Boletín del Sistema Red (BNR 4/2021) con aclaraciones sobre el RDL 11/2021, de 27 de mayo
Noticias
Boletín del Sistema Red (...27 de mayo

Última revisión
07/06/2021

Boletín del Sistema Red (BNR 4/2021) con aclaraciones sobre el RDL 11/2021, de 27 de mayo

Tiempo de lectura: 33 min

Tiempo de lectura: 33 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 07/06/2021

ordenador portátil y teléfono
ordenador portátil y teléfono

La TGSS publica, con fecha de 4 de junio de 2021, el BNR 4/2021, abordado las distintas mecanizaciones necesarias tras el RDL 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, donde se ha fijado la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021:

RDL 11/2021: ART.1.2. ERTE POR IMPEDIMENTO. DISPOSICI?"N ADICIONAL PRIMERA (DA1) APARTADO 2 RDL 24/2020. PR?"RROGA.

Los PORCENTAJES DE EXONERACI?"N APLICABLES respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, son los siguientes:

  • El 100 % de la aportación empresarial devengada, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero
    de 2020.
  • El 90 % si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.

Estos porcentajes de exoneración resultarán de aplicación durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021 para:

  • Empresas afectadas por un ERTE autorizado en base al apartado 2 de la DA 1 del RDL 24/2020, y prorrogados por el RDL11/2021 ?CPC 062-.

Las exoneraciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta

La declaración responsable ?DR- sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá realizando a través del Sistema RED por la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización ? CPC- 062-ERTE FM nueva restricción DA1 RDL 24/2020, debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por impedimento.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se continuará efectuando a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de
situaciones, es decir, B4 a B9, para suspensiones totales (B4), reducciones de jornada (B5), reincorporaciones totales (B6), reincorporaciones con reducción de jornada (B7), retorno a la suspensión total (B8) y retorno a una reducción de jornada (B9).

RDL 11/2021: ART.1.3. ERTE POR IMPEDIMENTO DE RDL 30/2020 y RDL 2/2021. PRORROGA.

Los PORCENTAJES DE EXONERACI?"N APLICABLES respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, son los
siguientes:

  • El 100 % de la aportación empresarial devengada, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero
    de 2020.
  • El 90 % si a 29 de febrero de 2020 la empresa

Estos porcentajes de exoneración resultarán de aplicación durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021 para:

  • Empresas afectadas por un ERTE autorizado en base al artículo 2.1 del RDL 30/2020, y prorrogados por el RDL 11/2021 ?CPC 067-.
  • Empresas afectadas por un ERTE autorizado en base al artículo 2.1 del RDL 2/2021, y prorrogados por el RDL 11/2021 ?CPC 074-.

Las exoneraciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

La DR sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá realizando a través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción
Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando la opción:

  • CPC 067-ERTE Impedimentos actividad Art.2.1 RDL 30/2020-, o
    CPC 074-ERTE Impedimentos actividad Art.2.1RDL 2/2021-,

debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por impedimento.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.


La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se continuará efectuando a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de
situaciones, es decir:

Si CPC 067: TIPO DE INACTIVIDAD C1 a C3, para suspensiones totales (C1), reducciones de jornada (C2) y reincorporaciones totales (C3).
Los valores C1 y C2 se deberán comunicar:

  • Durante los periodos de suspensión total o reducción de jornada inicial, respectivamente, y
  • Durante los periodos de retorno a una situación de suspensión total o reducción de jornada, respectivamente, en los términos existentes con anterioridad al reinicio total de la actividad identificada con el valor C3.

Si CPC 074: TIPO DE INACTIVIDAD G7 a G9, para suspensiones totales (G7), reducciones de jornada (G8) y reincorporaciones totales (G9).

Los valores G7 y G8 se deberán comunicar:

  • Durante los periodos de suspensión total o reducción de jornada inicial, respectivamente, y
  • Durante los periodos de retorno a una situación de suspensión total o reducción de jornada, respectivamente, en los términos existentes con anterioridad al reinicio total de la actividad identificada con el valor G9.

RDL 11/2021: ART.1.4. ERTE POR LIMITACIONES DE RDL 30/2020 y RDL 2/2021. PRORROGA.

