Boletín del Sistema Red 19/2020 con las últimas novedades en la exoneración de cuotas tras el RDL 30/2020
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19/10/2020

Boletín del Sistema Red 19/2020 con las últimas novedades en la exoneración de cuotas tras el RDL 30/2020

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Materias: laboral

Fecha: 19/10/2020

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El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, regula la exoneraciones de los denominado ERTES por sectores, con el siguiente literal:

"Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

1. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el del artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

2. También podrán acceder a las exoneraciones previstas en el apartado tercero de esta disposición adicional, las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos establecidos a continuación.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refiere el apartado 1, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del expediente de regulación temporal de empleo prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria explicativa de la concurrencia, dentro del ámbito de dicho expediente, de las circunstancias previstas en el párrafo segundo de este apartado y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente, en los términos definidos por esta disposición adicional.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución conforme a la normativa de procedimiento administrativo, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

En todo lo no previsto en este apartado resultarán de aplicación las normas sobre procedimiento contenidas en el Título II del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

3. Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:

a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.

b) Empresas a las que se refiere el artículo 3.3, que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

c) Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

d) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3.3.

4. Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

5. Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las medidas reguladas en el artículo 2 de la presente norma. Asimismo, les resultarán de aplicación los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 de este real decreto-ley.

6. A efectos de lo establecido en esta disposición adicional, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007."

Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, con las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 30/2020, es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables -067 a 073- a las que se ha hecho referencia en este Boletín de Noticias RED.

Hasta el momento en el que se comuniquen las declaraciones responsables no se calcularán las peculiaridades de cotización correspondientes y, por lo tanto, no se aplicarán las exenciones.

El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y en el cual figuran de alta, durante el período al que se refiera la citada declaración, las personas trabajadoras para las que se insta la aplicación de exenciones en la cotización.

Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración.

Implantación de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.

Plazo de comunicación a través del Sistema RED: El plazo de comunicación para los USUARIOS RED de los distintos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de octubre de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de noviembre, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Coeficiente a tiempo parcial: Para la anotación de los valores C2, C4, C6, C8, D1, D3, D5, D7, D9, E2, E4, E6, E8, F1, F3, F5, F7, F9, G2, G4 y G6 resultará necesario anotar el dato del CTP, no siendo admisible para los valores C1, C3, C5, C7, C9, D2, D4, D6, D8, E1, E3, E5, E7, E9, F2, F4, F6, F8, G1, G3 y G5. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

En relación con las declaraciones responsables y comunicaciones necesarias en el ámbito de la Seguridad Social, el BNR 19 /2020, de 16 de octubre de 2020, aclara:

EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD.. EMPRESAS CON ACTIVIDAD CLASIFICADA EN ALGUNOS DE LOS CÓDIGOS CNAE-09 DEL ANEXO DEL REAL DECRETO LEY A LAS QUE SE PRORROGUE AUTOMÁTICAMENTE EL ERTE BASADO EN EL ARTÍCULO 22 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020 (Apdo. 3 a) D.A 1ª RD-LEY 30/2020)

Las empresas a las que se refiere este apartado, para poder beneficiarse de las exenciones contempladas en el apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, deben presentar declaración responsable y comunicar los datos ya indicados en los puntos 3 y 4 del apartado segundo del presente Boletín Noticias RED.

Se incluyen a continuación las actuaciones a realizar para la presentación de las declaraciones responsables y la comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Declaración responsable.

La declaración responsable se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 069 –Declaración responsable ERTE FM CNAE DISP.ADIC.3A RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

Forma de identificación de los trabajadores:

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, a los que se refiere el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación.

