Última revisión
Los ascendientes no se consideran «responsabilidades familiares» para lucrar subsidio por desempleo.
En un caso en el que el SEPE solicita la devolución de 10.057 ? a una beneficiaria del subsidio para mayores de 55 años indebidamente percibida que mantiene a su cargo a su madre de 84 años gravemente enferma, la Sala de lo Social del TSJ Cataluña ha entendido que la prestación para mayores de 55 años procede al "haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares", por lo que siguiendo el art. 275.3 LGSS, es necesaria la devolución de cantidades ya que los ascendientes no son tenidos en cuenta a los efectos de determinar las responsabilidades familiares.
El TSJ, recordando la STSJ Cataluña 1 de septiembre de 2000 (R. 3784/2000) y el art. 275.3 LGSS, entiende por responsabilidades familiares «tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».
De esta forma, la claridad de la norma reguladora, junto con la redacción del párrafo tercero al art. 55 LGSS -obligando al íntegro reintegro de las prestaciones indebidas, en los plazos que establece, «con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora»-, implica reintegro de la prestación indebida.
No obstante, la sentencia cuenta con un voto particular, que emite el Magistrado D. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH por entender vulnerado el derecho a la propiedad en el sentido que contempla el Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al considerar la existencia de una expectativa legítima por parte de la beneficiaria ya que la resolución de concesión del subsidio para mayores de 55 años fue efectuada de buena fe, sin ocultación de dato alguno por parte de la beneficiaria y que, por circunstancias sólo imputables a la Entidad Gestora del desempleo se le concedió indebidamente. Igualmente, el magistrado valora, muy especialmente, que las cantidades que percibió fueron -por su propia finalidad- destinadas a subvenir necesidades básicas de subsistencia.
STSJ Cataluña 8 de noviembre de 2018 (R. 4934/2018), ECLI: ES:TSJCAT:2018:8875