Los PORCENTAJES DE EXONERACI?"N APLICABLES respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, son los
siguientes:

Para empresas que hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

* El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2021.
* El 85 % de la aportación empresarial devengada en julio de 2021.
* El 75 % de la aportación empresarial devengada en agosto de 2021.
* El 75 % de la aportación empresarial devengada en septiembre de 2021.

Para empresas que hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

* El 75 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2021.
* El 75 % de la aportación empresarial devengada en julio de 2021.
* El 65 % de la aportación empresarial devengada en agosto de 2021.
* El 65 % de la aportación empresarial devengada en septiembre de 2021.

Las exoneraciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

La DR sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá realizando través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción
Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando la opción:

CPC 068-ERTE Limitaciones Actividad Art.2.2 RDL 30/2020,- o ? CPC 075- ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2 RDL 2/2021-, debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por limitaciones.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del
    ERTE.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones, es
decir:

- Si CPC 068: TIPO DE INACTIVIDAD C7, C8, C9, D1, D2 y D3, para suspensiones totales (C7), reducciones de jornada (C8), reincorporaciones totales (C9), reincorporaciones con reducción de jornada (D1), retorno a la
suspensión total (D2) y retorno a una reducción de jornada (D3).

- Si CPC 075: TIPO DE INACTIVIDAD H4 A H9, para suspensiones totales (H4), reducciones de jornada (H5), reincorporaciones totales (H6), reincorporaciones con reducción de jornada (H7), retorno a la suspensión total (H8),
retorno a una reducción de jornada (H9)

RDL 11/2021: ART.2.1 ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES DE ACTIVIDAD. NUEVOS.

El apartado 1 del artículo 2 del RDL 11/2021, sobre ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad, establece lo siguiente:

1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 siguiente.

El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la actividad, para los meses de junio a septiembre de 2021,
serán los regulados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de junio a septiembre de 2021, serán
los previstos en el artículo 1.4.

Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables ?DR- y comunicaciones Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del RDL 11/2021, deben:

1. Ver impedido o limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de junio de 2021 y
hasta 30 de septiembre de 2021, y

2. Tener autorizado un ERTE, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, y

3. Presentar ante la TGSS declaración responsable ?DR- que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este ERTE y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación
de estas exoneraciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
Esta DR debe presentarse:

a) A través del Sistema RED, y
b) Respecto de cada código de cuenta de cotización ?CCC-, y de cada uno de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y
c) Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

4. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Las DR, la forma de identificación de los trabajadores afectados y los porcentajes de exención serán los que constan a continuación

DR 078 (nuevo): ERTES por IMPEDIMENTO iniciados a partir del 1 de junio de 2021.

La DR respecto del mes en que se inicie la situación de impedimento al desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en
CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 078 ? ERTE Impedimentos actividad Art.2 RDL 11/2021- y debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • Fecha desde: Debe ser el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE.
  •  Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE, salvo que se trate del supuesto al
    que se refiere el párrafo siguiente, en cuyo caso se anotará el último día del mes al que se refiera la DR.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o
cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR, con el mismo procedimiento indicado en
el párrafo anterior, cumplimentándose los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por impedimento.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en su caso, el último día del mes al que se refiera la DR en el caso de que se mantenga la situación a esa fecha.

Comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación, con independencia de que, durante dichos períodos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones previstas en este precepto.

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • J4: SUSPENSI?"N TOTAL ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL 11/2021
  • J5: SUSPENSI?"N PARCIAL ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL 11/2021 ?REDUCCIONES DE JORNADA-
  • J6: TRABAJADOR con ACTIVIDAD TOTAL tras SUSPENCI?"N.IMPEDIM. ACT RDL 11/2021 ?REINCORPORACIONES

Los valores J4 y J5 se deberán comunicar:

  • Durante los periodos de suspensión total o reducción de jornada inicial, respectivamente, y
  • Durante los periodos de retorno a una situación de suspensión total o reducción de jornada, respectivamente, en los términos existentes con anterioridad al reinicio total de la actividad identificada con el valor J6.

Los PORCENTAJES DE EXONERACI?"N APLICABLES a los ERTE por IMPENDIMIENTO ?CPCP 078-, para los meses de junio a septiembre de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas,
durante el período de cierre y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, son los siguientes:

  • El 100 % de la aportación empresarial devengada, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de
    2020.
  • El 90 % si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.

