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03/03/2026

BNR 3/2026 sobre las medidas laborales y de Seguridad Social del RDL 5/2026

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Materias: laboral, actualidad

Fecha: 03/03/2026

La TGSS, en el boletín de noticias red (BNR) 3/2026, concreta cómo aplicar ERTE, exenciones, aplazamientos y moratorias de cuotas previstos en el Real Decreto-ley 5/2026.

BNR 3/2026: cómo aplicar las medidas laborales del RDL 5/2026

El Boletín de Noticias RED n.º 3/2026, de 2 de marzo de 2026, detalla la aplicación práctica en el ámbito de afiliación y cotización a la Seguridad Social de diversas medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, dictado para responder a los daños causados por fenómenos meteorológicos adversos, especialmente en Andalucía y Extremadura.

ERTES por fuerza mayor y ETOP vinculados a las inundaciones

El BNR concreta la interpretación y gestión de los ERTES por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) previstos en el artículo 31 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, aplicables a empresas con centros en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en los que se determinen conforme al artículo 7.2 del propio real decreto-ley.

En los supuestos de fuerza mayor, las suspensiones de contrato o reducciones de jornada de personas trabajadoras y socios trabajadores de cooperativas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social se consideran derivadas de fuerza mayor a efectos del artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es potestativa para la autoridad laboral, que podrá verificar a posteriori el cumplimiento de requisitos, especialmente cuando las pérdidas de actividad sean indirectas.

Cuando el ERTE se articula por causas ETOP vinculadas a los daños, resulta de aplicación la disposición adicional cuadragésima sexta de la LGSS, tanto para empresas como para personas socias trabajadoras afectadas encuadradas en regímenes que protegen la contingencia de desempleo, tramitándose los expedientes conforme a los Reales Decretos 42/1996 y 1043/1985.

Exenciones en la cotización a la Seguridad Social en ERTES (art. 39 RDL 5/2026)

El artículo 39 del RDL 5/2026 reconoce una exención extraordinaria en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta a favor de empresas:

  • Titulares de códigos de cuenta de cotización (CCC) con domicilio de actividad en los municipios afectados del artículo 7.2.
  • Que hayan visto impedida o limitada su actividad normalizada.
  • A las que se autorice un ERTE de fuerza mayor con base en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de los siniestros del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

Estas empresas pueden aplicar una exención del 100 % de la aportación empresarial regulada en el artículo 153 bis LGSS ( contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta) respecto de las cuotas devengadas de marzo a junio de 2026 para las personas trabajadoras con actividad suspendida o reducida, en la parte de jornada afectada.

El BNR precisa que la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, otorga eficacia retroactiva a las medidas del capítulo V (entre ellas, el art. 31), con efectos desde el 4 de febrero de 2026.

Cómo deben actuar las empresas en afiliación para aplicar las exenciones

Para disfrutar de las exenciones ligadas a los ERTES del RDL 5/2026, las empresas deben seguir el procedimiento de la disposición adicional 44.ª LGSS, que el BNR concreta en los siguientes pasos:

1. Presentación de declaración responsable (DR) a la TGSS. Debe presentarse, a través del Sistema RED, una DR por cada CCC y por cada mes afectado (febrero a junio de 2026, y posteriores si el ERTE continúa), antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas. La DR hace referencia a la existencia y vigencia del ERTE y al cumplimiento de los requisitos para la exoneración, incluyendo la resolución expresa o por silencio de la autoridad laboral.

2. Codificación de la DR mediante causas de peculiaridad de cotización (CPC). La DR se anota en la funcionalidad «Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC» con las siguientes claves:

  • CPC 119: «ERTE FUERZA MAYOR INUNDACIONES RDL5/2026» para los ERTES del artículo 47.5 y 6 ET.
  • CPC 120: «ERTE ETOP INUNDACIONES RDL5/2026» para los ERTES del artículo 47.1 y 4 ET.

Se exige que el CCC tenga como localidad del domicilio de actividad una de las que se determinen conforme al artículo 7.2 del RDL 5/2026. La fecha desde de la DR será la de inicio de efectos del ERTE (nunca anterior al 4-2-2026) y la fecha hasta la de finalización de dichos efectos o el último día del mes de referencia. Debe marcarse «S» en «Aplicación Exenciones CCC» cuando se pretenda exoneración.

