Última revisión
Ayudas dirigidas a la contratación y financiación de becas de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Entre las medidas que incrementan las oportunidades de empleo para los jóvenes desempleados y facilitan su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica profesional en un entorno real, figura la realización de
Para incentivar la realización de estas
La actual situación donde se mantiene el desempleo juvenil hace necesario poder continuar con esta actividad el máximo de tiempo dentro de lo que permite el Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 donde se enmarca, pero que conforme a la regla presupuestaria n+3, prevista en la memoria de Reprogramación del Programa Operativo FSE de Empleo Juvenil 2014-2020 Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo de la Secretaría de Estado de Empleo, extiende la ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023. Es por ello que la limitación establecida en el artículo 18 de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre referida al periodo máximo de justificación hasta el 1 de diciembre de 2022, impide poder seguir subvencionando estas prácticas durante un tiempo que sería elegible para Fondo Social Europeo en la anualidad 2023.
Mediante la Orden ICT/982/2022, de 14 de octubre, se adaptan las condiciones de las ayudas, ampliando el plazo de vigencia de las mismas y eliminando la obligatoriedad de justificación a 1 de diciembre de 2022, mediante la modificación del artículo 18 de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, relativo al pago y justificación de las subvenciones en su apartado 5, pudiendo justificarse en el plazo máximo de 90 días tras la finalización de la práctica no laboral.
Recordamos las claves de las dos convocatorias llevadas a cabo hasta el momento:
- Orden ICT/1094/2020, de 17 de noviembre
Objeto
El objeto de estas bases reguladoras, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.
Personas beneficiarias
Podrán tener la condición de beneficiarias de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública.
Los contratados serán jóvenes, propuestos a las empresas beneficiarias por la Fundación EOI de acuerdo con las necesidades indicadas en la solicitud de subvención, de más de dieciséis años y menores de treinta, que en anteriores convocatorias no hubiesen sido contratados por la misma empresa beneficiaria o empresas del mismo grupo, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.
Periodo subvencionable
Para que la contratación sea subvencionable, la duración de los contratos será por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa, o el tiempo equivalente en jornada a tiempo parcial no pudiendo ser inferior ésta al 50 % de la jornada laboral completa.
Dotación y pago
La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención de hasta un máximo de 5.000,00 € por contrato que cumpla la duración estipulada anteriormente, no pudiendo superar este importe el 90 % del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
Las convocatorias podrán ser sectoriales y enfocadas a perfiles profesionales determinados y en las mismas se marcará el máximo de subvención a recibir por la beneficiaria, no pudiendo superar en ningún caso los condicionantes anteriores.
El pago de la subvención se realizará a la finalización del periodo subvencionable, previa justificación por la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda en los términos previsto en el artículo 6 de la presente orden.
El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte de Fundación EOI de que la beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el contenido relacionado en el art. 11 de la Orden.
El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de treinta días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el diario oficial correspondiente.
- Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre