El BOE publica hoy la ref...or mañana

Última revisión
06/10/2015

El BOE publica hoy la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor mañana

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Materias: civil, procesal

Fecha: 06/10/2015

Se acomete esta reforma () para tratar en profundidad las diferentes actuaciones procesales con la finalidad de generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel.

Los avances en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación constituyen un valioso instrumento para el desarrollo de las actuaciones de la Administración de Justicia, así como en su relación con los profesionales y los ciudadanos. Tanto la Ley 1/2000 de 7 de Ene , en su redacción original ya recogió el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, como la Ley 18/2011 de 5 de Jul, que estableció el deber de utilizar los medios electrónicos para los profesionales de la justicia y de las oficinas judiciales, supusieron un paso muy importante en el desarrollo de las nuevas tecnologías. Sin embargo, no se ha logrado una aplicación generalizada de los medios electrónicos como forma normal de tramitación de los procedimientos judiciales y de relacionarse la Administración de Justicia con los profesionales y con los ciudadanos.

Por ello, se considera necesario acometer una reforma en profundidad de las diferentes actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, y en esa línea se establece una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal.

Se establecen normas generales para la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos, lo que se podrá hacer todos los días del año, durante las veinticuatro horas, aplicándose el mismo régimen para los escritos perentorios, con independencia del sistema utilizado de presentación.

La reforma refuerza la condición del procurador como colaborador de la Administración de Justicia, a quien corresponde la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. Así, se amplía el elenco de atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de la realización de los actos de comunicación a las personas que no son su representado. Como novedad destacable, se les atribye la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, lo que les permitirá su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asistidos por testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento.

Por otro lado, se aprovecha la presente reforma para introducir modificaciones en la regulación del juicio verbal con la finalidad de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, destacándose la introducción de la contestación escrita, que deberá presentarse en el plazo de diez días. Igual relevancia debe atribuirse a la regulación, en aquellos supuestos en que resulte procedente, del trámite de conclusiones en el juicio verbal, así como del régimen de recursos de las resoluciones sobre prueba. Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista y se exige que se anuncie con antelación la proposición de la prueba del interrogatorio de la parte.

Por otra parte, se establece la necesidad de que se aporte la minuta de la proposición de prueba en la audiencia previa del juicio ordinario por escrito, sin perjuicio de reproducirse verbalmente o completarse en el acto, a fin de favorecer el desarrollo de los trámites posteriores, al no estar ya presente en el acto el secretario judicial.

También se aborda la sucesión procesal del ejecutante o ejecutado cuando la ejecución ya está despachada, ante la laguna legislativa existente y las diferentes posiciones adoptadas por los tribunales.

Por último, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C-618/10, donde, tras el examen de la regulación del proceso monitorio en España, en relación con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Por esta razón se introduce en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un nuevo apartado 4, un trámite que permitirá al juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea.

Finalmente, se aprovecha la reforma para incluir aquellas modificaciones que se consideran más necesarias en relación con la Ley 1/1996 de 10 de Ene, a fin de adecuarla a la realidad actual. La reforma sigue configurando el sistema de justicia gratuita como un servicio público, financiado con fondos públicos y prestado fundamentalmente por la abogacía y la procuraduría.

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.