Boletín del Sistema Red abordando la exoneración de cuotas ante los ERTES por fu...ados con el COVID-19
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Boletín del Sistema Red a...l COVID-19

Última revisión
23/03/2020

Boletín del Sistema Red abordando la exoneración de cuotas ante los ERTES por fuerza mayor relacionados con el COVID-19

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Materias: laboral

Fecha: 23/03/2020

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REAL DECRETO LEY 8/2020: MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19. EXONERACIÓN DE CUOTAS

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su artículo 24, sobre medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19, lo siguiente:

1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

2. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.

3. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

4. La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

Por otra parte, el apartado 2 de la disposición transitoria primera, sobre limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo, establece que “las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.”

  • Actuaciones en el ámbito de afiliación

La identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada, a la que se refiere el apartado 3 del artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020, se efectuará a través de los valores del campo TIPO INACTIVIDAD que se indican a continuación:

V: SUSPENSION TOTAL ERE. COVID19

W: SUSPENSION PARCIAL ERE. COVID19

X: SUSPENSION PARCIAL ERE+HUELGA COVID19

La anotación de los anteriores valores implicará la aplicación de las siguientes peculiaridades de cotización:

  • Tipo de Inactividad V: Exoneración de cuotas –Tipo Peculiaridad Cotización (TPC) 37– y No ingreso de la cuota de la persona trabajadora –TPC 17-.
  • Tipo de Inactividad W y X: Exoneración de cuotas –Tipo Peculiaridad Cotización (TPC) 15– y No ingreso de la cuota de la persona trabajadora –TPC 18-.

Próximamente se proporcionará información más detallada sobre actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización.

REAL DECRETO 465/2020: MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 463/2020, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS E INTERRUPCIÓN DE PLAZOS

El Real Decreto 465/2020, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, incorpora, en el número Cuatro de su artículo único, un nuevo apartado 5 a la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, en el que se establece que “la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.”

ACLARACIONES AL REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

En relación con la información publicada la pasada semana en el Boletín de Noticias Red 3/2020, sobre el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y en atención al apartado “Actuaciones en el ámbito de la gestión de los partes de la IT”, en concreto en su sub-apartado sobre “Partes de baja, confirmación y alta médica”, debe precisarse lo siguiente:

El citado sub-apartado, en su párrafo segundo, señalaba que “Al tratarse de un tema de salud pública, en los supuestos en que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, sin que la empresa tenga constancia inicial de la existencia de un parte de baja, la empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente, sin perjuicio de los efectos económicos como accidente de trabajo, de acuerdo a los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19”.

En este sentido, se pretende señalar con esta redacción que únicamente en los supuestos en los que a la empresa un trabajador le notifica un aislamiento y no acude a su puesto de trabajo, y la empresa no tenga constancia ni haya recibido parte de baja, podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, para que confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma, y si procede o no la emisión del parte en cada caso.

Se recuerda que la empresa no es un interlocutor válido para solicitar a las autoridades competentes de las Consejerías de Sanidad la expedición de partes médicos de baja, confirmación o alta, que deberán proceder a expedirlos en los términos y conforme a los procedimientos fijados al efecto.

Se recuerda, así mismo, que las situaciones de ausencia de un trabajador en su puesto de trabajo únicamente tendrán la consideración de incapacidad temporal a efectos de su prestación económica si se emite un parte de baja tras la indicación de la necesidad de aislamiento preventivo por la autoridad sanitaria competente de cada Consejería de Sanidad.

Por último es necesario reiterar que la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud –SPS- al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, a pesar de que fueran expedidos inicialmente como enfermedad común, tendrán efectos económicos como AT. La información del parte que se comunique a través del Sistema RED -fichero FDI o servicios online- deberá realizarse de acuerdo a los datos que figuren en los citados partes del SPS correspondiente (especialmente en lo que se refiere a la contingencia).

Si hubiera alguna modificación por parte del INSS sobre los datos remitidos, se informará a través del fichero INSSEmpresas (FIE), que contendrá la información que figura en las bases de datos del INSS para ese proceso. Si existiera discrepancia entre los datos remitidos inicialmente por la empresa y los comunicados en el FIE, especialmente en lo relativo al tipo de contingencia, se deberá proceder al envío de una nueva comunicación a través del Fichero FDI, anotando el tipo de contingencia que corresponda e incluyendo, en caso de que la contingencia sea calificada como AT, el promedio de las horas extraordinarias realizadas en el año anterior.

En todo caso, la cotización deberá ser coherente (en cuanto a contingencia, base reguladora y cuantía) con el parte de baja expedido por el SPS, salvo que éste se haya modificado por parte del INSS y comunicado mediante fichero FIE

 

Del mismo modo recordar a los usuarios que la TGSS ha creado una entrada especial en su web con toda la información sobre el COVID-19

 
 

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