  • Períodos de suspensión o reducción de jornada:

D4: SUSPENSION ERTE FM CNAE RDL30/20
D5: REDUCCION ERTE FM CNAE RDL30/20

  • Reinicio de la actividad:

D6: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20
D7: TRAB.ACT.PARC. ERTE FM CNAE RDL30/20

  • Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores D6 0 D7:

D8: T.SUS.TOT.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20
D9: T.SUS.PAR.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20

EMPRESAS CUYO NEGOCIO DEPENDA DE LAS EMPRESAS A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR O QUE FORMEN PARTE DE LA CADENA DE VALOR DE ESTAS. (Apdo. 3 a) D.A 1ª RD-LEY 30/2020)

Las empresas a las que se refiere este apartado, para poder beneficiarse de las exenciones contempladas en el apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, deben presentar declaración responsable y comunicar los datos ya indicados en los puntos 3 y 4 del apartado segundo del presente Boletín Noticias RED. En este caso la declaración responsable hará referencia, además, a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo sobre la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor.

Se incluyen a continuación las actuaciones a realizar para la presentación de las declaraciones responsables y la comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Declaración responsable.

La declaración responsable se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 070 –Declaración responsable ERTE FM Cadena Valor DISP.ADIC.3A RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:

CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.

Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.

Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

CCC empresa cadena de valor: Debe ser el CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable 070.

Forma de identificación de los trabajadores:

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, a los que se refiere el segundo párrafo y la letra a) del apartado 3 de la Disposición Adicional Primera, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación.

  • Períodos de suspensión o reducción de jornada:

E1: SUSPENSION ERTE FM CAD VALOR RDL30/20
E2: REDUCCION ERTE FM CAD VALOR RDL30/20

  • Reinicio de la actividad:

E3: TRAB.ACT.TOTAL FM CAD VALOR RDL30/20

E4: TRAB.ACT.PARC. FM CAD VALOR RDL30/20

  • Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E3 o E4:

E5: T.SUS.TOT.PR.E3/E4 FM CAD VALOR RDL30/20
E6: T.SUS.PAR.PR.E3/E4 FM CAD VALOR RDL30/20

EMPRESAS CON ACTIVIDAD CLASIFICADA EN ALGUNOS DE LOS CÓDIGOS CNAE-09 DEL ANEXO DEL REAL DECRETO LEY, QUE TRANSITEN DESDE UN ERTE DE FUERZA MAYOR A UN ERTE ETOP (Apdo. 3 b) D.A 1ª RD-LEY 30/2020)

Las empresas a las que se refiere este apartado, para poder beneficiarse de las exenciones contempladas en el apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, deben presentar declaración responsable y comunicar los datos ya indicados en los puntos 3 y 4 del apartado segundo del presente Boletín Noticias RED.

Se incluyen a continuación las actuaciones a realizar para la presentación de las declaraciones responsables y la comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

  • Declaración responsable.

La declaración responsable se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 071 –Declaración responsable ERTE ETOP Posterior a ERTE Fuerza Mayor CNAE DISP.ADIC.3B RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:

CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo.

Fecha desde: Debe ser igual al día en que se han iniciado los efectos del ERTE.

Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, y cumplimentar los siguientes campos:

CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo.

Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.

Fecha hasta: Debe ser posterior a la Fecha desde y estar comprendida en el mismo mes de dicha Fecha Desde.

  • Forma de identificación de los trabajadores:

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, a mlos que se refiere la letra b) del apartado 3 de la Disposición Adicional Primera, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación.

  • Períodos de suspensión o reducción de jornada:

E7: SUSP.ERTE ETOP >FM CNAE RDL30/20
E8: REDUC.ERTE ETOP>FM CNAE RDL30/20

  • Reinicio de la actividad:

E9: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP >FM CNAE RDL30/20
F1: TRAB.ACT.PARC.ERTE ETOP>FM CNAE RDL30/20

  • Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores E9 o F1:

F2: T.SUS.TOT.PR.E9/F1 ETOP>FM CNAE RDL30/20
F3: T.SUS.PAR.PR.E9/F1 ETOP>FM CNAE RDL30/20

EMPRESAS CON ACTIVIDAD CLASIFICADA EN ALGUNOS DE LOS CÓDIGOS CNAE-09 DEL ANEXO DEL REAL DECRETO LEY, QUE SEAN TITULARES DE UN ERTE BASADO EN EL ARTÍCULO 23 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO-LEY 24/2020 (Apdo. 3 c) D.A 1ª RD-LEY 30/2020)

Las empresas a las que se refiere este apartado, para poder beneficiarse de las exenciones contempladas en el apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, deben presentar declaración responsable y comunicar los datos ya indicados en los puntos 3 y 4 del apartado segundo del presente Boletín Noticias RED.

