Última revisión
05/07/2017
Cambio de criterio de la Dirección General de Tributos acerca de la inembargabilidad de los ingresos procedentes de actividades empresariales y profesionales.

En la R-1470838, se resuelve las cuestiones planteadas relacionadas con la inembargabilidad de los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, preguntando si son inembargables dichos ingresos, aunque las actividades sean ocasionales, que no superen el salario mínimo interprofesional, tal y como lo plantea el artículo 607.6 de la LEC
La Dirección General de Tributos (DGT) ha modificado su criterio, estableciendo que: ?los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC
En la consulta vinculante emitida el 11 de mayo de 2016 (R-1438381) establecía lo siguiente:
? Ahora bien, el apartado 6 del artículo 607 de la LEC dispone que los límites de embargabilidad señalados en dicho precepto se aplican también a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Dicha remisión debe interpretarse con los criterios hermenéuticos del artículo 3.1 del Código Civil (artículo 12.1 de la LGT
Así, resultaría de aplicación a las percepciones percibidas por los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo,
En consecuencia, conforme con lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC solo se aplicarían a las cantidades percibidas que tuvieran la consideración de salarios en el sentido estricto apuntado por el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores y las percepciones equivalentes a dichos salarios a los efectos del artículo 607.6 de la LEC que se corresponden con aquellas percepciones cobradas por las personas físicas que tengan la consideración legal de trabajadores autónomos económicamente dependientes de acuerdo con el capítulo III del Título II de la Ley 20/2007.?
Debido a que este criterio fue modificado por el TEAC en la R-1442842, de 31 de enero de 2017, estableciendo que los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC han de aplicarse a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin exigir ningún requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente, la DGT asume ahora este criterio.
