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Última revisión
25/03/2026

Cambio de criterio: Tributos admite rectificar el IVA de una silla de ruedas por discapacidad retroactiva

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Materias: fiscal

Fecha: 25/03/2026

La DGT admite rectificar el IVA de una silla de ruedas y solicitar la devolución del exceso si la discapacidad se reconoce después con efectos retroactivos.

Cambio de criterio: Tributos admite rectificar el IVA de una silla de ruedas por discapacidad retroactiva


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1693-25), de 18 de septiembre de 2025, analiza si procede la devolución del IVA soportado en exceso por la compra de una silla de ruedas eléctrica cuando el reconocimiento administrativo de la discapacidad se obtiene después, pero con efectos retroactivos anteriores a la adquisición.

Relevancia del criterio. La consulta concluye que sí puede rectificarse el tipo aplicado inicialmente y obtenerse la devolución del ingreso indebido cuando, en la fecha de compra, no existía todavía certificado acreditativo de la discapacidad, pero este se expide después con efectos anteriores a la adquisición.

Antecedentes

La consultante adquirió una silla de ruedas eléctrica el 5 de abril de 2024 en una ortopedia. En ese momento no tenía reconocida discapacidad alguna, por lo que se le aplicó el IVA del 10 %. Posteriormente, el 20 de mayo de 2025, recibió resolución administrativa que le reconocía un grado de discapacidad del 85 %, con efectos retroactivos desde el 26 de mayo de 2022.

Qué tipo de IVA corresponde a las sillas de ruedas

La DGT recuerda que la LIVA prevé, con carácter general, el tipo del 4 % para las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, entendiendo por tales las destinadas exclusivamente a personas con una discapacidad igual o superior al 33 %. A estos efectos, el vendedor debe conservar copia de la certificación expedida por el órgano competente.

Si no concurren esos requisitos, las entregas de sillas de ruedas diseñadas objetivamente para aliviar o tratar deficiencias tributan al 10 %; y, en los demás casos, al 21 %.

El momento clave es el devengo, pero cabe rectificación

La consulta recuerda que el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo, que en las entregas de bienes se produce cuando tiene lugar su puesta a disposición. En el caso analizado, ese momento fue el 5 de abril de 2024.

No obstante, matiza este criterio a la luz de la resolución del TEAC n.º 2080/2023, de 27 de septiembre de 2024. Siguiendo esa doctrina, si después de la compra se obtiene un certificado de discapacidad con efectos anteriores a la adquisición, el ingreso realizado puede calificarse como ingreso indebido.

Consecuencia práctica

En esos supuestos, la interesada puede acudir a la vía del artículo 89.Cinco.a) de la LIVA e iniciar ante la Administración tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones del artículo 120.3 de la LGT para obtener la devolución del IVA ingresado en exceso.

La DGT señala expresamente que esta conclusión supone un cambio de criterio respecto de consultas anteriores, entre ellas las consultas vinculantes (V2647-19), de 26 de septiembre de 2019 y (V3219-19), de 22 de noviembre de 2019.

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