Se incluyen a continuación las actuaciones a realizar para la presentación de las declaraciones responsables y la comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

  • Declaración responsable.

La declaración responsable se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotizacón en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 072 –Declaración responsable ERTE ETOP CNAE DISP.ADIC.3C RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:

CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo.

Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.

Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior.

  • Forma de identificación de los trabajadores:

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, a los que se refiere la letra c) del apartado 3 de la Disposición Adicional Primera, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación.

  • Períodos de suspensión o reducción de jornada:

F4: SUSP.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20
F5: REDUC.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20

  • Reinicio de la actividad:

F6: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20
F7: TRAB.ACT.PAR.ERTE ETOP-CNAE RED RDL30/20

  • Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores F6 o F7:

F8: T.SUS.T.PR.F6/F7 ETOP-CNAE RED RDL30/20
F9: T.SUS.P.PR.F6/F7 ETOP-CNAE RED RDL30/20

EMPRESAS CALIFICADAS COMO DEPENDIENTES O INTEGRANTES DE LA CADENA DE VALOR QUE TRANSITEN DESDE UN ERTE DE FUERZA MAYOR A UN ERTE ETOP (Apdo. 3 d) D.A 1ª RD-LEY 30/2020)

Las empresas a las que se refiere este apartado, para poder beneficiarse de las exenciones contempladas en el apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, deben presentar declaración responsable y comunicar los datos ya indicados en los puntos 3 y 4 del apartado segundo del presente Boletín Noticias RED.

Se incluyen a continuación las actuaciones a realizar para la presentación de las declaraciones responsables y la comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

  • Declaración responsable.

La declaración responsable se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 073 –Declaración responsable ERTE ETOP Posterior a ERTE Fuerza Mayor Cadena Valor DISP.ADIC.3D RDL30/2020- y cumplimentar los siguientes campos:

CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo.
Fecha desde: Debe ser igual al día en que se han iniciado los efectos del ERTE.
Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.


En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable,
con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior. En estos casos la Fecha desde deberá ser igual a la del día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.

CCC empresa cadena de valor: Debe ser el CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable 073.

  • Forma de identificación de los trabajadores:

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, a los que se refiere la letra d) del apartado 3 de la Disposición Adicional Primera, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación.

  • Períodos de suspensión o reducción de jornada:

G1: SUSP.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20
G2: REDUC.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20

  • Reinicio de la actividad:

G3: TR.ACT.TOT.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20
G4: TR.ACT.PARC.ERTE ETOP CAD VALOR RDL30/20

  • Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores G3 o G4:

G5: T.SUS.TOT.PR.G3/G4 ETOP CAD VAL RDL30/20
G6: T.SUS.PAR.PR.G3/G4 ETOP CAD VAL RDL30/20

ERTE BASADOS EN EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 24/2020

La declaración responsable sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE que, hasta este momento, se venía presentando a través de CASIA, deberá, a partir del 01-10-2020 realizarse a través del Sistema RED, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 062-ERTE FM nueva restricción DA1 RDL 24/2020 y cumplimentando los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones.

La forma de identificación de los trabajadores por los que resultaron de aplicación, hasta el 30/09/2020, exenciones en la cotización al amparo de lo establecido en el ER 24/2020

  • Declaración responsable 058 y 059.

En virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, los expedientes de regulación de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Salvo en los supuestos a los que se refiere la disposición adicional primera, respecto de los trabajadores incluidos en estos expedientes de regulación temporal de empleo no resulta de aplicación exenciones en la cotización a partir del 1 de octubre de 2020. Por lo tanto, a partir del 01-10-2020, no resultarán admisibles nuevas declaraciones responsables 058 y 059. No obstante, para el correcto cálculo de las peculiaridades de cotización con TPC 17 o 18 deberá mantenerse la identificación de los trabajadores y los períodos de la suspensión o reducción de jornada, así como de reincorporación total o parcial, a través de los valores V, W, X, R, S, U, Y del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

  • Declaración responsable 060 y 061.

Por los expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, solo resultan de aplicación exenciones en la cotización, a partir del 1 de octubre de 2020, en los supuestos previstos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020.

Por lo tanto, a partir del 01-10-2020, no resultarán admisibles nuevas declaraciones responsables 060 o 061.

No obstante, para el correcto cálculo de las peculiaridades de cotización con TPC 17 o 18 deberá mantenerse la identificación de los trabajadores y los períodos de la suspensión o reducción de jornada, así como de reincorporación total o parcial, a través de los valores A1-B3 del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

OTROS ASPECTOS

Renuncia expresa a ERTE -CPC 063-.

El tercero párrafo del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, establece que:

La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

Esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo se podrá comunicar a través de la selección, dentro del Sistema RED, de la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 063 –Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo-.

Se deberán cumplimentar los siguientes campos:

CCC

Fecha desde: Debe ser igual a la fecha de efectos de la renuncia.

Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia: Dato opcional. Cuando para un mismo CCC se hayan realizado distintas declaraciones responsables por concurrir en el mismo distintos expedientes de regulación temporal de empleo, se deberá cumplimentar el campo “Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia” con el valor de la declaración responsable correspondiente al ERTE al que se renuncia. En el caso de que, concurriendo esta circunstancia, no se indique nada en este campo se considerará que se renuncia a todos los expedientes de regulación temporal de empleo respecto de los que haya efectuado alguna declaración responsable previamente.

Renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos -CPC 064-.

La renuncia expresa a exenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 Real Decreto-ley 30/2020, se seguirá realizando, a partir del 01-10-2010, en los términos indicados en el BNR 16/2020, a través de la aplicación CASIA mediante el trámite “Renuncia Exenciones Reparto Dividendos” aportando en dicho trámite el formulario creado al efecto y que se encuentra publicado en la página web de la Seguridad Social en la siguiente ruta: Inicio / Información útil / Sistema RED / CASIA: Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED / Documentación trámites CASIA y formulario casos Materia Técnica / Trámites de Afiliación.

Se recuerda que la renuncia a exenciones ha de realizarse a nivel de empresa, por lo que, presentada la renuncia expresa a exenciones –CPC 064- para un CCC, se extenderán sus efectos sobre todos los CCC vinculados.

NUEVOS CONCEPTOS ECONÓMICOS

A partir de este momento, en la consulta de los documentos de cálculo de las liquidaciones de cuotas, DCL y RNT, se podrán visualizar, en determinados casos, dos conceptos económicos nuevos:

569 – Ajuste Compensación IT Enfermedad Común

669 – Ajuste Compensación IT Accidente de Trabajo

En aquellos casos en los que aparezcan estos dos nuevos conceptos económicos, la suma de los importes de los conceptos económicos 563 y 569, o de los conceptos económicos 663 y 669, coincidirá con el importe de la compensación de cuotas por IT, por contingencias comunes o por contingencias profesionales, según corresponda, aplicada en la liquidación de cuotas presentada dentro del plazo reglamentario de ingreso de cuotas. Se ha procedido a actualizar las tablas correspondientes del Manual de Instrucciones Técnicas para incluir estos nuevos conceptos.

Esquema de las claves de inactividad para la exoneración de cuotas por ERTE desde el 1 de octubre.

Exoneraciones en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ante el COVID-19.

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