Campaña renta 2016: Solicitud de rectificación de una autoliquidación presentada
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Última revisión
31/03/2017

Campaña renta 2016: Solicitud de rectificación de una autoliquidación presentada

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 31/03/2017

Campaña renta 2016: Solicitud de rectificación de una autoliquidación presentada
Campaña renta 2016: Solicitud de rectificación de una autoliquidación presentada

Tras la publicación de la Orden HFP/255/2017 de 21 de Mar (Modelos de declaración del IRPF e Impuesto de Patrimonio, ejercicio 2016), y de cara al inicio de la campaña previsto para el día 5 de abril de 2017, una novedad relevante es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración.

Si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la autoliquidación hace las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 126 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos)

¿Cómo se accede a esta opción de rectificación? 

La Agencia Tributaria informa que en el "Portal Renta 2016", dentro del apartado "MÁS TRÁMITES" se encuentra la opción “Modificación de una declaración ya presentada" que permite realizar tanto las rectificaciones de autoliquidaciones como las complementarias, a través de Renta WB y selección de la declaración previamente presentada que se desea modificar.

¿Cuándo se puede presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF?

  • Una vez presentada la correspondiente declaración.
  • Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  • Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración se ésta se presentó fuera de dicho plazo.

¿Qué formas hay para presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF?

  • Por vía electrónica, cuando la solicitud de rectificación afecta a la declaración del ejercicio 2016, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Renta, a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Para ello el contribuyente cumplimentará la modificación en su caso de la declaración presentada, que comprenderá además de los datos correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

Deberá marcar la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación" y consignar los datos correspondiente a la regularización en de epígrafe P de la página 17. A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2016 (casilla 611) o bien el resultado a devolver (casilla 612). También deberá hacerse constar en la casilla 616 el Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita.

  • Mediante escrito dirigido a la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

A la solicitud de rectificación que se realice se podrá acompañar la documentación y justificantes que se consideren oportunos, que podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Existirá un enlace en el justificante de presentación que se genere), o bien en el Registro Presencial de la Agencia Tributaria o en otras administraciones según lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se tramita y finaliza el procedimiento?

En el expediente se comprobarán las circunstancias que determinan si procede o no la rectificación. Una vez acaben la actuaciones de comprobación, se notificará al interesado la propuesta de resolución, fijándose el plazo de 15 días para alegaciones.

Si el interesado está conforme con la propuesta de resolución, se practicará la liquidación.

El procedimiento de rectificación finalizará por resolución en la que se establecerá la rectificación o no de la autoliquidación del IRPF.

En caso de que se acuerde la rectificación, el órgano de la Administración Tributaria practicará liquidación  provisional rectificando la declaración presentada y procederá a devolver (si es el caso) la cantidad indebidamente ingresada más intereses de demora correspondientes.

FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA

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