Última revisión
19/10/2016
Las ORDENES FORALES 1755/2016, de 11 de octubre y 1754/2016, de 11 de octubre, publicadas en el BOB de 19 de octubre de 2016, aprueban el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas; y el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en el Territorio Histórico de Bizkaia.

- MODELO 222
Según especifica el prólogo de la norma, el modelo 222, que se presenta exclusivamente de forma telemática, “está dirigido a los contribuyentes que, siendo grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, tributen de conformidad al régimen especial establecido para ellos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades o en la específica referida a las entidades cooperativas, tributando en Bizkaia por volumen de operaciones, y no estando sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.”
Las recientes modificaciones realizadas a nivel estatal para -los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016-, por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades hacen necesaria la aprobación de un nuevo modelo 222. Este nuevo modelo se presentará, como el anterior, en los meses de abril, octubre y diciembre.
Teniendo en cuenta lo anterior, la ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1755/2016, de 11 de octubre, aprueba el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal.
Obligados a presentar el modelo 222
El modelo 222 de pago fraccionado se presentará por los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que de conformidad con las reglas establecidas en el vigente Concierto Económico, deban presentar autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.
Presentación del modelo 222
La presentación del modelo 222 será obligatoria incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente.
Forma de presentación del modelo 222
La presentación del modelo 222 se realizará obligatoriamente por vía telemática conforme al procedimiento regulado en la Orden Foral 933/2008, de 9 de abril por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 218 y 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se amplía el plazo de presentación e ingreso de los mismos, correspondientes al primer período de 2008.
Plazo para efectuar el pago fraccionado
El pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales se efectuará, mediante el modelo 222, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.


- MODELO 218
Se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa, que figura como Anexo de la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1754/2016, de 11 de octubre.
Obligados a presentar el modelo 218
El modelo 218 de pago fraccionado se presentará por aquellos contribuyentes que, de conformidad con las reglas establecidas en el vigente Concierto Económico, deban presentar autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y no estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.
Presentación del modelo 218
La presentación del modelo 218 será obligatoria incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente.
Forma de presentación del modelo 218
La presentación del modelo 218 se realizará obligatoriamente por vía telemática conforme al procedimiento regulado en la Orden Foral 933/2008, de 9 de abril por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de los modelos 218 y 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se amplía el plazo de presentación e ingreso de los mismos, correspondientes al primer período de 2008.
Plazo para efectuar el pago fraccionado
El pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español se efectuará, mediante el modelo 218, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.


