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Última revisión
08/07/2025

Aragón refuerza sus beneficios fiscales para los supuestos de transmisión de empresas familiares

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Materias: fiscal

Fecha: 08/07/2025

La Ley 3/2025, 27 de junio, introduce novedades en los beneficios fiscales aplicables en el ISD en Aragón en caso de transmisión de negocio profesional, empresa familiar o participaciones en entidades. Asimismo, prevé expresamente la posibilidad de aplicar los beneficios por transmisiones inter vivos a los pactos sucesorios de presente.

Aragón refuerza sus beneficios fiscales para los supuestos de transmisión de empresas familiares


En el Boletín Oficial de Aragón del 07/07/2025 se publica la Ley 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de AragónEl objetivo de esta norma es fortalecer los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por transmisión de empresas familiares, de forma que tanto transmitente como adquirente, Administración gestora y operadores jurídicos, tengan un marco claro, consistente y estable en el que tomar las decisiones, eliminando incertidumbres.

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOA, esto es, el 8 de julio de 2025.

Las modificaciones afectan, básicamente, a las reducciones por adquisición mortis causa o inter vivos de un negocio profesional, empresa individual o participaciones en entidades. En algunos supuestos, el impacto de las reformas busca simplemente aclarar lo que ya establecía la normativa anterior o facilitar la carga probatoria, o bien ampliar la protección fiscal de la empresa familiar, tanto subjetiva como objetivamente. Así las cosas, y más allá de correcciones menores, como la reordenación interna de alguna disposición o la sustitución de algunos términos y conceptos por otros más actuales o por sinónimos más ilustrativos, las principales novedades son las siguientes:

  • Reducción por adquisición mortis causa de empresa individual. En este ámbito, destaca que la transmisión del negocio de un causahabiente a otro no suponga, en ciertas condiciones, la pérdida del beneficio para el primero. Este favorecimiento en la obligación de mantener la actividad económica está también presente en los otros tres beneficios.
  • Reducción por adquisición mortis causa de participaciones en entidades. Aquí sería donde se concentra el mayor número de novedades. Algunas de ellas se centran en la adaptación de la normativa del IP a la singularidad de las empresas familiares aragonesas (por ejemplo, pensando en estructuras societarias de más de una entidad, se facilita la prueba de la finalidad de la tenencia de valores en otras entidades o de la existencia de medios para su dirección y gestión; así como que el requisito de que exista implicación gerencial en las sociedades cuyas acciones se heredan se pueda cumplir en el año del fallecimiento o en el año natural anterior). Otros de los cambios se dirigen a dejar más claro lo que, aun ya establecido en la normativa anterior, podía suscitar controversias entre los operadores jurídicos (por ejemplo, se configura más explícitamente que antes que el grupo de parentesco de hasta el cuarto grado es el que hay que tomar tanto para verificar que se da el requisito de control de la entidad como el de realización de labores directivas). Asimismo, para favorecer el acopio de fondos con los que afrontar inversiones en el futuro, a los efectos de cuantificar la reducción, se dispone que el valor contable de los activos financieros presentes en el momento del devengo, por un importe que no sobrepase el de los beneficios no distribuidos en ese ejercicio y en los 10 años anteriores, se puede añadir al importe de los activos, de esa o distinta naturaleza, de los que se haya probado su afectación.
  • Reducción por adquisición lucrativa inter vivos de negocio individual. Se muta su naturaleza de mejora del beneficio estatal preexistente por la de reducción propia aragonesa. Además, también se facilita el cumplimiento del requisito de que lo donado esté exento en el IP y se flexibiliza la condición de mantenimiento de lo adquirido durante 5 años.
  • Reducción por adquisición lucrativa inter vivos de participaciones en entidades. Se rebaja la edad que debe tener el donante para aplicar el beneficio (se fija en 60 años) y se exige la involucración del donatario en la gerencia empresarial, aunque eliminando la obligación de que el donante, normalmente creador de la empresa, cese en sus responsabilidades en la misma.
  • Pactos sucesorios de presente. Mediante el criterio administrativo aragonés, en concordancia con la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 62/2023 de 24 de mayo, ECLI:ES:TC:2023:62, se confirma y asegura la aplicación de los beneficios previstos para las transmisiones inter vivos, tanto los específicos de la sucesión empresarial como el resto, a los pactos de presente.
  • La fiducia. Se elimina el contenido del artículo 131-4 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, referido a la fiducia sucesoria; al entenderse que tal precepto había quedado superado, al establecerse en el artículo 133-2 de la misma norma un procedimiento para las herencias ordenadas mediante esta institución foral, y no contemplar tal sistema de liquidación a cuenta.

Asimismo, en la modalidad de AJD del ITPyAJD, se introduce una bonificación del 75 % de la cuota tributaria del subconcepto «documentos notariales» para las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días.


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