Última revisión
28/07/2016
Reclama a Hacienda el reconocimiento de la deducibilidad de los intereses de demora tanto antes como después de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) a través de una nota dirigida a la Agencia Tributaria (AEAT), reclama el reconocimiento de la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades generados entre los años 2011 y 2014.
Insiste en dicho reconocimiento tanto para los intereses de demora generados tanto antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, como después de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, ya que entienden que de no ser así, “se producirá un aumento de la litigiosidad, al verse los contribuyentes obligados a acudir a los Tribunales para que se reconozcan sus derechos.”
Criterio éste con el que está conforme la Dirección General de Tributos.
En la nota dirigida a Hacienda, se hace hincapié en que durante dos décadas, y desde que la
Entiende que la propia AEAT, como órgano encargado de la aplicación de los tributos, está vinculada por la doctrina de la Dirección General de Tributos, que debe de aplicar salvo cambio en la jurisprudencia o la ley, lo que hasta ahora no se ha producido, como la propia AEAT reconoce en un informe sobre la materia.
Y en la misma línea, entienden, que debe actuar el TEAC, “la Administración tributaria debe aplicar los criterios contenidos en contestaciones vinculantes de la DGT y, en caso de reclamación económico-administrativa, los tribunales económico administrativos (TEA), sin entrar en el fondo del asunto, deben anular las liquidaciones por ser contrarias a Derecho".
Estima la AEDAF que, “la controversia en esta materia tradicionalmente pacífica es sólo una muestra más de la inseguridad jurídica, que crea perjuicios a los contribuyentes, generada por las repetidas discrepancias de criterio, por lo que, en evitación de mayores conflictos y polémicas a los que inevitablemente conduce la situación actual, debería de acabarse con las discrepancias de criterio entre los distintos estamentos de la Administración tributaria.”
Finalizan solicitando que el TEAC modifique su doctrina, o que la propia Hacienda dicte una disposición aclaratoria sobre la controversia surgida.
