Última revisión
19/11/2018
En caso de embargo los límites legales se aplicarán sobre salario mensual más paga extra de forma única.

La R-1478308 aclara la aplicación de los límites de embargabilidad fijados por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando en los meses de junio y diciembre [o aquellos establecidos por convenio] el trabajador perciba además del salario ordinario una paga extraordinaria.
Para la Dirección General de Tributos, en los meses de paga extraordinaria, a los salarios, sueldos o retribuciones se les aplicarán los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LECiv de forma única, sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria.
- El caso
El consultante plantea como debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que existan pagas extraordinarias. En concreto, plantea si «los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la LEC
- ¿Qué dice la normativa?
Los apdos. 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LEC, establecen:
?1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.?. |
- Contestación
Interpretando el apdo. 3 de la normativa citada, la DGT entiende que los límites de embargabilidad deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas. Es decir, en el caso de que en los meses de junio y diciembre el trabajador perciba además del salario ordinario una paga extraordinaria: los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán de forma única, sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.
Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con números de referencia: R-1438383
- Ejemplo
a) retribución ordinaria: 1000 ?
Total Embargo (Máximo) ? 79,23 ?
| Tramos | % Embargable | Cantidad Embargable Máxima | Embargo de Salario (máximo) |
| 0-735,90 ? | 0 % | 0 | Exento |
| 735,90-1.000,00 ? | 30,00 % | 264,40 | 79,23 |
b) retribución ordinaria: 1000 ? + paga extraordinaria: 1000 ?
Total Embargo (Máximo) ? 484,87 ?
| Tramos | % Embargable | Cantidad Embargable Máxima | Embargo de Salario (máximo) |
| 0-735,90 ? | 0 % | 0 | Exento |
| 735,90-1.471,80 ? | 30,00 % | 735,90 | 220,77 |
| 1.471,80-2.000,00 ? | 50,00 % | 528,20 | 264,10 |
