Los Ayuntamientos solicitan ampliar el impuesto de la plusvalía a las construcciones e inmuebles rústicos
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Última revisión
06/06/2017

Los Ayuntamientos solicitan ampliar el impuesto de la plusvalía a las construcciones e inmuebles rústicos

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 06/06/2017

Dinero y casas
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Tras la sentencia del Tribunal Constitucional dada a conocer el 18 de mayo de 2017, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la LHL, pero ?solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor?, la Federación de Municipios y Provincias (Femp) ha enviado su propuesta de reforma del impuesto a Hacienda.

Entre las propuestas planteadas, son de destacar dos:

1º. Modificación de la forma de calcular el impuesto: Sustituir la base objetiva actual por una grave la capacidad económica real del contribuyente, para que el impuesto se calcule aplicando un gravamen entre la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

2º. Ampliar el impuesto a las construcciones (no solo del suelo) y a los inmuebles rústicos (no solo los urbanos)

Además, desde la Femp, solicitan que la cuota del nuevo impuesto de la plusvalía sea deducible en los impuesto estatales, para evitar una doble imposición respecto del IRPF.

Otra de las propuestas consiste en adecuar el tributo a la evolución real del mercado inmobiliario, elaborando el Catastro unos coeficientes cada año, reflejo de la evolución del mercado del suelo.

El texto del acuerdo de la Femp enviado al Ministerio de Haciendo es el siguiente:

?La Junta de Gobierno de la FEMP reunida el 30 de mayo de 2017 acuerda trasladar al Gobierno de España el siguiente ACUERDO:

1. Instar al Gobierno de España a que promueva, a la mayor brevedad posible, una iniciativa legislativa de reforma del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional contra la norma estatal.

2. De acuerdo con la solicitud trasladada por el Gobierno sobre el posicionamiento de la FEMP acerca de la referida reforma, esta Junta de Gobierno PROPONE las siguientes alternativas:

2.1. Adaptación del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana a la Sentencia del TC.

La propuesta consistiría en adecuar el tributo a la evolución real del mercado inmobiliario.

Para ello la ?Base Imponible? debería adaptarse incorporando para su determinación los coeficientes de variación del mercado inmobiliario del suelo para cada año, manteniendo la referencia al Valor Catastral. Estos índices deberían ser determinados por una ?fuente oficial? y actualizarse año a año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Además se trataría de ofrecer a los contribuyentes las garantías y mecanismos necesarios que les permitan acreditar, en su caso, que no ha existido un incremento de valor en el periodo a considerar para el cálculo de la base imponible. La acreditación definitiva del incremento real del valor del terreno se podrá efectuar mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o mediante cualquier otro que ofrezca las mayores garantías jurídicas para las partes.

Finalmente y en aplicación del principio constitucional de la responsabilidad de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, se propone que no queden exentas del pago del impuesto las plusvalías inferiores al año.

2.2. Impuesto Municipal sobre las Plusvalías inmobiliarias

Otra opción, que busca reducir al máximo la litigiosidad del impuesto, dándole la mayor relevancia a la capacidad económica del contribuyente, es plantear una reforma integral del impuesto sustituyendo la actual base objetiva por una nueva base que grave la capacidad económica real del sujeto pasivo.

Esta base tendría en cuenta el incremento real de valor (tal y como sucede en la imposición de carácter personal) por la diferencia entre el ?valor de transmisión? menos el ?valor de adquisición?, extendiendo dicho incremento tanto al valor de la construcción (y no sólo al suelo) así como a los inmuebles rústicos (y no solo a los urbanos).

Además se gravaría igualmente la plusvalía que se generase dentro del año.

Finalmente, para evitar la doble imposición la cuota del impuesto sería deducible en los impuestos estatales.

3. Compensar a los Ayuntamientos que a la fecha de publicación de la Sentencia tengan aprobado el impuesto, por la pérdida de recaudación derivada de la aplicación de la Sentencia.

4. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública que publique una nota aclaratoria sobre el procedimiento de actuación que debe seguirse por los Ayuntamientos hasta que se apruebe la reforma del impuesto.

5. Solicitar la creación de un grupo de trabajo conjunto Gobierno de España y Federación Española de Municipios y Provincias para concretar tanto los términos de la reforma del impuesto como la compensación de la pérdida de recaudación.?

? Consultar: Sentencia Tribunal Constitucional

FUENTE: FEMP

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