La Agencia Tributaria ha ... familia.

Última revisión
16/04/2015

La Agencia Tributaria ha desembolsado ya más de 106.000 pagos anticipados a los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia.

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Materias: fiscal

Fecha: 16/04/2015

Según el Ministerio de Hacienda, en el segundo mes de funcionamiento del sistema de pago anticipado, han sido más de 197.000 los pagos anticipados solicitados que ha contabilizado la Agencia Tributaria tras una primera fase de depuración de solicitudes. De los 106.000 pagos abonados, casi 93.000 corresponden a la deducción por familia numerosa, en torno a 13.000 a la deducción por descendiente discapacitado a cargo y más de 150 a la deducción por ascendiente discapacitado a cargo.

El resto de pagos están pendientes de que los solicitantes solventen diversos errores en la cumplimentación del modelo que impiden su tramitación. Dichos errores se basan fundamentalmente en la no adhesión de todos los beneficiarios en las solicitudes colectivas y consignación incorrecta del número de beneficiarios, tanto en solicitudes individuales como en las colectivas.

La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera individual o colectiva, en su caso, mediante la presentación del Modelo 143. IRPF (Telemático), por cada una de las deducciones a las que tengan derecho los beneficiarios (100 euros mensuales por familia numerosa, familia monoparental con dos hijos a su cargo, y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Las Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (IRPF)son acumulables (excepto la de familia numerosa y familia monoparental con dos hijos, que son alternativas), y se calculan de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Si la solicitud no se ha realizado hasta ahora, se podrá solicitar el pago mensual desde abril. De cualquier forma, las cantidades que no se hubiesen percibido anticipadamente, se podrán deducir en la declaración del IRPF a presentar en 2016.

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