Las exoneraciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

  • DR 079 (nuevo): ERTES por LIMITACIONES iniciados a partir del 1 de junio de 2021.

La DR, respecto del mes en que se inicie la situación de limitación de que se trata, se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción
Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 079 ?ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2 RDL 11/2021-, debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por limitaciones.
  • Fecha desde: Debe ser el día en que se hayan iniciado los efectos del ERTE.
  • Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE, salvo que se trate del supuesto al que se refiere el párrafo siguiente, en cuyo caso se anotará el último día del mes al que se refiera la DR.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR, con el mismo procedimiento indicado en
el párrafo anterior, y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE por limitaciones.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser el día en que hayan finalizado los efectos del ERTE o, en su caso, el último día del mes al que se refiera la DR en el caso de que se mantenga la situación a esa fecha.

Comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación, con independencia de que, durante dichos períodos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones previstas en este precepto.

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • K1: SUS. T. ERTE LIMIT.ACTIVIDAD RDL 11/21
  • K2: SUS. P. ERTE LIMITAC. ACTIVIDAD RDL 11/21

Reinicio de la actividad:

  • K3: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.LIM.DES.ACT RDL 11/21
  • K4: TRAB.ACT.PARC. SUSP.LIM.DES.ACT RDL 11/21

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores K3 o K4:

  • K5: SUS.TOT>K3/K4 LIM.DES.ACT RDL 11/21
  • K6: SUS.PAR> K3/K4 LIM.DES.ACT RDL 11/21

Los PORCENTAJES DE EXONERACI?"N APLICABLES a los ERTE por LIMITACIONES ?CPC 079-, para los meses de junio a septiembre de 2021, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, por los
periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, son los siguientes:

Para empresas que hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

* El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2021.
* El 85 % de la aportación empresarial devengada en julio de 2021.
* El 75 % de la aportación empresarial devengada en agosto de 2021.
* El 75 % de la aportación empresarial devengada en septiembre de 2021.

Para empresas que hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

* El 75 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2021.
* El 75 % de la aportación empresarial devengada en julio de 2021.
* El 65 % de la aportación empresarial devengada en agosto de 2021.
* El 65 % de la aportación empresarial devengada en septiembre de 2021.

Las exoneraciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

RDL 11/2011: ART.2.2, 2.3 y 2.4 TRÁNSITO DE ERTE IMPEDITIVO A LIMITATIVO, y VICEVERSA.

Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del RDL 11/2021, sobre ERTE por impedimentos o limitaciones de actividad, establecen lo siguiente:

?2. Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o
por silencio administrativo, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no
requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se
encuentre la empresa.

3. Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en el apartado 2 deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la
autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo
2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la
situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.


La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el
pago de las cuotas de la Seguridad Social.

4. Las previsiones de los apartados 2 y 3 resultarán aplicables, asimismo, cuando la resolución estimatoria de la autoridad laboral, expresa o por silencio administrativo, hubiese tenido lugar en aplicación de lo previsto en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio, cuando se produzca el paso de la situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades
españolas competentes, o viceversa.?

A diferencia de la forma de identificar estos tránsitos entre ERTE impeditivos a limitativos, y viceversa, en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, a partir del 1 de junio de 2021 debe presentarse la DR que
corresponda a la nueva situación.

Es decir, la DR a presentar en función de la DR que tuviese con anterioridad al paso de una situación a otra, será la siguiente:

CPC antes del cambio de situación: 067      CPC después del cambio de situación: 068
CPC antes del cambio de situación: 074      CPC después del cambio de situación: 075
CPC antes del cambio de situación: 078      CPC después del cambio de situación: 079
CPC antes del cambio de situación: 068     CPC después del cambio de situación: 067
CPC antes del cambio de situación: 075     CPC después del cambio de situación: 074
CPC antes del cambio de situación: 079     CPC después del cambio de situación: 078

RDL 11/2021: DISPOSICI?"N ADICIONAL PRIMERA (DA 1). EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTE DE REGULACI?"N TEMPORAL DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACI?"N DE ACTIVIDAD

  • Actuaciones en el ámbito de afiliación: DR y comunicaciones.

Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la DA 1:

?a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ?CNAE-09? previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor?.

CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.

  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se continuará efectuando a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones, es decir, D4 a D9, para suspensiones totales (D4), reducciones de jornada (D5), reincorporaciones totales (D6), reincorporaciones con reducción de jornada (D7), retorno a la suspensión total (D8) y retorno a una reducción de jornada (D9).

