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Última revisión
13/11/2024

La Comunidad Valenciana publica ayudas al alquiler de vivienda para los afectados por la DANA de octubre de 2024

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El 29 de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana fue azotada por una depresión aislada en niveles altos (DANA) que generó un inusual temporal de lluvias, con precipitaciones que superaron los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas. Este fenómeno meteorológico excepcional no solo provocó intensas lluvias, sino también vientos fuertes y una serie de daños que han afectado a miles de ciudadanos, repercutiendo gravemente en sus viviendas, pertenencias y acceso a servicios básicos.

Por ello se publica en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del 12 de noviembre de 2024 el DECRETO 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, que establece las bases para la asignación de ayudas directas a los afectados, enfatizando la urgencia de proveer a los ciudadanos con fondos que cubran necesidades fundamentales. 

Las ayudas están dirigidas específicamente a las personas físicas cuyas viviendas habituales y permanentes han resultado afectadas y que carecen de acceso a otro inmueble a menos de 30 kilómetros de distancia de la vivienda afectada y que no haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal. En caso de fallecimiento de la persona física propietaria o arrendataria podrán ser beneficiarios de las ayudas sus convivientes en el momento del fallecimiento.

El importe de la ayuda a conceder será de 800 euros mensuales salvo que en el contrato de arrendamiento conste uno menor, en cuyo caso el importe a conceder será este último. En esta cuantía se entenderá incluido, en su caso, el importe correspondiente al arrendamiento de garajes y trasteros. Se subvencionarán hasta 12 mensualidades de renta, así como el importe de la fianza y en su caso, la garantía, si se exigiera, ambas con el límite de 800 euros.

A TENER EN CUENTA. A las personas físicas solicitantes de las subvenciones que se regulan en este decreto se les podrá reconocer la condición de beneficiarias y proceder al pago, aun cuando no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujetos deudores por resolución de procedencia de reintegro.

El proceso de solicitud se abre  desde la fecha de producción de efectos de este decreto, esto es, desde el 15 de noviembre de 2024, y se mantendrá disponible hasta el 30 de junio de 2025, permitiendo así que las personas afectadas presenten la documentación necesaria para acceder a estas ayudas vitales.

Según el apartado 2 del artículo 8 de este decreto:

«La solicitud contendrá la siguiente información:

a) Declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.

b) Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona física beneficiaria de las ayudas, junto con una declaración responsable de que la titularidad de la cuenta corresponde a dicha persona. En el ámbito de estas ayudas no resultará de aplicación el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. 

c) Declaración responsable de la existencia de daños derivados del temporal que podrá ser comprobada de oficio por la Administración

d) En el supuesto del artículo 16.2, acreditar la circunstancia de fallecimiento y convivencia».

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática, a través de la solicitud y tramitación que estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101757

Forma de pago de la subvención

El 3 0% de la subvención se pagará a la persona beneficiaria de la ayuda con carácter anticipado en el momento de la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por esta.

El resto de la subvención se abonará trimestralmente a la persona beneficiaria, previa presentación por su parte de los justificantes de pago mediante transferencia bancaria realizadas en favor del arrendador, en las que consten los datos identificativos de este y la mensualidad a la que corresponden.

Compatibilidad de las ayudas

La percepción de estas ayudas será compatible con cualesquiera otras que, con la misma finalidad, puedan conceder otras entidades públicas o privadas, así como indemnizaciones de seguro en la medida que no superen los importes máximos de la ayuda regulada en este decreto.

La persona beneficiaria que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de las bases contempladas en este decreto deberá comunicarlo de modo fehaciente y de inmediato al órgano concedente.

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