BNR 21/2020: Aclaraciones en materia de afiliación tras el RDL 35/2020, de 22 de diciembre
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BNR 21/2020: Aclaraciones... diciembre

Última revisión
04/01/2021

BNR 21/2020: Aclaraciones en materia de afiliación tras el RDL 35/2020, de 22 de diciembre

Tiempo de lectura: 18 min

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Materias: laboral

Fecha: 04/01/2021

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Junto a otras medidas sociales, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, amplía la aplicación de exenciones en la cotización asociadas a los ERTES Fuerza Mayor COVID-19 prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a las empresas cuya actividad se englobe dentro de determinadas CNAEs vinculados a turismo, hostelería y comercio.  

Mediante el Boletín de Noticias Red núm. 21/2020, de 29 de diciembre de 2020, se aclaran distintos aspectos de interés:

"Artículo 7. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.

1. Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

2. Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

3. La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del citado real decreto-ley, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 del citado real decreto-ley, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

4. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007".

Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables y comunicaciones

Las empresas a las que se refiere este artículo, para poder beneficiarse de las exenciones a las que se refiere el
mismo, deben:

1. Tener autorizado un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estar prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021,
de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y

2. Realizar una actividad, habiendo resultado de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, que se clasifique en los códigos de la CNAE-09:

a. 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), o
b. 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), o
c. 5630 (Establecimientos de bebidas), o
d. 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales), o
e. 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas),

y

3. Presentar ante la TGSS declaración responsable que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este expediente de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de
los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida
de forma expresa o por silencio administrativo. Esta declaración responsable debe presentarse:

a) A través del Sistema RED, y

b) Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, o que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran
reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), y

c) Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Y,

4. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley
18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Se incluyen a continuación las actuaciones a realizar para la presentación de las declaraciones responsables y la comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Declaración responsable.

La declaración responsable se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 069* –Declaración responsable ERTE FM CNAE DA.3A RDL30/20+ART7RDL35/20- y cumplimentar los siguientes campos:

CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de
regulación de empleo basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.

Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.

Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos  del ERTE.

*Es el mismo tipo de declaración responsable que la establecida para las empresas a las que resultan de aplicación las exenciones a las que se refiere la letra a) del apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020.

Forma de identificación de los trabajadores:

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores** del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación.

o Períodos de suspensión o reducción de jornada:

? D4: SUSPENSION ERTE FM CNAE RDL30/20
? D5: REDUCCION ERTE FM CNAE RDL30/20

o Reinicio de la actividad:

? D6: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20
? D7: TRAB.ACT.PARC. ERTE FM CNAE RDL30/20

o Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores D6 0 D7:

? D8: T.SUS.TOT.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20
? D9: T.SUS.PAR.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20

**Son los mismos valores que los establecidos para los trabajadores de las empresas a las que resultan de aplicación las exenciones a las que se refiere la letra a) del apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020.

? Renuncia expresa a ERTE -CPC 063- y Renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos - CPC 064-.

Resulta de aplicación a estas exenciones la renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo, así como la renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos, en los términos que figuraban en el apartado OTROS ASPECTOS del BNR 19/2020.

? Aspectos comunes con otras exenciones

o Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, con las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 35/2020, es imprescindible la presentación de la declaración responsable -069- a la que se ha hecho referencia en este Boletín de Noticias RED.

o Hasta el momento en el que se comunique la declaración responsable no se calcularán las peculiaridades de cotización correspondientes y, por lo tanto, no se aplicarán las exenciones.

o El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y en el cual figuran de alta, durante el período al que se refiera la citada declaración, las personas
trabajadoras para las que se insta la aplicación de exenciones en la cotización.

o Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración.

o Implantación de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: Las declaraciones responsables se pueden presentar desde el momento de publicación del presente BNR.

o Plazo de comunicación a través del Sistema RED: El plazo de comunicación para los USUARIOS RED de los distintos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada, iniciadas durante el mes de diciembre de 2020, o, en su caso, reincorporaciones, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 30 de enero de 2021, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

o Coeficiente a tiempo parcial: Para la anotación de los valores D5, D7 y D9, resultará necesario anotar el dato del CTP, no siendo admisible para los valores D4, D6 y D8. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

"Disposición adicional tercera. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas que con la misma finalidad y por otros periodos se puedan establecer en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

2. Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar".

