Boletín de Noticias Red 7... diciembre

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14/12/2021

Boletín de Noticias Red 7/2021 con novedades sobre la comunicación y mantenimiento del ERTE en diciembre

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Tiempo de lectura: 4 min

Materias: laboral

Fecha: 14/12/2021

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Entre otros aspectos de interés, el Boletín de Noticias Red 7/2021 (1 de diciembre de 2021) desarrolla la «IDENTIFICACIÓN ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCION Y ERTES FUERZA MAYOR DEL ARTÍCULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES».

A partir del próximo 01-12-2021, las empresas que dispongan de expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivados de fuerza mayor, contemplados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, conforme a los mismos procedimientos establecidos para la presentación de las declaraciones responsables para la aplicación de exenciones, con valores de código de CPC igual a:

  • 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES.
  • 088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES.

La comunicación sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTES deberá realizarse con carácter mensual, debiendo cumplimentarse los siguientes datos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • La FECHA DESDE: deberá ser igual o posterior 01-12-2021. Deberá coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el día primero de cada mes en las posteriores.
  • FECHA HASTA: deberá ser el último día del mes de que se trate o fecha de extinción del ERTE.

La identificación de los periodos de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada de los trabajadores afectados por el ERTE identificados a través de los CPC 087 o 088, se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

  • 087: ERTE ETOP ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES.
  • 11: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO.
  • 12: ERTE ETOP ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO.
  • 13: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO.
  • 088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES.
  • 15: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO.
  • 16: ERTE FM ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO.
  • 18: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO.

Los valores 12, 13, 16 y 18 del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

  • Se deberán comunicar respecto de los trabajadores que sean beneficiarios de la prestación por desempleo. Respecto de los trabajadores identificados con dichos valores, se mantendrá la obligación de cotizar por la aportación empresarial durante la parte la jornada suspendida —peculiaridades de cotización 17 o 18—, y la cuota total durante la parte de jornada trabajada.
  • En las liquidaciones de cuotas correspondientes al periodo de devengo de diciembre de 2021, no se aplicaran las peculiaridades de cotización 17 o 18 a los trabajadores que se mantengan identificados con los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD E,F,G.

Los valores 11 y 15 del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

  • Se deberán comunicar respecto de los trabajadores que NO sean beneficiarios de la prestación por desempleo.
  • Respecto de los trabajadores identificados con valores 11 y 15, únicamente existirá obligación de cotizar sobre la parte de jornada trabajada (cuota total).
  • Los valores 12 y 15 no generarán permanencias por la parte de la actividad suspendida.

Clave de baja 69- BAJA SUSPENSION TEMPORAL ERE:

  • Por último, la identificación de los trabajadores que como consecuencia de NO ser beneficiarios de prestación por desempleo deban causar baja durante las situaciones de suspensión del contrato, deberá realizarse con la comunicación de la clave de baja 69-BAJA SUSPENSION TEMPORAL ERE.
  • Dado que desde el pasado 01-12-2021 no es admisible la anotación de esta clave de baja, una vez esté rehabilitada su admisión, de lo que se informará oportunamente, todas las bajas con clave 69 con FRA igual o posterior a 01-12-2021 que se comuniquen durante el mes de diciembre serán consideradas en plazo.

Por último, se informa que no resultará admisible la anotación de los TIPOS INACTIVIDAD B, C, D, E, F, G, M y N a partir del 01-12-2021.

 

Fuente: Boletín de noticas red (BNR) 7 /2021 de 10 de diciembre de 2021.

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