Boletín Noticias Red 5/20...ación 2026

Última revisión
07/04/2026

Boletín Noticias Red 5/2026 con aclaraciones sobre la orden de cotización 2026

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Materias: laboral

Fecha: 07/04/2026

En el BOE del 31/03/2026 se publica la Orden PJC/297/2026, y el Boletín RED 05/2026 resume sus principales novedades en cotización para 2026.

Boletín Noticias Red 5/2026 con aclaraciones sobre la orden de cotización 2026

El Boletín Noticias RED n.º 5/2026, de 31 de marzo de 2026, resume las principales novedades de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026.

Según el propio boletín, las modificaciones ya se encuentran implementadas. Además, en los próximos meses se regularizarán de oficio las liquidaciones de cuotas presentadas durante febrero y marzo de 2026 correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero de 2026 afectados por la orden. Las diferencias de cotización derivadas de esas revisiones podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones afectadas. El boletín insiste, por ello, en no presentar liquidaciones complementarias por diferencias hasta las nuevas bases mínimas para evitar duplicidades.

El Boletín RED 05/2026 ofrece una guía operativa de la Orden PJC/297/2026 y anticipa el impacto práctico de la actualización de bases, tipos y cuotas para empresas, asesorías, despachos y trabajadores. Entre los aspectos más relevantes destacan la regularización de oficio de liquidaciones afectadas, la actualización de bases máximas y mínimas, la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional, la cotización adicional de solidaridad y las reglas específicas para agrario, hogar, formación, prácticas y autónomos.

Principales novedades en bases y tipos de cotización

Bases máximas y mínimas en el Régimen General. Desde el 1 de enero de 2026, la cotización por contingencias comunes queda limitada por nuevas bases mínimas y máximas por grupos profesionales. La base máxima asciende con carácter general a 5.101,20 euros mensuales, mientras que las bases mínimas van desde 1.989,30 euros mensuales para el grupo 1 hasta 1.424,40 euros mensuales en varios grupos, y 47,48 euros diarios en los grupos 8 a 11.

Mecanismo de equidad intergeneracional. Desde el 1 de enero de 2026, la cotización adicional aplicable en el Régimen General será del 0,90 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 % corresponde al empleador y el 0,15 % a la persona trabajadora. En el Sistema Especial Agrario se aplica también a los períodos de actividad e inactividad, con la distribución prevista en el boletín.

Cotización adicional de solidaridad. A partir del 1 de enero de 2026 se aplican tres tramos sobre las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis del TRLGSS: 1,15 % entre 5.101,21 y 5.611,32 euros; 1,25 % entre 5.611,33 y 7.651,80 euros; y 1,46 % sobre la parte que supere 7.651,80 euros, con la distribución entre empresa y persona trabajadora detallada en la orden.

Contratos temporales de corta duración. Los contratos de duración determinada inferior a treinta días devengan, desde el 1 de enero de 2026, una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario al finalizar el contrato.

Bases mínimas por horas. Para los contratos a tiempo parcial, las bases mínimas por hora se fijan desde 11,98 euros para el grupo 1, 9,94 euros para el grupo 2, 8,65 euros para el grupo 3 y 8,58 euros para los restantes grupos.

Regímenes y colectivos con reglas específicas

Artistas y profesionales taurinos. La base máxima de cotización por contingencias comunes se fija en 5.101,20 euros mensuales para ambos colectivos. En artistas, el boletín concreta además las bases de cotización a cuenta por tramos de retribución diaria y señala que en los períodos de inactividad con alta voluntaria se aplicará la base mínima del grupo 7, con un tipo del 11,50 %. En profesionales taurinos se detallan las bases diarias para liquidaciones provisionales por grupos de cotización.

Sistema Especial Agrario. Se actualizan las bases máximas a 5.101,20 euros al mes y 221,79 euros por jornada. El boletín recoge la regla aplicable para calcular la reducción en las aportaciones empresariales de los grupos 2 a 11 y precisa que la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 179,44 euros mensuales o 8,16 euros por jornada real trabajada. También indica que la validación del límite máximo de cuota empresarial aún no está implementada.

