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Última revisión
14/04/2016

El Boletín Oficial de las Islas Baleares de 14 de abril de 2016, publica la Ley 5/2016, de 13 de abril, regulando una renta social garantizada en las Illes Balears de hasta 776,58 euros para las familias de la comunidad sin recursos.

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Materias: laboral

Fecha: 14/04/2016

Baleares establece en la comunidad un mínimo para la subsistencia.

Con su entrada en vigor el 14 de mayo de 2016, el Gobierno Balear, pretende complementar el sistema público estatal de pensiones contributivas o no contributivas, con una prestación dineraria que cubra las necesidades básicas de alojamiento, alimentación y vestido.

La prestación, como prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica y a la cobertura de los gastos básicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia que se encuentren en situación de pobreza se rige por los siguientes Ley 5/2016 de 13 de Abr C.A. Baleares :

  • a) Queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.
  • b) Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos establecidos y su concesión no está condicionada por disponibilidad presupuestaria, siempre de acuerdo con el calendario de despliegue de la ley.
  • c) Tiene carácter subsidiario respecto de otras prestaciones económicas.
  • d) Tiene carácter complementario, respecto a las prestaciones económicas que puedan corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de su núcleo o unidad familiar, hasta el importe que corresponda percibir en concepto de renta social.
  • e) Es intransferible, de manera que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no puede cederse totalmente ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento -excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente en los términos previstos en esta ley-, ni ser objeto de retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que sea aplicable.
  • f) Se articula como una prestación económica no condicionada a la obligación de participar en actividades de inserción social o laboral, sin perjuicio del derecho de las personas beneficiarias de la renta a participar en ellas.

Situaciones de necesidad para atender     

Con la renta social garantizada se quiere dar cobertura económica a los colectivos y a las situaciones de necesidad siguientes, de acuerdo con el calendario que se establece:

  • a) Núcleos familiares monoparentales con hijos menores de 18 años.
  • b) Núcleos familiares de pareja con hijos menores de 18 años a cargo, y formados por dos subgrupos, el de progenitores mayores de 45 años y el resto.
  • c) Núcleos familiares de parejas u otras formas de convivencia.
  • d) Hogares unipersonales.

Estos colectivos y situaciones de necesidad pueden ser modificados o ampliados por la Cartera Básica de Servicios Sociales, prevista por el Ley 4/2009 de 11 de Jun C.A. Baleares.

Requisitos y Obligaciones de las personas destinatarias

Los Ley 5/2016 de 13 de Abr C.A. Baleares establecen los Requisitos y Obligaciones de las personas beneficiarias de la Renta social garantizada, destacando:

Tienen derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, todas las personas en las cuales concurran, entre otras, las siguientes circunstancias:

  • Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears, acreditando un mínimo de 36 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud
  • Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de este requisito las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Que tengan personas con discapacidad a su cargo; b) Que sean víctimas de violencia de género; c) Que se encuentren en proceso de separación, divorcio o con conflictos familiares que implican una separación inmediata del núcleo familiar; d) Que se encuentren en proceso de desahucio.
  • Que sean mayores de 25 años. Quedan exentas de este requisito las personas mayores de edad que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, o que sean víctimas de violencia de género.
  • Que el núcleo familiar no disponga de ningún ingreso económico o que, en caso de disponer de alguno, estos ingresos sean inferiores al importe que les correspondería de acuerdo con el baremo de la renta social garantizada. En este sentido, la persona solicitante no debe tener derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supere la prestación económica básica de la renta social.
  • Que la persona solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada o haya causado baja voluntaria en su trabajo en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada.

Entre las obligaciones de las  personas destinatarias de la renta social garantizada destacan:

  • Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la finalidad para la cual se ha otorgado, de acuerdo con los
  • Comunicar, en el plazo máximo de 10 días, al órgano instructor, los cambios de situación personal o patrimonial que puedan modificar, suspender o extinguir el derecho a la prestación que en aquellos momentos tenga reconocida.
  • Estar inscritas como demandantes de trabajo y no rechazar una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente.
  • Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del órgano instructor a efectos de seguimiento de la situación.

Importe de la prestación económica

El importe de la prestación económica de la renta social garantizada se compone por la prestación básica de carácter periódico, a la cual se añadirán las prestaciones complementarias de carácter finalista que correspondan en función de las cargas familiares de la persona solicitante.

Estas prestaciones complementarias se calculan en función de las personas integrantes del núcleo familiar y para el ejercicio 2016 serán:

  • Prestación básica mensual: 429,20 €
  • Cómputo total máximo mensual: 776,58 €
  • Prestación económica mínima: 108,00 €

En ningún caso el cómputo total de la prestación básica y de las prestaciones complementarias puede ser superior al 125% del Salario Mínimo Interprofesionall.

El importe mínimo de la renta social garantizada es del 25% de la prestación básica, redondeándola a la centena superior.

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