Se aprueban los modelos informativos derivados de la transposición normativa de la DAC 6
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Última revisión
13/04/2021

Se aprueban los modelos informativos derivados de la transposición normativa de la DAC 6

Tiempo de lectura: 11 min

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Materias: fiscal

Fecha: 13/04/2021

mesa informes planificar planificación
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En desarrollo de las anteriores cuestiones relativas a la DAC 6 (Hacienda presenta los nuevos modelos fiscales para 2020A propósito de la transposición de la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC 6), Se modifica el Reglamento General de aplicación de los tributos para su adaptación a la DAC 6), se publica en el BOE de hoy, 13 de abril de 2021, la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se lleva a cabo la aprobación de los modelos informativos relativos a los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. La entrada en vigor de esta orden se producirá al día siguiente de su publicación, el 14 de abril de 2021.

Además, se publica la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración. Con idéntica fecha de entrada en vigor.
 

Se aprueban los modelos 234, 235 y 236 con las siguientes rúbricas y contenido:

  • Modelo 234. «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal»

Estarán obligados a presentar el modelo 234 las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de esta obligación o, en su caso, los obligados tributarios interesados conforme a lo establecido en el artículo 45.4 del RGAT:

"1. Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.

2. Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información".

Son objeto de declaración del modelo los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal recogidos en el artículo 45.2 del RGAT y con el siguiente contenido (artículo 46.1 del RGAT):

a) La identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados, incluido su nombre, fecha y lugar de nacimiento (en el caso de una persona física), residencia fiscal, domicilio, NIF y, en su caso, las personas o entidades que sean empresas asociadas al obligado tributario interesado.

b) Información pormenorizada sobre las señas distintivas concurrentes que figuran en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en los términos desarrollados en el artículo 47 de este Reglamento, que determinan la obligación de declaración del mecanismo. Así como, en su caso, el número de referencia asignado al mecanismo por la Administración tributaria ante la que se haya declarado por primera vez.

c) Un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información que incluirá los datos del mecanismo con transcendencia tributaria.

Deberá constar una referencia a la denominación por la que se le conozca comúnmente, en su caso, y una descripción en términos abstractos de las actividades económicas o mecanismos pertinentes, que no dé lugar a la revelación de un secreto tecnológico, científico, industrial, comercial, profesional, organizativo o financiero, o a la de una información cuya revelación sea contraria al interés público.

d) La fecha en la que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, así como la fecha de nacimiento de la obligación de información conforme a lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

e) Información pormenorizada de las disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

f) Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo sujeto a información.

Tendrá la consideración de valor del efecto fiscal el resultado producido, en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en su caso, el ahorro fiscal determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2 de este Reglamento.

g) La determinación del Estado de residencia del obligado u obligados tributarios interesados que participen y de los intermediarios que intervengan en el mecanismo objeto de declaración, así como cualesquiera otros Estados miembros a los que pueda afectar el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

h) La determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, con indicación de los Estados miembros a los que está vinculada dicha persona.

El plazo de presentación del modelo será de treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de declaración y su presentación se realizará únicamente por vía telemática con las mismas condiciones y requisitos que se recogen en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. En caso de que la declaración adolezca de algún defecto o error, no se aceptará. Una vez rechazada deberá procederse de nuevo a su presentación, si es aceptada, se generará un CSV de 16 caracteres y la fecha y hora de presentación.

  • Modelo 235. «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables»

Estarán obligados a presentar el modelo 235 las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 45.4 del RGAT.

Son objeto de declaración en este modelo los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, debiendo consignar el siguiente contenido en el mismo (artículo 48.2 del RGAT):

a) La identificación del mecanismo transfronterizo originariamente declarado a través del número de referencia asignado al mecanismo en la primera declaración.

b) La identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados, según lo dispuesto en el artículo 46.1.a) de este Reglamento.

c) La fecha en la que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación, así como la fecha de puesta a disposición del mecanismo comercializable.

d) La determinación del Estado de residencia del obligado u obligados tributarios interesados que participen y de los intermediarios que intervengan en el mecanismo objeto de declaración así como cualesquiera otros Estados miembros a los que pueda afectar el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

e) La determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, con indicación de los Estados miembros a los que está vinculada dicha persona.

El plazo de presentación para este modelo será el del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originalmente declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.

En cuanto a la forma de presentación, sigue las mismas particularidades que el modelo 234.

  • Modelo 236. «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal»

Estarán obligados a presentar este modelo las personas o entidades que hayan utilizado en España los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados cuando concurra alguno de los criterios de conexión siguientes (artículo 49.1 del RGAT):

1. Que el obligado tributario interesado sea residente fiscal en España.

2. Que el obligado tributario interesado tenga un establecimiento permanente situado en España que se beneficie del mecanismo.

3. Que el obligado tributario interesado perciba rentas o genere beneficios en España estando el mecanismo relacionado con dichas rentas o beneficios.

4. Que obligado tributario interesado realice una actividad en España estando el mecanismo incluido dentro de dicha actividad.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 236 la información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la obligación de declaración general. En particular se recogen los siguientes extremos (artículo 49.2 del RGAT):

a) La identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados, según lo dispuesto en el artículo 46.1.a) del RGAT.

b) La identificación del mecanismo transfronterizo originariamente declarado a través del número de referencia asignado al mecanismo en la primera declaración.

c) La fecha en la que se ha utilizado el mecanismo transfronterizo.

d) Cualquier dato que hubiera sido modificado en la utilización del mecanismo respecto de los que se hubieran contenido en la declaración originaria del mismo.

e) Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo en el año al que se refiere la declaración.

Tendrá la consideración de valor del efecto fiscal el resultado producido en España, en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en su caso, el ahorro fiscal determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2 del RGAT.

La presentación de este modelo deberá realizarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

En cuanto a la forma de presentación, se seguirán las mismas directrices que para los modelos anteriores.

  • Régimen transitorio aplicable a los mecanismos transfronterizos

Se establece en la Disposición Transitoria Primera de la citada Orden que los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, deberán ser objeto de declaración en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial, es decir, hasta el 14 de mayo de 2021.

De manera análoga, en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden, se establece que los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden ministerial deberán declararse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial, de nuevo, hasta el 14 de mayo de 2021. Se establece el mismo plazo de presentación para los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

  • Modelos de comunicaciones entre intervinientes y partícipes en los mecanismos de transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración

Aprobación del modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional.

Se aprueba el modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional. Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el intermediario eximido deberá remitirla a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria. Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo, respondan a un formato diferente.

Aprobación del modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios.

Se aprueba el modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios. Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el intermediario que hubiera presentado la declaración deberá remitirla a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria. Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo, respondan a un formato diferente.

Aprobación del modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados.

Se aprueba el modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados. Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá remitirla a los otros obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria. Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo, respondan a un formato diferente.

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