Boletín del Sistema Red 13/2020: comunicaciones para liquidaciones de cuotas de...ciones ante covid-19
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Boletín del Sistema Red 13/2020: comunicaciones para liquidaciones de cuotas de las exoneraciones ante covid-19

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Materias: laboral

Fecha: 03/06/2020

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Los Boletines de Noticias RED [BNR] 11/2020 y 12/2020, publicados el pasado 14 y 19 de mayo, incluían instrucciones para la presentación de las declaraciones responsables, e identificación de los trabajadores, en relación a la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Como complemento al contenido de los citados Boletines y con la finalidad de ampliar la información respecto de las comunicaciones que se deben realizar para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de las exoneraciones que establece este Real Decreto-Ley, se comunica lo siguiente:

Boletín Noticias Red 2020/13 de 29 de mayo de 2020.

IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Se han creado dos nuevos valores de inactividad "Y" y "U" que se deberán informar respecto de aquellos trabajadores que, tras reiniciar su actividad ("R") o incrementar su jornada de trabajo ("S") respecto de la existente antes del inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020, pasen a ver nuevamente suspendidos sus contratos de trabajo o inicien una reducción de jornada con la parte trabajada igual o inferior a la existente en el momento del reinicio o incremento de su jornada de trabajo.

De esta forma, para la identificación de los trabajadores por los que resulten de aplicación exenciones en la cotización conforme a lo establecido en el artículo 4 del RDL 18/2020, se utilizarán los siguientes valores del campo TIPO INACTIVIDAD:

- V: SUSPENSION TOTAL ERE. COVID19

Este valor del campo TIPO DE INACTIVIDAD se utiliza para la identificación de los trabajadores durante los períodos de suspensión de su contrato de trabajo desde el inicio de su situación de suspensión del contrato de trabajo hasta la finalización de dicha suspensión.

En el supuesto de que estos trabajadores, una vez reiniciada su actividad en fecha posterior al inicio de la situación establecida en el artículo 1.2 del RDL 18/2020, retornen a su situación de suspensión de contrato inicial, la identificación de estos períodos se deberá efectuar con el valor Y.

- W: SUSPENSION PARCIAL ERE. COVID19

Este valor del campo TIPO DE INACTIVIDAD se utiliza para la identificación de los trabajadores durante los períodos de reducción de su jornada de trabajo desde el inicio de esta situación de reducción hasta la finalización de dicha reducción.

En el supuesto de que estos trabajadores, una vez incrementada su actividad en fecha posterior al inicio de la situación establecida en el artículo 1.2 del RDL 18/2020, retornen a su situación de reducción de contrato inicial, la identificación de estos períodos se deberá efectuar con el valor U.

- X: SUSPENSION PARCIAL ERE+HUELGA COVID19

Este valor del campo TIPO DE INACTIVIDAD se utiliza de forma similar al valor W para la identificación de los trabajadores durante los períodos de reducción de su jornada de trabajo superpuestos con períodos de huelga legal parcial desde el inicio de esta situación de reducción hasta la finalización de dicha situación de huelga legal parcial.

- R: TRAB.ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID19

El valor R se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada por figurar incluidos en un ERTE regulado por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a una situación de actividad total conforme a su contrato de trabajo. Se aplicará, en consecuencia, tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad completamente.

Para su admisión inicial se exige que el trabajador tuviese, en fecha inmediatamente anterior a los efectos de este valor, los valores V, W o X. También se admite en supuestos en los que el trabajador tuviese el valor S.

- S: TRAB.ACTIVO PARCIAL PROC.SUSP.ERE.COVID19

El valor S se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada por figurar incluidos en un ERTE regulado por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a una situación de actividad parcial conforme a su contrato de trabajo. Se aplicará, en consecuencia, tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad parcialmente y, en el caso, de los trabajadores que se mantengan con una reducción de jornada, tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 que hayan incrementado la jornada trabajada respecto de la precedente.

Para su admisión inicial se exige que el trabajador tuviese, en fecha inmediatamente anterior a los efectos de este valor, los valores V, W o X.

- Y: TRAB.SUSPENSION TOTAL PROCEDENTE R/S

El valor Y se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R- o parcialmente –S- a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelven de nuevo a situación de suspensión de su contrato de trabajo.

- U: TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE R/S/W

El valor U se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R- o parcialmente –S- a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelvan a tener una situación de reducción de jornada, y el porcentaje de jornada trabajada no sea superior a la que tenían en la situación anterior.

Nueva partición de tramos durante la situación de IT contigencias comunes pago delegado (PEC21).

Como ya se había informado en el Boletín de Noticias RED 7/2020, se recuerda que a partir del día 1 de junio (con independencia del período de liquidación al que haga referencia la liquidación) se van a modificar las reglas de partición de tramos aplicables a los períodos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dividiéndose el tramo actual con TPC 21 en dos tramos, uno al que resulta de aplicación el 60% de la Base Reguladora y otro con la aplicación del 75%.

De esta forma, un trabajador que inicia una situación de IT de pago delegado tendrá los siguientes tramos:

1-15: PEC 29. IT 15 primeros días. Sin compensación de cuotas.

16-20: PEC 21 Porcentaje 60%

21-31: PEC 21 Porcentaje 75%

Esta misma partición resultará de aplicación en los supuestos de IT diferida, por contingencias comunes (PEC 26). Se recuerda que los tramos de la PEC 26 tienen que ser coherentes con los de la 25, así que cuando se parta el tramo de la 26 se tiene que partir también el de la 25.

Corrección de errores de los boletines de noticias Red 11/2020 Y 12/2020

El último ejemplo del ANEXO III del BOLETÍN DE NOTICIAS 11/2020 es erróneo, conforme a lo establecido en el BNR 12/2020, por lo que no debe considerarse a ningún efecto.

Se modifica el primer párrafo del apartado ACLARACIONES AL BOLETÍN DE NOTICIAS correspondiente al BNR 12/2020:

"Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en el apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado".

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