Calendario fiscal del mes de marzo
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Calendario fiscal del mes de marzo

Última revisión
27/02/2020

Calendario fiscal del mes de marzo

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Materias: fiscal

Fecha: 27/02/2020

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HASTA EL 2 DE MARZO

Presentación de obligaciones correspondientes al mes de enero cuyo plazo final cambia de mes al coincidir en fin de semana el último día de febrero.

  • Liquidaciones mensuales de IVA (correspondientes al mes de enero de 2020): autoliquidación (modelo 303), grupo de entidades individual (modelo 322), grupo de entidades agregado (modelo 353).
  • Impuesto sobre Sociedades: entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: comunicación de la opción/renuncia para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nuevo u once meses de cada año natural: modelo 036. 
  • Declaración anual de consumo de energía eléctrica: ejercicio 2019 (mocelo 159).
  • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión del cobros a través de tarjetas de crédito o débito: año 2019 (modelo 170).
  • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo: año 2019 (modelo 170).
  • Declaración informativa anual de operaciones con terceros: año 2019 (modelo 347).

 

HASTA EL 20 DE MARZO

  • Renta y Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos,  capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Liquidaciones correspondientes al mes de febrero de 2020 para grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
  • IVA: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y operaciones asimiladas a importaciones (modelo 380). Ambas referidas al mes de febrero.
  • Impuestos sobre primas de seguros: operaciones del mes de febrero de 2020 (modelo 430).
  • Impuestos especiales de fabricación: información referida al mes de diciembre de 2019 para grandes empresas (modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 561, 562, 563). Modelos referentes al mes de febrero de 2020: 548, 566, 581, (570 y 580 para fábricas y depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020).
  • Impuesto especial sobre la electricidad del mes de febrero de 2020 (modelo 560). Grandes empresas.

 

HASTA EL 30 DE MARZO

  • IVA: Liquidaciones correspondientes al mes de febrero de 2020: autoliquidación (modelo 303); grupo de entidades, modelo individual (322), modelo agregado (353).
  • Impuestos medioambientales del año 2019: declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: modelo 586.

 

HASTA EL 31 DE MARZO

  • Declaración informativa de valores, seguros y rentas correspondiente al año 2019: modelo 189
  • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones. Año 2019: modelo 294.
  • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas. Año 2019: modelo 295.
  • Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero del año 2019: modelo 720.
  • Impuesto sobre hidrocarburos del año 2019: relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda (modelo 512) y relación anual de kilómetros realizados.

 

Por otro lado, las entidades mercantiles cuyo ejercicio social se cierra a 31 de diciembre deben tener en cuenta que disponen de 3 meses para formular las cuentas anuales correspondientes a 2019, tal como indica el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital

Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Por lo tanto, la fecha límite para dar cumplimiento a esta obligación es el 31 de marzo.

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