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Última revisión
27/10/2022

La Comunidad Valenciana actualiza su escala autónomica del IRPF, incrementa deducciones e introduce otras medidas fiscales

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Materias: fiscal

Fecha: 27/10/2022

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El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 27 de octubre de 2022 publica el Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, para adecuar el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de otras figuras tributarias al impacto de la inflación.

Se trata de una norma que incorpora diversas medidas con el objeto de modificar la regulación del tramo autonómico del IRPF para acomodar su gravamen a la verdadera capacidad económica de las personas obligadas a contribuir. Además, esta actualización de los límites de renta aplicables en el tramo autonómico del IRPF se traslada también a ciertos preceptos que regulan tipos reducidos en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» del ITPyAJD que estuviesen sujetos a límites de renta no acoplados con la normativa del IRPF.

Con carácter general, la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, aunque ciertas medidas se introducen con respecto a determinados períodos impositivos, según se especifica en los siguientes apartados. 

Modificación de la escala autonómica del gravamen aplicable a la base liquidable del IRPF

Para los períodos impositivos concluidos hasta el 31 de diciembre de 2022, se modifica la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable sobre la base liquidable general, regulada en el artículo 2.1 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, quedando como sigue:

Base liquidable

Hasta euros
Cuota íntegra

euros
Resto base
liquidable

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0012.0009,00 %
12.0001.080,0010.00012,00 %
22.0002.280,0010.00015,00 %
32.0003.780,0010.00017,50 %
42.0005.530,0010.00020,00 %
52.0007.530,0013.00024,17 %
65.00010.672,1015.00024,50 %
80.00014.347,1040.00025,00 %
120.00024.347,1020.00025,50 %
140.00029.447,1035.00027,50 %
175.00039.072,10En adelante29,50 %

Elevación de los mínimos personales, familiares y por discapacidad

Se elevan en un 10 % los importes de los mínimos personales, familiares y por discapacidad regulados en los artículos 56 y siguientes de la LIRPF. A tal fin, se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.

Actualización de ciertas deducciones de cuota fija

Se eleva el importe de las deducciones de cuota fija reguladas en las letras a), b), c), d), f), g), h), m), v) y aa); y los límites máximos de las de importe variable reguladas en las letras e), i), j), n), ñ), w), x), y) y z) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de manera proporcional a la elevación de los mínimos personales o familiares.

Asimismo, también se modifica el criterio de configuración del límite de renta de las deducciones por adquisición de vivienda habitual por personas jóvenes o con un grado de discapacidad reguladas en las letras k) y l) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que pasan de referenciarse al IPREM a regirse por los límites de renta establecidos con carácter general en el artículo 4. Cuatro de dicha norma.

Creación de nuevas deducciones

Se introducen nuevas deducciones en el apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, a fin de contrarrestar los efectos de la inflación en ámbitos que no estaban siendo previstos por el legislador. En particular, se crean las siguientes:

  • Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.
  • Deducción por gastos en tratamientos de fertilidad.

Actualización de los límites de renta para la aplicación de la mayoría de las deducciones autonómicas del art. 4.Cuatro de la Ley 13/1997

Se actualizan los límites de renta para la aplicación de la mayoría de las deducciones autonómicas que se hallan regulados en el artículo 4.Cuatro de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre. La actualización ha tenido en cuenta la evolución experimentada en el IPC en la Comunidad Valenciana desde el 1 de enero de año 2014, año en el que se revisaron por última vez dichos importes, y el mes de mayo de 2022, que ha ascendido al 17,30 %.

Sin embargo, para la deducción regulada en la letra t) del artículo 4.Uno, que tiene un límite de renta específico, el porcentaje de aumento es del 25 %, por corresponderse a la evolución de la inflación desde su creación.

Adecuación de los límites de renta en algunos incentivos del ITPyAJD

Se adecúan los límites de renta en algunos de los incentivos del ITPyAJD relacionados con el fomento a la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes miembros de familias numerosas o por mujeres víctimas de violencia de género, por medio de la sustitución de sus límites actuales a una remisión genérica a los establecidos en el artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.

Deducción por inversiones en instalaciones de autoconsumo o generación de energía con fuentes renovables

Con efectos para los períodos impositivos terminados hasta el 31 de diciembre de 2022, se modifica la letra o) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, relativa a la deducción por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables, elevándose la base máxima anual de la deducción a 8.800 euros. 

Asimismo, esta deducción se modifica para los períodos impositivos terminados a partir del 1 de enero de 2023, a fin de simplificar los requisitos para su aplicación y facilitar el acceso de la ciudadanía a fuentes e instalaciones de generación de energía más eficientes y económicas. 

Otras medidas

Asimismo, se adoptan las siguientes medidas:

  • Se modifica a la disposición adicional novena de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana, con el fin de calificar como modificación no sustancial, a los efectos de dicha ley, aquellos proyectos que tengan por objeto la construcción de instalaciones de producción de gases renovables, como el hidrógeno mediante electrólisis, en aquellos emplazamientos industriales donde esté previsto su consumo.
  • Se modifica el artículo 105 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, como consecuencia de la necesidad de incluir entre las modalidades de gestión del patrimonio público de suelo que contempla su apartado 4, la posibilidad de su enajenación directa a organismos públicos, sociedades, entidades o empresas de capital íntegramente público, o a otras administraciones públicas, siempre que el destino de esta transmisión sea la gestión y promoción de suelo en actuaciones de iniciativa pública, o cualquier otra de las actuaciones previstas en el apartado 1 de este artículo.

 

 

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