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Última revisión
10/05/2023

Se abre la posibilidad a la prestación de servicios notariales por vía electrónica

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Materias: civil

Fecha: 11/05/2023

Se publica en el BOE de 9 de mayo de 2023, la Ley 11/2023, de 8 de mayo, para la trasposición de Directivas de la Unión Europea, por la que se procede, entre otras cosas, a la digitalización de actuaciones notariales y registrales.

Autorización notarial de actos jurídicos por vía online
Autorización notarial de actos jurídicos por vía online

 

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, publicada en el BOE de 9 de mayo de 2023, por la que se trasponen determinadas Directivas de la Unión Europea incluye la digitalización de las actuaciones notariales y registrales. Con este objetivo modifica la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado habilitando la intervención telemática notarial y registral a los efectos de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

En cuanto a la Ley Hipotecaria, las modificaciones se centran, fundamentalmente, en regular la sede electrónica general, la posibilidad de las comunicaciones de la ciudadanía y con otros organismos por medios electrónicos, la publicidad registral por estos mismos medios, la creación de un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas.

La Ley del Notariado, por su parte, se modifica con el fin de regular un protocolo electrónico que refleje las matrices de los instrumentos públicos, la posibilidad de consulta digital motivada de un índice único informatizado general por el Consejo General del Notariado y las Administraciones públicas y la introducción de la posibilidad de otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica, así como disposiciones en materia de seguridad y archivos.

Con esta modificación se abre la posibilidad, por primera vez, a que se puedan autorizar y firmar documentos notariales por vía online, en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada. En el plazo de 6 meses los ciudadanos y las empresas que lo deseen podrán llevar a cabo por dicha vía numerosos actos notariales (tales como pólizas mercantiles, poderes de representación procesal, cartas de pago, testimonios de legitimación de firmas, entre otros) sin necesidad de acudir a la notaría y con la misma seguridad jurídica. 

El Consejo General del Notariado considera que se podrán llegar a autorizar y firmar por vía online más de 3.200.000 documentos notariales al año, con el consiguiente ahorro de papel y de desplazamientos.

 

Fuente: Consejo General del Notariado

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