Empleados de hogar. Para los períodos de liquidación de enero de 2026 y siguientes se aplicará la nueva tabla de tramos y bases de cotización del artículo 15 de la Orden PJC/297/2026, con bases que van desde 306,00 euros hasta la retribución mensual en el tramo superior.

Socios de cooperativas de trabajo asociado. En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales no podrá ser inferior a 895,20 euros mensuales en el grupo 1, 660,00 euros en el grupo 2, 574,20 euros en el grupo 3 y 569,70 euros en los grupos 4 a 11.

Formación, prácticas y supuestos especiales

Contratos para la formación en alternancia y subsistentes de formación y aprendizaje. La cotización se articula mediante cuotas fijas: 69,23 euros mensuales por contingencias comunes, 7,95 euros por contingencias profesionales, 4,38 euros al Fondo de Garantía Salarial y 2,44 euros por formación profesional, con la distribución entre empresa y persona trabajadora que especifica el boletín.

Prácticas formativas. En las prácticas remuneradas se aplican las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, con exclusión de desempleo, FOGASA y formación profesional. En las no remuneradas, la cotización consiste en una cuota empresarial por día de prácticas de 2,88 euros por contingencias comunes y 0,35 euros por contingencias profesionales, con topes máximos mensuales. En ambos casos, durante 2026 se aplica una reducción del 95 % en las cuotas por contingencias comunes. Estas prácticas quedan excluidas del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad.

Supuestos del artículo 5 de la Orden ISM/835/2023. Cuando la acción protectora se limita a determinadas pensiones contributivas, la cotización queda restringida a esas contingencias y se aplica un coeficiente reductor 0,94 sobre la cuota por contingencias comunes. El boletín añade las reglas aplicables para el mecanismo de equidad intergeneracional y para la cuota de solidaridad en estos casos.

Autónomos: bases mínimas, venta ambulante y base máxima

Familiares colaboradores, autónomos societarios y autónomos sin rendimientos computables declarados. Desde el 1 de enero de 2026, la base de cotización definitiva de estos colectivos no podrá ser inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, fijada en 1.424,40 euros mensuales, siempre que se cumplan las condiciones temporales indicadas en el boletín. Aunque durante 2026 puedan mantener provisionalmente una base inferior en determinados casos, en la regularización se reclamarán las diferencias que correspondan.

«Lo anterior significa que, si bien provisionalmente durante este año 2026 los citados colectivos de trabajadores podrán mantener una base provisional de importe no inferior al de la base mínima prevista para ellos en 2025 — de 1.000 euros mensuales— en la determinación de la base de cotización definitiva que se realice durante la regularización de bases y cuotas correspondientes al 2026 se aplicará, en todo caso, como tope mínimo de cotización para los citados colectivos, una base de cotización de 1.424,40 euros mensuales, procediéndose a reclamar en dicho proceso las cotizaciones que resulten de la diferencia entre la base definitiva que se establezca —que será como mínimo la 1.424,40 euros mensuales o la de cuantía superior que determinen los rendimientos computables— y la base por la que provisionalmente hubieren elegido cotizar de ser esta inferior a la establecida como definitiva. 

La base de cotización de 1.424,40 euros se aplicará, asimismo, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas respecto de las que en el proceso de regularización de 2026 se constate, en función de la información que la Administración Tributaria competente proporcione a la TGSS, que no hayan presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa». 

Autónomos dedicados a la venta ambulante. Quienes estén incluidos en los códigos CNAE 2025 recogidos en el boletín podrán elegir una base equivalente al 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, es decir, 503,40 euros. La misma posibilidad se extiende a determinados socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante.

Solicitud de base de cotización máxima en RETA. Se habilita en CASIA el trámite “Solicitud Base de Cotización Máxima” para quienes a 1 de enero de 2026 viniesen cotizando por la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general de 2025, equivalente a 4.909,50 euros. Podrán solicitar cualquier base comprendida entre esa cuantía y la nueva base máxima de 5.101,20 euros para 2026. La solicitud surte efectos desde el 1 de enero de 2026 y el trámite estará operativo hasta el 30 de abril de 2026.

Fuente: Boletín Noticias RED n.º 5/2026, de 31 de marzo de 2026

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