Para meses posteriores al de inicio, se presentan nuevas DR fijando como fecha desde el primer día del mes y como fecha hasta el último día o la fecha de finalización del ERTE.

3. Verificación por la TGSS. La Tesorería comprobará, al recibir la DR con CPC 119 o 120, que la autoridad laboral ha comunicado la autorización o comunicación del ERTE. Si no consta el ERTE específico por las causas del RDL 5/2026, la DR será rechazada.

Identificación de trabajadores y porcentajes de exención

El BNR detalla cómo identificar en afiliación a las personas trabajadoras afectadas por suspensión o reducción de jornada:

  • Para CPC 119 (ERTES fuerza mayor):
    • P9: «SUSPENSION ERTE FM INUNDACIONES RDL5/26».
    • Q1: «REDUCCION ERTE FM INUNDACIONES RDL5/26».
  • Para CPC 120 (ERTES ETOP):
    • Q2: «SUSPENSION ERTE ETOP INUNDACIONES RDL5/26».
    • Q3: «REDUCCION ERTE ETOP INUNDACIONES RDL5/26».

Con los valores P9 y Q1 debe cumplimentarse el campo «Aplicación Exenciones Trabajador» con «S» (si se aplican exenciones) o «N» (si no). En los casos Q2 y Q3, el campo relevante es «Declaración Responsable Formación Trabajador», que deberá ser «S» cuando se programen acciones formativas y se pretenda la exención, o «N» si no se va a realizar dicha formación, de acuerdo con la DA 25.ª del Estatuto de los Trabajadores y la DA 44.ª LGSS.

Porcentajes de exención y limitaciones por simultaneidad de ERTES

El BNR fija los porcentajes de exención sobre la aportación empresarial del artículo 153 bis LGSS y conceptos de recaudación conjunta:

  • ERTES fuerza mayor (CPC 119): 90 % en febrero de 2026 (del 4 al 28) y 100 % en marzo, abril, mayo y junio de 2026.
  • ERTES ETOP (CPC 120): exoneración del 20 % durante todos los meses de duración del ERTE, condicionada a las acciones formativas indicadas.

No se permite, respecto de un mismo CCC, la presentación simultánea de DR con CPC 119 y 120 entre sí, ni de estas con los ERTES ordinarios del artículo 47 y 47 bis ET identificados con CPC 087, 088, 095 o 096. Las empresas con varios ERTES deberán tramitar un CCC diferenciado para cada uno, comunicándolo a la autoridad laboral para que la TGSS pueda admitir la DR.

Interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales

El artículo 36 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, establece que la suspensión de los contratos temporales (incluidos formativos, de relevo y de interinidad) por las causas del artículo 31 supone la interrupción del cómputo de su duración, así como de los períodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, para las personas trabajadoras afectadas.

El BNR concreta que esta medida afecta a los contratos identificados en afiliación por los códigos de tipo de contrato 402, 404, 410, 420, 421, 430, 441, 450, 452, 502, 510, 520, 530, 541, 550 y 552, siempre que conste una inactividad de suspensión P9 (CPC 119) o Q2 (CPC 120) entre el 4 de febrero y el 30 de junio de 2026.

Aplazamientos especiales a interés reducido

El artículo 40.1 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, regula un aplazamiento especial del pago de cuotas con interés reducido del 0,5 % para:

  • Empresas titulares de CCC con domicilio de actividad en los municipios afectados del artículo 7.2.
  • Trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Es requisito imprescindible estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor. El aplazamiento se refiere a cuotas devengadas:

  • De marzo a junio de 2026 para empresas y autónomos del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • De abril a julio de 2026 para autónomos incluidos en otros regímenes especiales.

La solicitud debe presentarse antes de los diez primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso de los periodos indicados. El aplazamiento se concede mediante una única resolución, con amortización en pagos mensuales y un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 16 mensualidades. Desde la solicitud, el deudor se considera al corriente respecto de las cuotas afectadas.

Procedimiento para solicitar el aplazamiento especial

El BNR aclara que las solicitudes solo son válidas si se presentan a través del formulario de aplazamiento en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (servicio «aplazamiento en el pago de deudas de la Seguridad Social»). Las vías alternativas (como CASIA) carecen de efectos.

El autorizado RED podrá presentar la solicitud en nombre de personas físicas o jurídicas, debiendo marcar la casilla «RDL 5/2026 INUNDACIONES» para identificar que se trata del aplazamiento especial con interés reducido del artículo 40.

