora vigente y el contenido que se sigue considerando adecuado, señalándose a continuación los principales cambios efectuados.

En primer lugar, tiene como objeto actualizar la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita acomodándolas a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que ya fueron modificadas por el apartado 7 de la disposición final tercera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En segundo lugar, busca actualizar las remisiones que realiza el Reglamento de asistencia jurídica gratuita a leyes administrativas que ya han sido derogadas por la legislación vigente.

Asimismo, en materia de tratamiento de datos especialmente protegidos se incorpora a los anexos del Reglamento de asistencia jurídica gratuita un nuevo formulario de autorización o revocación expresa de la persona solicitante de dicha prestación para consultar y recabar información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar, por los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala, en su artículo 28, que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En el supuesto de que se revoque la autorización de la consulta, el interesado deberá aportar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que se exigen.

En tercer lugar, el nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita busca también consagrar normativamente, como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, por los servicios de asistencia jurídica prestados en las comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de administración de Justicia, así como el importe correspondiente a los gastos de funcionamiento e infraestructura que se abonan tanto al Consejo General de la Abogacía Española como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, y ello en aras de promover una notable mejora del servicio de la asistencia jurídica gratuita, que redundará, en suma, en beneficio de todos los ciudadanos.

Y finalmente, en los últimos años ha venido quedando de manifiesto la necesidad de arbitrar un mecanismo que permita avanzar en una mayor armonización de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, que pasa, sin duda, por una especial cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en lo concerniente a la actividad desarrollada por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de ambos Ministerios, así como con las propias comunidades autónomas que han asumido competencias en materia de administración de Justicia.

En este escenario, resulta especialmente relevante, asimismo, la participación del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, en su condición de actores principales en la prestación de este servicio público.

A tal objeto, se crea un Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, con la finalidad de impulsar una mayor coordinación y unificación de criterios en la prestación de la asistencia jurídica gratuita, en el que estarán presentes todas las administraciones con competencias en materia de administración de Justicia, así como los operadores judiciales que participan, de forma directa, en el ejercicio de esta prestación, es decir, abogados y procuradores, que estarán representados a través del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.

Este Consejo Estatal nace, de esta forma, con el objetivo final de establecer un punto de encuentro, en el que participen todos los operadores judiciales concernidos, con el propósito de compartir criterios de actuación, buenas prácticas y propuestas de mejora que redunden, en definitiva, en el fortalecimiento del servicio de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, este Consejo permitirá garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a la asistencia jurídica gratuita, máximo garante del derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.

 

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