Actuaciones en el ámbito de afiliación

La identificación de la empresa y de los trabajadores a los que resulte de aplicación las bonificaciones, por concurrir los requisitos a los que se refiere la Disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 35/2020, se realizará a través de los procedimientos ya establecidos en ocasiones anteriores para este tipo de beneficios.

"Disposición adicional cuarta. Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad.

1. Los artistas en espectáculos públicos que en algún momento del año 2020 hubieran estado en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por dicha actividad, o en situación de inactividad a la que se refiere el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán solicitar durante el ejercicio 2021 su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus períodos de inactividad sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en dicho artículo.

2. A efectos de la actualización del Censo de Activos de Profesionales Taurinos durante el ejercicio 2021, se exime a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber participado en un número mínimo de espectáculos durante la temporada taurina correspondiente al año 2020, conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 3.1, de la Orden de 20 de julio de 1987, por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación.

Como consecuencia de lo anterior, con efectos de 1 de enero de 2021, se consideran en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a todos los profesionales taurinos que lo estuvieran a fecha de 31 de diciembre de 2019, así como a aquellos que hubieran ingresado en dicho Censo a lo largo de 2020".

Respecto de los artistas en espectáculos públicos, el punto 1 de esta disposición contempla la posibilidad de aquellos que durante el año 2020 hubieran estado en alta en el Régimen General por dicha actividad, o en la situación de inactividad de artistas a la que se refiere el artículo 249 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, puedan solicitar durante el año 2021 su alta en la situación de inactividad de artistas a la que se refiere el citado artículo 249 ter, sin necesidad de acreditar los requisitos que para ello se establecen en el punto primero del citado artículo –es decir, sin necesidad de acreditar 20 días en alta con prestación real de servicios en esta actividad en los doces meses naturales anteriores a aquel en que se solicite la inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social, ni superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual-.

Por tanto, bastará que el interesado acredite algún día de alta como artista en espectáculo público, o en situación de inactividad, en el año 2020 para que pueda solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus períodos de inactividad como artista en espectáculo público a lo largo del año 2021 sin necesidad de reunir los requisitos del artículo 249 ter.

Respecto a los profesionales taurinos, el punto 2 de esta disposición dispone que a efectos de la actualización del Censo de Activos, no será necesario acreditar su participación durante el ejercicio en un número mínimo de festejos para mantener el alta en el citado censo.

De acuerdo con ello, con efectos de 1 de enero de 2021, se considerarán en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos, a todos aquellos profesionales que estuvieran en situación de alta en el censo durante el año 2020, bien por haber acreditado al menos ocho actuaciones durante el año 2019 o bien por haber iniciado la actividad, y por tanto haberse cursado su alta en el citado Censo de Activos durante el año 2020.

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Uno. Se añade una disposición adicional, la trigésima primera, en los siguientes términos:

"Disposición adicional trigésima primera. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores.

Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud".

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Dos. Se modifica la disposición transitoria decimosexta que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria decimosexta. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II de esta ley, la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se efectuará conforme a las siguientes reglas:

a) Cálculo de las bases de cotización:

1.º Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.º Hasta el año 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

3.º A partir del año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

b) Tipos de cotización aplicables:

1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.

2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

2. Desde el año 2012 hasta el año 2022, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247, aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 1.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.

3. Lo previsto en el artículo 251.a) será de aplicación a partir de 1 de enero de 2012.

4. Desde el año 2012 hasta el año 2022, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b).»

Actuaciones en el ámbito de afiliación

Durante los años 2021 y 2022 se mantienen los mismos procedimientos de comunicación de las retribuciones percibidas por los empleados de hogar a efecto de determinar las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en función de la escala que resulte de aplicación en cada año.

La variación de las retribuciones percibidas, bien sea por acuerdo entre empleador y empleado de hogar o bien sea por la aplicación del salario mínimo que corresponda en cada año, se deberá comunicar, en el plazo reglamentariamente establecido, a través del Sistema RED a los efectos indicados en el párrafo anterior.

ERTE para sectores específicos COVID-19

 

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