Boletín de Noticias Red 10/2022 con novedades sobre la aplicación del MEI, reduc...rnancia, entre otras
Noticias
Boletín de Noticias Red 1...ntre otras

Última revisión
29/12/2022

Boletín de Noticias Red 10/2022 con novedades sobre la aplicación del MEI, reducción de cuotas y contrato formativo en alternancia, entre otras

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 29/12/2022

Cajas con el símbolo de correo electrónico y una lupa
Cajas con el símbolo de correo electrónico y una lupa

 

El Boletín de Noticias Red 10/2022 de 28 de diciembre de 2022 informa (entre otras novedades) sobre:

REDUCCIONES DE CUOTAS POR LAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A LOS PLANES DE EMPLEO.

Interpretando la D.F. 4.ª de la Ley 12/2022, de 30 de junio y los arts. 71.1 k) y 147.3 de la LGSS:

Con independencia de que las contribuciones a los planes de pensiones de empleo se integran en la base de cotización en cualquier caso, para los supuestos en los que proceda la aplicación de las reducciones de cuotas a las que se refiere la disposición adicional 47ª de la LGSS, se deberán tenerse en cuenta las siguientes Instrucciones:

  • Actuaciones en el ámbito de afiliación

Las comunicaciones a las que se refiere el apartado 2 de la DA 47ª LGSS se efectuarán en el ámbito de afiliación a través de la comunicación de registros con valor 439 del campo TIPO SAA -REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES. LEY 12/22-. Estos registros deberán incluir necesariamente la información sobre el importe de la contribución, incorporando dicho importe a través del nuevo campo IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN, así como la identificación de la entidad gestora del plan de pensiones de empleo, incorporando dicha información a través del nuevo campo ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES.

El formato del campo IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN será de 6 posiciones numéricas, donde las 2 últimas corresponderán a los céntimos de euro.

El formato del campo ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES será de 5 posiciones alfanuméricas, adoptando los valores que se indicarán próximamente.

Para la aplicación de las reducciones de cuotas respecto de un determinado período de liquidación se deberá comunicar mensualmente un registro con valor 439 del campo TIPO SAA, en el que la FECHA DESDE deberá ser la del día primero del correspondiente período de liquidación, la FECHA HASTA debe quedar sin contenido, y los datos de NSS, CCC, IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN y ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES deberán adoptar contenido necesariamente.

Estos registros se podrán comunicar hasta la confirmación de la liquidación del correspondiente periodo correspondiente al mes de la FECHA DESDE.

La comunicación válida de estos datos implicará la aplicación de peculiaridades de cotización con valor 58, FRACCIÓN CUOTA 3, COLECTIVO INCENTIVADO 5689 y el importe de la contribución en el dato de CUANTÍA. Cuando el IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN informado en el registro con SAA 439 sea igual o superior a 1.000, el importe que se visualizará en el dato de CUANTÍA será 999,99.

Los nuevos registros con valor 439 del campo TIPO SAA no estará disponibles hasta el próximo mes de febrero de 2023.

Próximamente se informará de las modificaciones en el Sistema RED para la comunicación por remesas de los nuevos datos y se comunicará por los cauces de comunicación habituales de la fecha exacta en la que estará disponible la comunicación de dichos registros y, en consecuencia, la aplicación de estas reducciones de cuotas.

  • Actuaciones en la comunicación de los Conceptos Retributivos Abonados —CRA—

Dado que el importe de las contribuciones a los planes de pensiones de empleo se comunicarán en el ámbito de afiliación con carácter previo a la solicitud de la liquidación de cuotas, el importe de estas contribuciones NO deberá comunicarse en los ficheros CRA (Conceptos retributivos abonados).

Por tanto, en el actual concepto CRA 033 “Planes de pensiones y sistemas alternativos”, se reflejarán las contribuciones a planes de pensiones que realicen las empresas a favor de sus trabajadores y que deben de incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social, a excepción de las que correspondan a planes de pensiones de empleo a los que se refiere la Ley 12/2022.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en el caso de los regímenes 0812, 0813, 0814 (Grupos II y III del Mar), 0112 (Régimen Especial de Artistas), 0911 (Régimen Especial de Minería del Carbón) que no tienen derecho a la reducción de cuotas, tendrán que seguir comunicando las contribuciones empresariales a estos planes de pensiones de empleo a través del citado CRA 033.

Próximamente se procederá a actualizar los manuales “Comunicación de conceptos retributivos abonados” y el Manual de Instrucciones Técnicas, tabla 84.

El boletín aporta información complementaria sobre otras cuestiones como:

  • La TGSS aplicará automáticamente el importe de la reducción.
  • Dicha reducción de cuotas se calculará exclusivamente por el incremento en la cuota que se derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones, para lo cual se tendrá en cuenta tanto el importe de la aportación a dichos planes comunicado en el ámbito de afiliación, como el incremento en las cuotas de contingencias comunes que supone dicha contribución.
  • Cálculo y aplicación de la reducción.
  • Supuestos en los que no resulta de aplicación la reducción de cuotas.
  • Ejemplos.

MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL —MEI—

Interpretando la D.F. 4.ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y art. 122.Cuatro de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre:

- Para trabajadores por cuenta ajena:

  • Actuaciones en el ámbito de afiliación

No se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI

  • Modificaciones en el ámbito de cotización

Para el cálculo de la citada cotización se decide crear dos nuevos conceptos económicos:

555 - Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial.

557 - Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.

Dichos conceptos se totalizarán en el concepto 598 “Líquido de contingencias comunes”, que se reflejará en todos los recibos. Afectará a todos los regímenes. No se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por lo tanto, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:

- Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos,..-.

- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.

- Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938).

Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986).

- Para trabajadores autónomos:

Las Mutuas colaboradoras, como sujetos responsables del ingreso de la cuota de los trabajadores perceptores de prestaciones de pago directo, cuya cotización se realiza actualmente a través del sistema de autoliquidación de cuotas (fichero FAN) deberán adaptar sus aplicaciones para incluir la aportación a cargo del trabajador correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Para ello, deberán realizar las siguientes adaptaciones en el fichero FAN:

Para liquidaciones con período de liquidación a partir del enero de 2023:

Se crea una nueva clave obligatoria en el segmento “Elemento de Dato Calculado” (EDTCA) con código 14 “Cotización MEI”, para reflejar la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

El campo BASE de la clave EDTCA 14 será el resultado de sumar las bases de los segmentos EDLBA01 (base de contingencias comunes)

El campo CUOTA de la clave EDTCA14 se calculará aplicando a la base del segmento EDTCA14 el tipo a cargo del trabajador vigente para el año correspondiente (0,1 para el año 2023).

Las cuotas del segmento EDTCA 14 totalizarán en el segmento EDTTT10 “Líquido de contingencias generales”.

El importe de esta cotización se reflejará en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones en el concepto económico 555 “Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI”. El importe del concepto 555 totalizará en el concepto 598 “Líquido de contingencias generales”.

REDUCCIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS PROVINCIAS DE CUENCA, SORIA Y TERUEL. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Interpretando la D.A. 91.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre:

  • Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización

No se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la aplicación de las reducciones de cuotas a las que se refiere el número Uno de la DA 91ª de la LPGE para 2023.

Las reducciones de cuotas se aplicarán de oficio respecto de los trabajadores y CCC en los que concurran las condiciones establecidas en la citada DA.

COTIZACIÓN REDUCIDA A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS PROVINCIAS DE CUENCA, SORIA Y TERUEL. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Interpretando la D.A. 91.ª.Dos Ley 31/2022, de 23 de diciembre

  • Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización

Para la aplicación de la cuota reducida a la que se refiere el número Dos de la DA 91ª de la LPGE para 2023, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La «Fecha de inicio de Actividad» debe ser igual o superior al 1 de enero de 2023
  • La aplicación de esta cuota reducida, debe ser solicitada por los trabajadores autónomos en el momento del alta, siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta, en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, y desempeñen toda su actividad en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel. La solicitud deberá realizarse, en el momento del alta, a través del campo REDUCCIÓN COTIZACIÓN POR INICIO ACTIVIDAD EN PROVINCIAS DE CUENCA, SORIA O TERUEL.
  • Este beneficio consistirá en una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, durante los 36 primeros meses naturales inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, consistente en una cuota única mensual de 80 euros, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
  • El derecho al beneficio se mantendrá hasta su duración máxima siempre y cuando se mantenga la actividad en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel durante el periodo de aplicación. No resultará de aplicación la cuota reducida durante los períodos en los que no se mantenga la actividad en dichas provincias, considerándose a tal efecto consumido el derecho durante esos períodos.
  • Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases.
  • Esta cuota reducida no será objeto de la regularización de cuotas a la que se refiere el artículo 308.1.c) de la LGSS.
  • El trabajador autónomo podrá renunciar expresamente a la misma, con efectos el día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. El procedimiento de renuncia se realizará provisionalmente a través de CASIA —Trámite: Afiliación, Altas y Balas -> Variación de datos de Autónomos -> Renuncia Tarifa Plana-

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

  • Cotización para desempleo y al Fondo de Garantía Salarial
    • La cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial se incluirá, por primera vez, en las liquidaciones de cuotas que se practicarán durante el presente mes de Diciembre de 2022, correspondiendo al período de liquidación de noviembre de 2022.
    • La cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial correspondiente al período de liquidación de Octubre de 2022 se incluirá, como una liquidación complementaria, en la liquidación de cuotas que se practicará el próximo mes de Enero de 2023. En consecuencia, en dicho mes de Enero de 2023 se liquidarán la totalidad de las cuotas correspondientes al mes de Diciembre de 2022, incluyendo las de Desempleo y Fondo de Garantía Salarial, y las cuotas por dichas contingencias correspondientes al pasado mes de Octubre de 2022.
    • En cualquiera de los supuestos, a la cotización para Desempleo y Fondo de Garantía Salarial se le aplicará la bonificación del 80% a la que se refiere el RDL 16/2022.
  • Trabajadores que adquirieron la condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas, por acuerdo con el empleador, por trabajar durante menos de 60 horas al mes
    • No se precisa realizar ninguna actuación específica para que se produzca el cambio de sujeto responsable del ingreso de cuotas. Dicho cambio se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, instrumentándose mediante una baja con efectos del próximo 31 de diciembre de 2022 y un alta, en el mismo CCC, con efectos del 1 de enero de 2023.

CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (ART. 11.2 RDL 2/2015)

Los contratos para la formación en alternancia que se concierten con personas con estudios universitarios/formación profesional o en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 3, deberán identificarse con los siguientes valores del campo RELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL:

  • 9935: CT FORMACION ALTERNANCIA- CERTIFICADO PROFESIONALIDAD NIVEL 3
  • 9936: CT FORMACIÓN ALTERNANCIA- ESTUDIOS UNIVERSIDAD/FP.

 

Fuente: BNR 2022/10 de 28 de diciembre de 2022. TGSS

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Incapacidad temporal. Paso a paso
Disponible

Incapacidad temporal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Prestaciones de origen profesional
Disponible

Prestaciones de origen profesional

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Disponible

Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información