  • Empresas a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de la DA 1:

?b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?.

La DR (nueva) sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se realizará través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando la opción CPC 080 (nuevo) -ERTE ETOP > FM CNAE DA1º apartado 2.b) RDL11/2021- debiendo cumplimentarse los siguientes campos: 

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el ERTE.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día en que se han iniciado los efectos del ERTE ETOP.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes , en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE ETOP.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, y cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el ERTE.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser posterior a la Fecha desde y estar comprendida en el mismo mes de dicha Fecha Desde

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD. 

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • K7: SUSP.TOT.ERTE ETOP>FM CNAE RDL 11/2021
  • K8: SUSP.PAR.ERTE ETOP>FM CNAE RDL 11/2021 Reinicio de la actividad:
  • K9: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP>FM CNAE RDL 11/2021
  • L1: TRAB.ACT.PARC.ERTE ETOP>FM CNAE RDL11/2021

Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores K9 ó L1.

  • L2: SUS.TOT>K9L1 ETOP>FM CNAE RDL 11/2021
  • L3: SUS.PAR>K9L1 ETOP>FM CNAE RDL 11/2021

Empresas a las que se refiere la letra c) del apartado 2 de la DA 1:

?c) Empresas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y aquellas a las que se refiere la letra b) del aparado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las citadas disposiciones adicionales, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ?CNAE-09? previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.?

La DR sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá realizando través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando alguna de las siguientes opciones, según el caso:

  • CPC 071- ERTE ETOP>FM CNAE DA1º3.b RDL 30/2020-: Se deberá presentar por las empresas que hubieran transitado, entre 01-10-2020 y 31-01-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL 8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.
  • CPC 072 ?ERTE ETOP CNAE DA1º3.c RDL 30/2020-: Se deberá presentar por las empresas a las que se refiere el apartado c), titulares de un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.
  • CPC 076 ? ERTE ETOP>FM CNAE DA1º2b RDL 2/2021-: Se deberá presentar por las empresas que hubieran transitado, entre 01-02-2021 y 31-05-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL 8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.

debiendo cumplimentarse los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR.
  • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se continuará efectuando a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya establecidos para este tipo de situaciones, en función de la DR. Es decir:

  • CPC 071: TIPO INACTIVIDAD E7, E8, E9, F1, F2 y F3, para suspensiones totales (E7), reducciones de jornada (E8), reincorporaciones totales (E9), reincorporaciones con reducción de jornada (F1), retorno a la suspensión total (F2) y retorno a una reducción de jornada (F3).
  • CPC 072: TIPO INACTIVIDAD F4 a F9, para suspensiones totales (F4), reducciones de jornada (F5), reincorporaciones totales (F6), reincorporaciones con reducción de jornada (F7), retorno a la suspensión total (F8) y retorno a una reducción de jornada (F9).
  • CPC 076: TIPO INACTIVIDAD I1 a I6, para suspensiones totales (I1), reducciones de jornada (I2), reincorporaciones totales (I3), reincorporaciones con reducción de jornada (I4), retorno a la suspensión total (I5) y retorno a una reducción de jornada (I6).

Empresas a las que se refiere la letra d) del apartado 2 de la DA 1:

?d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo quedarán exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposición adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en el apartado 3.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en los términos establecidos en el apartado 2.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, o transiten, en el período comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este real decreto-ley?.

La DR sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se realizará través del Sistema RED, a través de la funcionalidad Anotación Causas de peculiaridades de Cotización en CCC, y dentro de ésta, a través de la opción Anotación resto de Peculiaridades, seleccionando alguna de las siguientes opciones, según el caso:

  • CPC 070 -ERTE FM CADENA VALOR DA1º3.a) RDL 30/2020-: se deberá presentar por las empresas titulares de un ERTE a los que hace referencia el primer párrafo de la letra d) del apartado 2 de la DA 1.
  • CPC 073 ?ERTE ETOP>FM CADENA VALOR DA1º3.d) RDL 30/2020-: se deberá presentar por las empresas a las que se refiere el tercer párrafo del apartado d) que hubieran transitado, entre 01-10- 2020 y 31-01-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.
  • CPC 077 ?ERTE ETOP>FM CADENA VALOR DA1º2.d) RDL 2/2021-: se deberá presentar por las empresas a las que se refiere el tercer párrafo del apartado d) que transiten, entre 01-02-2021 y 31- 05-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020.
  • CPC 081 (nuevo) ?ERTE ETOP>FM CADENA VALOR DA1º2.d) RDL 11/2021-: se deberá presentar por las empresas a las que se refiere el tercer párrafo del apartado d) que transiten, entre 01-06-2021 y 30-09-2021, desde un ERTE por fuerza mayor en base al artículo 22 del RDL8/2020, a un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020. debiendo cumplimentarse los siguientes campos:
    • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta afectados por el ERTE.
    • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR o, en su caso, el día en que se han iniciado los efectos del ERTE.
    • Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE.

Para las DR 070, 073, 077 y 081, se deberá cumplimentar, además, al menos uno de los siguientes campos en función de la resolución de la autoridad laboral:

  • CCC EMPRESA CADENA VALOR: Debe ser el CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la DR 070, 073, 077 u 081.
  • DECLARACI?"N RESPONSABLE CNAE EMPRESA CADENA VALOR: campo de cumplimentación obligatorio si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor. Se deberá anotar el CNAE del sector de la actividad económica de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la declaración responsable 070, 073, 077 u 081.

En el supuesto de que la situación se mantenga durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva DR, con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, cumplimentando los siguientes campos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el ERTE.
  • Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la DR. o Fecha hasta: Debe ser posterior a la Fecha desde y estar comprendida en el mismo mes de dicha Fecha Desde. 
  • CCC EMPRESA CADENA VALOR: Debe ser el CCC de la empresa de cuya cadena de valor sea integrante la empresa para la cual se presenta la DR 070, 073, 077 u 081.
  • DECLARACI?"N RESPONSABLE CNAE EMPRESA CADENA VALOR: campo de cumplimentación obligatorio si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor. Se deberá anotar el CNAE del sector de la actividad económica de cuya cadena de valor

La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación en función de la DR realizada. Es decir:

  • CPC 070: TIPO INACTIVIDAD E1 a E6, para suspensiones totales (E1), reducciones de jornada (E2), reincorporaciones totales (E3), reincorporaciones con reducción de jornada (E4), retorno a la suspensión total (E5) y retorno a una reducción de jornada (E6).
  • CPC 073: TIPO INACTIVIDAD G1 a G6, para suspensiones totales (G1), reducciones de jornada (G2), reincorporaciones totales (G3), reincorporaciones con reducción de jornada (G4), retorno a la suspensión total (G5) y retorno a una reducción de jornada (G6).
  • CPC 077: TIPO INACTIVIDAD I7 a J3, para suspensiones totales (I7), reducciones de jornada (I8), reincorporaciones totales (I9), reincorporaciones con reducción de jornada (J1), retorno a la suspensión total (J2) y retorno a una reducción de jornada (J3).
  • CPC 081 (nuevo): En este caso, la identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad se realizará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD:

Períodos de suspensión o reducción de jornada:

  • L4: SUS.T.ERTE ETOP>FM CAD VALOR RDL 11/2021
  • L5: SUS.P.ERTE ETOP>FM CAD VALOR RDL 11/2021 Reinicio de la actividad:
  • L6: TRAB.ACT.TOT.ETOP>FM CAD VALOR RDL 11/2021
  • L7: TRAB.ACT.PARC.ETOP>FM CAD VALOR RDL 11/2021 Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores L6 ó L7.
  • L8: SUS.TOT> L6L7 ETOP>FM CAD VAL RDL 11/2021
  • L9: SUS.PAR> L6L7 ETOP>FM CAD VAL RDL 11/2021

RDL 11/2021. OTROS ASPECTOS

  • Renuncia expresa a ERTE -CPC 063-.

La renuncia expresa al ERTE se podrá comunicar a través de la selección, dentro del Sistema RED, de la opción CPC 063 ?Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo-. Se deberán cumplimentar los siguientes campos:

  • CCC
  • Fecha desde: Debe ser igual a la fecha de efectos de la renuncia.
  • Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia: Dato opcional. Cuando para un mismo CCC se hayan realizado distintas DR por concurrir en el mismo distintos ERTE, se deberá cumplimentar el campo ?Causa de peculiaridad de cotización de la renuncia? con el valor de la DR correspondiente al ERTE al que se renuncia. En el caso de que, concurriendo esta circunstancia, no se indique nada en este campo se considerará que se renuncia a todos los ERTE respecto de los que haya efectuado alguna DR previamente.
  • Renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos -CPC 064-.

El apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2021, establece que:

?Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.?

Se podrá presentar en los términos indicados en el BNR 16/2020, a través de la aplicación CASIA mediante el trámite ?Renuncia Exenciones Reparto Dividendos? aportando en dicho trámite el formulario creado al efecto y que se encuentra publicado en la página web de la Seguridad Social en la siguiente ruta: Inicio / Información útil / Sistema RED / CASIA: Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED / Documentación trámites CASIA y formulario casos Materia Técnica / Trámites de Afiliación. Se recuerda que la renuncia a exenciones ha de realizarse a nivel de empresa, por lo que, presentada la renuncia expresa a exenciones ?CPC 064- para un CCC, se extenderán sus efectos sobre todos los CCC vinculados.

Esquema declaraciones responsables (CPC), comunicaciones sobre trabajadores (Tipo inactividad y porcentajes de exención). BNR 4/2021, de 4 de junio de 2021

TIPO INACTIVIDAD

CPC

062

067

068

069

070

071

072

073

074

075

760

077

078

079

080

081

SUSP. TOTA

B4

C1

C7

D4

E1

E7

F4

G1

G7

H4

I1

I7

J4

K1

K7

L4

A

A

B

D

D

D

D

D

A

B

D

D

A

B

D

D

SUSP. PARCIAL

B5

C2

C8

D5

E2

E8

F5

G2

G8

H5

I2

I8

J5

K2

K8

L5

A

A

B

D

D

D

D

D

A

B

D

D

A

B

D

D

REINCORP.TOTAL

B6

C3

C9

D6

E3

E9

F6

G3

G9

H6

I3

I9

J6

K3

K9

L6

-

-

-

 C

C

C

C

 C

 -

 -

 C

C

-

-

 C

 C

REINCORP.PARC.

B7

-

D1

D7

E4

F1

 F7

G4

 -

H7

 I4

J1

-

K4

L1

L7

A

-

B

C-D

C-D

C-D

C-D

C-D

-

B

C-D

C-D

-

B

C-D

C-D

SUSP. TOTAL

B8

-

D2

D8

 E5

 F2

F8

G5

-

H8

 I5

 J2

 -

K5

 L2

 L8

A

-

 B

 D

 D

D

D

D

-

B

 D

 D

 -

B

D

 D

SUSP. PARCIAL

B9

-

D3

 D9

 E6

F3

 F9

 G6

 -

H9

I6

J3

-

K6

 L3

 L9

A

-

B

 D

 D

 D

D

D

-

 B

 D

 D

-

B

 D

D

 Téngase en cuenta que en los supuestos en los que figuran dos de los anteriores códigos (C-D), resultan de aplicación ambos porcentajes de exención, uno de ellos por la parte de la jornada de trabajo suspendida y otro por la parte de la jornada de trabajo realizada

  • Nuevos CPC: 078, 079, 080, 081
  • Nuevos TIPOS INACTIVIDAD: J4 a J6, K1 a K9, y L1 a L9.

Porcentaje de exención:

A:

Plantilla

Periodo

Aportación

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Empresas con menos de 50 trabajadores

100%

100%

100%

100%

art. 273.2 LGSS.

 

Empresas con más de 50 trabajadores

90%

90%

90%

90%

B:

Plantilla

Periodo

Aportación

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Empresas con menos de 50 trabajadores

85%

85%

75%

75%

art. 273.2 LGSS.

 

Empresas con más de 50 trabajadores

75%

75%

65%

65%

 

C:

Plantilla

Periodo

Aportación

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Empresas con menos de 50 trabajadores

95%

95%

95%

95%

Aportación empresarial

Empresas con más de 50 trabajadores

85%

85%

85%

85%

D:

Plantilla

Periodo

Aportación

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Empresas con menos de 50 trabajadores

85%

85%

85%

70%

art. 273.2 LGSS.

 

Empresas con más de 50 trabajadores

75%

75%

75%

60%

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Causas de suspensión del contrato de trabajo. Paso a paso
Novedad

Causas de suspensión del contrato de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Disponible

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

0.00€

+ Información