Ayudas dirigidas a la contratación y financiación de becas de jóvenes inscritos ... de Garantía Juvenil
Noticias
Ayudas dirigidas a la con...ía Juvenil

Última revisión
20/10/2022

Ayudas dirigidas a la contratación y financiación de becas de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 20/10/2022

Adolescentes
Adolescentes

 

Entre las medidas que incrementan las oportunidades de empleo para los jóvenes desempleados y facilitan su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica profesional en un entorno real, figura la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.

Para incentivar la realización de estas prácticas, se consideró necesario subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales en empresas, articulando así la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Todo ello en el marco del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. En las dos convocatorias llevadas a cabo hasta el momento se han indicado los criterios de selección establecidos para el citado Programa Operativo.

La actual situación donde se mantiene el desempleo juvenil hace necesario poder continuar con esta actividad el máximo de tiempo dentro de lo que permite el Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 donde se enmarca, pero que conforme a la regla presupuestaria n+3, prevista en la memoria de Reprogramación del Programa Operativo FSE de Empleo Juvenil 2014-2020 Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo de la Secretaría de Estado de Empleo, extiende la ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023. Es por ello que la limitación establecida en el artículo 18 de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre referida al periodo máximo de justificación hasta el 1 de diciembre de 2022, impide poder seguir subvencionando estas prácticas durante un tiempo que sería elegible para Fondo Social Europeo en la anualidad 2023.

Mediante la Orden ICT/982/2022, de 14 de octubre, se adaptan las condiciones de las ayudas, ampliando el plazo de vigencia de las mismas y eliminando la obligatoriedad de justificación a 1 de diciembre de 2022, mediante la modificación del artículo 18 de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, relativo al pago y justificación de las subvenciones en su apartado 5, pudiendo justificarse en el plazo máximo de 90 días tras la finalización de la práctica no laboral.

Recordamos las claves de las dos convocatorias llevadas a cabo hasta el momento:

  • Orden ICT/1094/2020, de 17 de noviembre

Objeto

El objeto de estas bases reguladoras, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

Personas beneficiarias

Podrán tener la condición de beneficiarias de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública.

Los contratados serán jóvenes, propuestos a las empresas beneficiarias por la Fundación EOI de acuerdo con las necesidades indicadas en la solicitud de subvención, de más de dieciséis años y menores de treinta, que en anteriores convocatorias no hubiesen sido contratados por la misma empresa beneficiaria o empresas del mismo grupo, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Periodo subvencionable

Para que la contratación sea subvencionable, la duración de los contratos será por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa, o el tiempo equivalente en jornada a tiempo parcial no pudiendo ser inferior ésta al 50 % de la jornada laboral completa.

Dotación y pago

La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención de hasta un máximo de 5.000,00 € por contrato que cumpla la duración estipulada anteriormente, no pudiendo superar este importe el 90 % del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

Las convocatorias podrán ser sectoriales y enfocadas a perfiles profesionales determinados y en las mismas se marcará el máximo de subvención a recibir por la beneficiaria, no pudiendo superar en ningún caso los condicionantes anteriores.

El pago de la subvención se realizará a la finalización del periodo subvencionable, previa justificación por la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda en los términos previsto en el artículo 6 de la presente orden.

El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte de Fundación EOI de que la beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el contenido relacionado en el art. 11 de la Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de treinta días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el diario oficial correspondiente.

  • Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre
Objeto
 
La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima que fije el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puedan realizar prácticas no laborales en entidades beneficiarias que les permitan tener su primera experiencia profesional.

Personas beneficiarias

Las prácticas no laborales irán dirigidas a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima establecida para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deben haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículums para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes (artículo 3 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre).

Estas personas deberán, en todo caso, haber realizado o estar realizando formación en el ámbito de FSE con la Fundación EOI y que exista compatibilidad de horarios en el caso de que estén realizando la acción formativa.

Además, deberán cumplir la condición de no haber trabajado en el día natural anterior en el momento de la firma del acuerdo de las prácticas no laborales que será necesario acreditarlo mediante el certificado de garantía juvenil actualizado.

La Fundación EOI, publicará en su página web los programas formativos que esté desarrollando y el ámbito geográfico de los mismos, y facilitará el contacto de empresas interesadas a los jóvenes participantes en las acciones formativas con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a las empresas al tiempo que contribuyen a completar la formación alcanzada por el joven.

La Fundación EOI o entidad en la que delegue según convenio podrá realizar acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.

A los jóvenes participantes en las prácticas no laborales reguladas en esta orden les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Periodo subvencionable
 
Para que la práctica no laboral en empresa sea subvencionable, la duración de los acuerdos se realizará por un periodo de tres meses y con una jornada de entre 20 y 30 horas semanales como máximo.
 
Dotación de las ayudas

El importe de la subvención se concretará en las siguientes cuantías:

  • a) 1,2 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro o más horas diarias.
  • b) 1,4 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro o más horas diarias, cuando la persona joven tenga un reconocimiento de discapacidad superior al 33 %.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

NOVEDAD con efectos de 20 de octubre de 2022: la justificación de los gastos se tendrá que realizar en el plazo máximo de noventa días tras la finalización del periodo de prácticas no laborables y siempre, como máximo, con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La solicitud y la documentación complementaria se presentarán por vía electrónica. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el contenido fijado en el art. 11 de la Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 60 días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Disponible

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prestación contributiva por desempleo
Disponible

Prestación contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español
Disponible

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales
Disponible

Régimen jurídico de las fundaciones y las sociedades mercantiles especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información