En el caso de empresas, la solicitud producirá efectos para todos los CCC incluidos. Si el titular es un trabajador autónomo y se desea aplazar tanto cuotas empresariales como las propias del autónomo, se presentará una sola solicitud, indicando el NAF del autónomo, los CCC afectados, su régimen de encuadramiento y los períodos de deuda a aplazar.

El BNR desglosa además, para fines de gestión, los períodos concretos que pueden solicitarse entre el 1 y el 10 de abril, mayo, junio y julio de 2026, vinculando cada intervalo con el mes de liquidación al que corresponde.

Moratoria sin interés en el pago de cotizaciones

Alternativamente al aplazamiento con interés reducido, el artículo 40.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, permite a las mismas empresas y trabajadores por cuenta propia solicitar una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones cuya fecha de devengo sea:

  • De marzo a junio de 2026 para empresas y autónomos del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • De abril a julio de 2026 para autónomos de otros regímenes especiales.

La moratoria es incompatible con el aplazamiento del apartado 1 del mismo artículo y también con las exenciones del artículo 39. Las solicitudes deben presentarse igualmente dentro de los diez primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso.

Gestión práctica de la moratoria para empresas

Para las empresas, el BNR establece que la solicitud de moratoria debe cursarse por Sistema RED, por cada periodo de liquidación respecto del que se pretenda, utilizando la Causa de Peculiaridad de Cotización 118: «MORATORIA INUNDACIONES RDL5/2026», cumplimentando:

  • CCC en el que se aplica la moratoria (con domicilio de actividad en municipios afectados del art. 7.2).
  • Fecha desde: primer día del mes natural.
  • Fecha hasta: último día del mes natural.
  • Plazo: número de meses de moratoria solicitados, entre 01 y 12.

El BNR ejemplifica que, para una moratoria de 12 meses, las cuotas devengadas entre marzo y junio de 2026 se ingresarían, respectivamente, en abril, mayo, junio y julio de 2027. Para empresas con plazos reglamentarios especiales, la extensión de 12 meses se computa desde su propio plazo diferido.

La moratoria no exime de presentar las liquidaciones de cuotas en plazo ni del ingreso de la aportación de las personas trabajadoras. Su concesión no lleva aparejado el pago de intereses.

Identificación, cálculo de cuotas y limitaciones en la moratoria

En cuanto a la gestión técnica, el BNR indica que la aplicación de la moratoria no exige cambios en el fichero de bases: los trabajadores se identifican con la PEC 38 (moratoria), que aparecerá en el fichero de trabajadores y tramos y en los ficheros/servicios de consulta de cálculos.

La TGSS emitirá:

  • Un Documento de Cálculo de la liquidación total (código T).
  • Un documento con las cuotas no afectadas por la moratoria (código F1).
  • Un documento con las cuotas afectadas por la moratoria (código F4).

Tras la confirmación de la liquidación, solo se genera el recibo F1, correspondiente a la cuota no afectada. El ingreso de las cuotas moratorias se realizará, al término del plazo concedido, mediante el documento TC1/31 obtenido a través del servicio «Consulta y obtención de recibos fuera de plazo».

Se reitera la incompatibilidad de la CPC 118 de moratoria tanto con las exenciones del artículo 39 (CPC 119) como con otros ERTES (CPC 087, 088, 095, 096 o 120) cuando exista superposición temporal.

Impacto práctico para empresas y despachos

El BNR 3/2026 aporta una guía operativa detallada para aplicar las medidas del RDL 5/2026, concretando códigos, plazos y procedimientos en el Sistema RED y en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para empresas y asesores laborales resulta esencial:

  • Verificar que los CCC y municipios cumplen los requisitos del artículo 7.2.
  • Codificar correctamente los ERTES y situaciones de inactividad (CPC 119, 120, P9, Q1, Q2, Q3) y, en su caso, la moratoria CPC 118.
  • Gestionar en plazo las DR, solicitudes de aplazamiento o moratoria, evitando incompatibilidades.
  • Tener en cuenta la interrupción del cómputo de la duración de contratos temporales afectados por ERTE entre el 4-2-2026 y el 30-6-2026.

El correcto seguimiento de estas instrucciones permitirá maximizar las ventajas en cotización y tesorería previstas en el RDL 5/2026 sin incurrir en incidencias con la Seguridad Social.

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