Última revisión
El BOE publica hoy la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.
La orden europea de investigación, que se expedirá a efectos de obtener una o varias medidas de investigación específicas que se llevarán a cabo en el Estado de ejecución de la misma, con vistas a la obtención de pruebas o a recabar las que ya están en posesión de la autoridad de ejecución, crea un régimen único para la obtención de pruebas, aunque establece normas adicionales para determinados tipos de medidas como
- el traslado temporal de detenidos,
- las comparecencias por teléfono, videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual,
- la obtención de información relacionada con cuentas o transacciones bancarias o financieras,
- las entregas vigiladas
- o las investigaciones encubiertas y la intervención de telecomunicaciones con asistencia de otro Estado miembro.
Entre las medidas que incluye, son destacables:
- las que impliquen la obtención de pruebas en tiempo real, previendo que cuando sea necesario los Estados de emisión y de ejecución podrán acordar entre sí disposiciones prácticas, a fin de compatibilizar las diferencias existentes entre sus Derechos internos.
- La solicitud y práctica de una medida de investigación se podrá llevar a cabo en cualquiera de las fases del procedimiento penal, incluida la de la vista, si es preciso con la participación del interesado, a efectos de la obtención de pruebas.
- Posibilidad de emisión a efectos del traslado temporal de la persona en cuestión al Estado de emisión, o para la realización de una comparecencia por videoconferencia. No obstante, si se debe trasladar a la persona a otro Estado miembro a efectos de su enjuiciamiento, con inclusión de su puesta a disposición de un órgano jurisdiccional para ser sometida a juicio, deberá emitirse una orden europea de detención y entrega.
ESTRUCTURACI?"N DE LA NORMA
Se introduce un nuevo Título X en la
Se efectúan, asimismo, algunas modificaciones como, en primer lugar, el capítulo de ejecución de la orden europea de detención y entrega, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, así como a los derechos recogidos en la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.
En siguiente lugar, se adecua la norma a la existencia de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y al protagonismo que ésta ha adquirido en el marco del embargo y decomiso en España.
Además, se modifica la norma para la transposición de algunos aspectos de la Directiva (UE) 2016/1919, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención.
Finaliza la norma con la introducción, a través de tres disposiciones finales, de sendas reformas de la