Autónomos ¿Qué esperar en materia laboral del nuevo gobierno?
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Autónomos ¿Qué esperar en... gobierno?

Última revisión
07/11/2016

Autónomos ¿Qué esperar en materia laboral del nuevo gobierno?

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 08/11/2016

Autónomos ¿Qué esperar en materia laboral del nuevo gobierno?
Autónomos ¿Qué esperar en materia laboral del nuevo gobierno?

Siguiendo el acuerdo para la investidura firmado en su momento por el nuevo Gobierno y Ciudadanos, deberíamos encontrarnos en un breve espacio de tiempo con la aplicación de las siguientes medidas en el ámbito laboral para la mejora del trabajo autónomo:

Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas en el RETA. Se ha acordado la ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de autónomos hasta un año (ampliando los seis meses actuales), mejorando de esta manera el plazo de aplicación de la  tarifa plana que se mantenía idéntica desde el año 2013. Igualmente, podrán beneficiarse se esta medida los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años.

Ver: "Tarifa plana de 50 euros para nuevos trabajadores autónomos (Alta RETA)"

Efectividad de las altas y bajas en el RETA desde el mismo día en el que se soliciten. Se tendrá que regular el fin de la práctica actual de obligar a pagar íntegra la  cuota del mes de alta en el RETA si la misma no se ha efectuado por la totalidad del mes.

Ver: "Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos"

Requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para la inclusión en el RETA. Ha de especificarse con exactitud cuando están obligados o no a darse de alta en el régimen especial de autónomos.

Ver: "Habitualidad de la actividad económica de los autónomos"

Recargos progresivos por impagos de las cotizaciones al RETA. Ha de cambiarse la regulación actual por la que se aplica un 20% generalizado por demora en el pago de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para sustituirse por un pago progresivo en función del tiempo de retraso.

Ver: "Recargo por ingresos de las cotizaciones fuera de plazo"

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Los Art. 213-214, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regulan, con efectos de 02/01/2016, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la compatibilidad de la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista (establecido con efectos de 17 de marzo de 2013 por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo). La mejora que tendrá que aplicarse es el cobro del 100% de la pensión para jubilados mayores de 65 años que sigan trabajando (en lugar del 50% actual).

 Ver: "Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo"

Ampliación del cese de actividad de los trabajadores autónomos. Se pretende ampliar la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos hasta un máximo de 2 años (actualmente se establece un baremo entre los meses cotizados y la edad del autónomo hasta un máximo de 12 meses).

También está previsto fijar un subsidio del 80% del IPREM durante seis meses para aquellos autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad y carezcan de rentas suficientes. 

 Ver: "Prestación por cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos"

Conciliación familiar del autónomo. Se ha previsto la mejora en las ayudas a la conciliación de los autónomos (actualmente reguladas en los arts. 30 y 38, Ley 20/2007, de 11 de julio), recuperar la bonificación por reincorporación tras la maternidad y mejorarlas prestaciones de autónomos económicamente independientes (TRADES).

 Ver: "Régimen general del trabajador autónomo económicamente dependiente", "Cuadro resumen de incentivos al trabajo autónomo" y "Bonificación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la conciliación profesional y familiar

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