Última revisión
11/09/2026
El BNR 11/2026 detalla las nuevas medidas de cotización para Ceuta
El BOE de 2 de septiembre de 2026 publicó el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta. La norma entró en vigor el 3 de septiembre de 2026.
El BoletÃn Noticias RED 11/2026, de 8 de septiembre, concreta la gestión mediante el Sistema RED de las exenciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), las nuevas bonificaciones para empresas y autónomos de Ceuta y Melilla y el aplazamiento especial de cuotas previsto para Ceuta.
| Medida | Qué cambia | A quién afecta | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Exenciones por ERTE de fuerza mayor âpágs. 2â5â | Exención de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y recaudación conjunta, limitada al perÃodo y porcentaje de jornada suspendida o reducida. | Empresas con CCC con domicilio de actividad en Ceuta, actividad impedida o limitada y ERTE autorizado por los sucesos indicados en el boletÃn; respecto de los trabajadores afectados. | 90 % del 30 de julio al 31 de agosto de 2026, según el apartado operativo del BNR; 100 % de septiembre a diciembre de 2026. |
| Bonificación empresarial por contratación âpágs. 5â7â | Aumento al 75 % de las aportaciones por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y FOGASA. Se incorpora la construcción de edificios âCNAE 41xxâ. | Empresas privadas de los sectores incluidos, con trabajadores que presten servicios en Ceuta mediante contratos indefinidos o de sustitución por incapacidad temporal que cumplan los requisitos. | Cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026, durante la vigencia del contrato. Para contratos anteriores de construcción, el BNR exige movimientos de baja y nueva alta: efectos desde esta última. |
| Bonificación de autónomos âpágs. 7â8â | Aumento al 75 % de la cuota por contingencias comunes, sobre la base provisional o definitiva. Incorpora también construcción de edificios. | Autónomos del RETA que residan y ejerzan su actividad en Ceuta, dentro de los sectores incluidos; tanto altas existentes como posteriores. | Cuotas desde el 1 de octubre de 2026. Aplicación automática por la TGSS, sin actuación del interesado. |
| Aplazamiento especial âpágs. 8â12â | Interés del 0,5 %; amortización de cuatro meses por mensualidad solicitada, con un máximo de 16 mensualidades. | Empresas con CCC de actividad en Ceuta y autónomos con residencia o actividad allÃ, al corriente y sin otro aplazamiento en vigor. | Cuotas de septiembreâdiciembre de 2026 para empresas y autónomos del Mar; octubre de 2026âenero de 2027 para los demás autónomos. Solicitudes: dÃas 1 a 10 de cada mes, de octubre de 2026 a enero de 2027. |
ERTE por fuerza mayor y exenciones en Ceuta
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada causadas directa o indirectamente por los sucesos acaecidos en Ceuta desde el 30 de julio de 2026 se consideran derivadas de fuerza mayor. Estas medidas pueden aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2026.Â
Exención de cuotas. Las empresas con código de cuenta de cotización y domicilio de actividad en Ceuta que tengan autorizado uno de estos ERTE pueden aplicar, respecto de las personas y jornadas afectadas, una exención del 90 % para los dÃas 30 y 31 de julio y para agosto, y del 100 % entre septiembre y diciembre de 2026.
Declaración responsable. Para acceder al beneficio, la empresa debe presentar una declaración responsable ante la TGSS, mediante el Sistema RED, por cada código de cuenta de cotización y mensualidad afectada, antes de solicitar el cálculo de la liquidación. La causa de peculiaridad de cotización será la CPC 117, mientras que la suspensión y la reducción de jornada se identificarán mediante los valores P7 y P8, respectivamente.
La TGSS comprobará que la autoridad laboral haya comunicado la autorización del ERTE. Además, no podrá presentarse para un mismo código de cuenta de cotización una declaración responsable con CPC 117 simultáneamente con determinados ERTE ordinarios, por lo que puede resultar necesario solicitar un código distinto.
La implantación de la CPC 117 y de los valores P7 y P8 se prevé para la semana del 28 de septiembre de 2026.
Bonificación empresarial del 75 % en Ceuta y Melilla
El artÃculo 37 efectivamente modifica el artÃculo 31 del Real Decreto?ley 1/2023, estableciendo una bonificación del 75?% en la cotización empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta para determinados sectores en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La medida produce efectos sobre las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026.
El incentivo alcanza a contratos indefinidos y contratos de sustitución por incapacidad temporal que cumplan las condiciones previstas. También se amplÃan las actividades beneficiarias mediante la incorporación de la CNAE 41xx, construcción de edificios.
Para personas trabajadoras que ya estuvieran de alta en códigos de cuenta de cotización con CNAE 41xx antes del 1 de septiembre de 2026, el boletÃn concreta los movimientos de baja y nueva alta necesarios para acceder a la bonificación. La implantación de las nuevas condiciones también se prevé para la semana del 28 de septiembre.
Bonificación para autónomos de Ceuta y Melilla
La modificación del artÃculo 36 de la LETA, eleva al 75 % la bonificación de la cuota por contingencias comunes para las personas trancluidas en los sectores previstos que residan y ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla.
La medida incorpora igualmente la construcción de edificios y se aplicará a las cuotas devengadas desde el 1 de octubre de 2026, tanto para quienes ya estén de alta como para las altas posteriores. La TGSS aplicará la bonificación sin necesidad de actuación de los interesados ni de los autorizados RED.
Aplazamiento especial de cuotas al 0,5 %
Las empresas con domicilio de actividad en Ceuta y las personas trabajadoras por cuenta propia con residea ciudad pueden solicitar un aplazamiento extraordinario de determinadas cuotas, siempre que estén al corriente y no tengan otro aplazamiento vigente.
- Interés y amortización. El aplazamiento tiene un interés reducido del 0,5 % y se amortiza a razón de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo total de 16 mensualidades.
- Presentación. Los autorizados RED deben utilizar exclusivamente el formulario de aplazamiento del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y marcar la casilla «RDL 22/2026 CEUTA». Las solicitudes por otras vÃas, como CASIA, no producirán efectos.
Los plazos se abren entre los dÃas 1 y 10 de octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027, en función del periodo de liquidación y del régimen de Seguridad Social. Desde la solicitud, el deudor se considera al corriente respecto de las cuotas afectadas hasta que se dicte resolución.
Empresas, autónomos y autorizados RED deben revisar los códigos, declaraciones responsables, movimientos de afiliación y plazos de solicitud aplicables. Las medidas combinan exenciones por ERTE, bonificaciones del 75 % y facilidades de pago, pero su aplicación exige respetar los procedimientos y fechas concretados por la TGSS.
Fuente: BNR n.º 11/2026 8 de septiembre de 2026.

