El Alto Tribunal despeja ...n laboral

Última revisión
28/04/2015

El Alto Tribunal despeja la duda sobre el momento en el que comienza a computar el plazo para la impugnación de una falta muy grave, que será aquel en el que se comunica al trabajador la imposición de la sanción, y no, como en el despido, el día de ruptura de la relación laboral

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Materias: laboral, procesal

Fecha: 17/05/2010

El , establece que el trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido (haciendo referencia al del mismo cuerpo legal en relación con la  reclamación contra despido).

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2.010 (R. 4042/2008), se cuestiona el cómputo del "dies a quo" para el ejercicio de la acción de impugnación por Sanción por incumplimiento laboral del trabajador. La sentencia recurrida entendió que la acción para impugnar la sanción por falta muy grave había caducado, ya que el cómputo del Prescripción de las faltas laboralesde caducidad se inicia a partir del día en el que se notifica la sanción al trabajador, independientemente del momento en el que se comunique al citado trabajador su ejecución o la fecha inicial de tal ejecución. La Sala de lo Social del Tribunal Supremos entiende que esta es la doctrina correcta, declarando que el dies a quo para el ejercicio de la acción de impugnación de las sanciones es desde que se comunica la sanción, independientemente del día en que tenga efectos la misma. Y ello porque el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de las sanciones se fija en el , con remisión al ,  por remisión al precepto regulador del plazo de ejercicio de la acción de despido -veinte días- se refiere únicamente al plazo para el ejercicio de la acción y no a la fijación del "dies a quo" para el cómputo de dicho plazo; fundamentalmente porque son esencialmente distintos los efectos que se siguen de la ejecución de la decisión de despido -se extingue la relación laboral, cesando las recíprocas obligaciones de trabajar y remunerar, además de los efectos en la esfera de la Seguridad Social- que los que conlleva la ejecución de una sanción.

La importancia de esta sentencia radica en que el Alto Tribunal despeja la duda sobre EL MOMENTO EN EL QUE COMIENZA A COMPUTAR EL PLAZO PARA LA IMPUGNACIÓN DE UNA FALTA MUY GRAVE, QUE SERÁ AQUEL EN EL QUE SE COMUNICA AL TRABAJADOR LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN, Y NO, COMO EN EL DESPIDO, EL DÍA DE RUPTURA DE LA RELACIÓN LABORAL. No hay que olvidar, como postula la sentencia, que se trata de dos medidas diversas, con efectos distintos en cuanto a la ejecución de la decisión -el despido extingue la relación, no así la sanción-, por lo que las reglas generales del despido no pueden resultar de aplicación a la impugnación judicial de la sanción.

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