La Audiencia Nacional pregunta al TUE si el registro de la jornada diaria incump...las normas europeas.
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La Audiencia Nacional pre... europeas.

Última revisión
23/01/2018

La Audiencia Nacional pregunta al TUE si el registro de la jornada diaria incumpliría las normas europeas.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 23/01/2018

audiencia nacional
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Tras las distintas resoluciones del TS por las que se establecía la necesidad de reformas normativas para instaurar la obligación de un control diario de la totalidad de la jornada de la plantilla y la interpretación realizada por el Alto Tribunal centrado la obligación de registro de horario en los trabajadores a tiempo parcial y horas extras parecía -máxime con la presentación de un Proyecto de ley para regular este tema- el final del caso «registro obligatorio de jornada». No obstante, nuevamente la AN -no olvidemos que todo este tema nació de la interpretación que los magistrados de la AN hicieron inicialmente y la ITSS dio como buena ? insiste en la necesidad del control horario para no «dejar en manos» del empresario el control de la superación de la jornada ordinaria, sobre el respeto a los descansos semanales y diarios y sobre el cumplimiento de los horarios pactados.

En esta ocasión la AN ha acordado formular una serie de preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) para poder resolver una demanda de conflicto colectivo formulada por UGT, CCCC.OO. y otros sindicatos en la que se reclamaba a Deutsche Bank el establecimiento de un sistema de registro de la jornada ordinaria efectiva de la plantilla.

El ?"rgano Jurisdiccional eleva tres cuestiones prejudiciales al TUE, preguntando:

  • 1.- ¿los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores contienen las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario que establecen las normas europeas para los trabajadores a tiempo completo que no se comprometan de forma expresa a realizar horas extra, concretamente la Directiva 2003/88/CE?
  • 2.- ¿la Directiva 2003/88/CE así como la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, son contrarios a los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, de los que la doctrina jurisprudencial ha dicho que no cabe deducir que resulte exigible para las empresas el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de los trabajadores a tiempo completo?
  • 3.- En último lugar, la Audiencia Nacional pide al TUE que aclare si el mandato europeo a todos los Estados miembros de limitar la duración de la jornada de todos los trabajadores en general queda asegurado para los trabajadores ordinarios con la normativa española contenida en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Para este ?"rgano, como consta en su auto, el único medio de comprobar si se excede o no la jornada de trabajo es el registro de la misma. Considerando que la interpretación de los reiterados artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, realizada por el TS, no permite que ni trabajadores, ni representantes, ni la Inspección de Trabajo dispongan de un medio probatorio "útil y objetivo" para acreditar la realización de horas extra.

¿Cuál es la situación actual?

Los conocidos pronunciamientos del TS - STS  de 20 de Abril de 2017 (Rec 116/2016) y STS  de 23 de marzo de 2017 (Rec 81/2016) -, han sentado doctrina en relación a la Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores. Para la Sala IV, no es posible una interpretación extensiva del apdo. 5 Art. 35, ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el apdo. 3 Art. 28 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución Española.

Ahora, la Audiencia ha decidido preguntar al TUE si las normas españolas contravienen el derecho europeo antes de decidir sobre un conflicto colectivo donde se trata la obligación de establecer un registro de la jornada de sus trabajadores, tal y como demandan los sindicatos. Por lo que se abre de nuevo el debate sobre este tema correspondiendo al TSJUE aclarar esta cuestión.

Especial Registro Jornada Laboral

J-47810701

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