Última revisión
05/05/2016
El Tribunal Supremo ha reiterado, en su sentencia del 29/03/2016, que los afiliados a este Régimen especial carecen de derecho a prestaciones de incapacidad permanente parcial por contingencias comunes.

Como analizamos en nuestro comentario “Prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”, la incapacidad permanente parcial en el RETA, sólo se protege cuando derive de contingencias profesionales
Concepto de Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 50 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.
Supuesto analizado
Un trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al que la Sala de suplicación ha reconocido el grado de incapacidad permanente parcial, siendo el debate la cobertura de dicho grado en el régimen especial de Seguridad Social citado.
Solución del Tribunal Supremo (STS 28/03/2016 (R. 3756/2014))
La solución al recurso, reiterando las SSTS 28/02/2007 (R. 3219/2005) o 19/09/2007 (Rud. 3488/2006), entre otras, pasa por establecer que la acción protectora del RETA no se extiende a la incapacidad permanente parcial por contingencias comunes; recordando que " el , por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, prescribe lo siguiente: "1. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá: a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez [...]". Por su parte el art. 36.1 dispone que "estará protegida por este Régimen Especial de la Seguridad Social la situación de invalidez permanente, cualquiera que fuera su causa, en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez". Y advierte que "Los textos transcritos de los precitados son respectivamente reiterados en sus mismos términos por los arts. 56.1.a) y 74.1 de la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos "
