Calendario fiscal 2020: novedades
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Calendario fiscal 2020: novedades

Última revisión
27/12/2019

Calendario fiscal 2020: novedades

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: fiscal

Fecha: 27/12/2019

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La normativa se mantiene, en general sin cambios. En lo que respecta a la periodicidad de las presentaciones, la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, sigue siendo:

- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 ? en 2019 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

FORMAS DE PRESENTACI?"N

Las formas de presentación (salvo alguna particularidad) será:

- Presentación en papel

Los modelos 01, 04, 05, 06 (solo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655, 777, 840 y 848 se pueden cumplimentar en la página web de la AEAT, en el apartado ?Modelos y formularios?, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.

- Presentación electrónica

  • Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT).

Los modelos 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 136, 143, 210, 211, 213, 303, 309, 650, 651, 655, 695 y 696 se pueden obtener cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas que obtengan un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.

La pre-declaración consiste en cumplimentar el formulario on line y luego validarlo para generar un PDF. El PDF impreso puede presentarse en las oficinas de la AEAT si se trata de una declaración a devolver, negativa o a compensar, o en entidades colaboradoras si el resultado es a ingresar o a devolver.

Estos modelos también podrán presentarse por Internet.

  • Declaración electrónica por Internet.  Con este sistema la declaración se confeccionará y presentará on lineEl procedimiento es similar al que se efectúa con la pre-declaración solo que, una vez cumplimentado el modelo, el lugar se validarlo se procede directamente a su envío a través de la web.

Los formularios electrónicos, tanto la predeclaración como la declaración electrónica, pueden guardarse en un fichero para su presentación posterior o exportarse a cualquier dispositivo. Los datos de ese fichero pueden importarse al abrir el modelo para proceder a su modificación si fuera necesario.

- Presentación telefónica

Para los modelos: 030, 100, 140 143.

La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas o representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. 

La Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas y exclusivamente en los modelos siguientes:

 01, 04, 030, 034, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 233, 234, 235, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 650, 651, 655, 714, 720 y 848. El número de referencia permite, solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.

  • Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.
  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.
  • Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.

PLAZOS DE PRESENTACI?"N

Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son los siguientes:

  • Modelos 100, 151 y 714: hasta 25 de junio.
  • Modelo 102: hasta 20 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo).
  • Modelos 111,115117123124126128 y 216 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelos 111115117123124126128216, 230430 (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes. El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.
  • Modelos 130 131 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio y octubre y del 1 a 25 de enero.
  • Modelo 136(obligación trimestral):1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelos 200,206, 220 y 221: 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
  • Modelos202-0A y 222-0A: 1 al 20 de octubre.
  • Modelos 202222: 1 al 15 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 210: (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Para rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 23 de diciembre.
  • Modelo 213: 1 al 25 de enero.
  • Modelos 303353 (obligación mensual): 1 al 25 de cada mes.
  • Modelo 303(obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio y octubre y 1 al 25 de enero.
  • Modelos 410411: 1 al 26 de julio.

El calendario oficial detalla los plazos para la presentación de los impuestos especiales y para el resto de los modelos.

NOVEDADES

  • Los modelos 190347 390 correspondientes al ejercicio 2019 se presentarán mediante formulario de ayuda o mediante fichero. No se podrán presentar mediante SMS. 
  • Se modifica el formulario y fichero XSD del modelo 231?Información País por País?. Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019 que se presenten en el año 2020, utilizarán hasta el 10 de noviembre de 2020 el formulario y fichero XSD actual (después de esta fecha se utilizará el nuevo). La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en el año 2020, utilizará el nuevo formulario y fichero XSD. 
  • Se aprueba el modelo 234 ?Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal?: 30 días siguientes al nacimiento de la obligación de informar (a partir del 1 de julio de 2020). Para el periodo transitorio (25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020): julio y agosto de 2020. 
  • Se aprueba el modelo 235 ?Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables?: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse (a partir del 1 de julio de 2020). El modelo 235 se presentará por vez primera (no periodo transitorio), en octubre de 2020. 
  • Se aprueba el modelo 318 ?Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio?: 1 al 30 enero.

IMPORTANTE: La declaración anual del Modelo 349 correspondiente al 2019 se presentará en enero de 2020. A PARTIR DE 2020 YA NO EXISTIRÁ LA DECLARACI?"N ANUAL.

  • Quedarán exonerados de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación (modelos 553,554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) los establecimientos que lleven la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Los establecimientos autorizados como fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre estarán obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia tributaria desde el 1 de enero de 2020.

Estos establecimientos podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Quienes se acojan a este sistema deberán cumplir hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales vigente a 31 de diciembre de 2019, así como a presentar la declaración de operaciones (modelos 553,554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) correspondientes al primer semestre de 2020.

 

Fuente: Agencia Tributaria

 

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