Última revisión
04/08/2025
Cataluña adopta medidas fiscales en IRPF e ITPyAJD en relación con los municipios rurales

En Cataluña, la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales, publicada en el DOGC de 31/07/2025, incorpora una serie de medidas tributarias relativas a los municipios rurales en el ámbito del IRPF y del ITPyAJD. En términos generales, la norma entrará en vigor a los 20 días de haber sido publicada en el DOGC, aunque para las medidas fiscales se establecen fechas específicas de aplicación e, incluso, en algunos casos, vigencias temporales limitadas.
Medidas en el ámbito del IRPF
Por lo que al IRPF se refiere, se introducen cuatro nuevas deducciones con efectos a partir del 1 de enero del año posterior a la aprobación de la norma:
- Deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural. Podrán aplicarla los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a un municipio rural y cumplan los requisitos de tener entre 18 y 35 años, o bien que tenga a su cargo hijos menores de hasta 16 años que se escolaricen en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia (requisito de escolarización no exigible para hijos de hasta tres años) y cuya suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 30.000 euros (45.000 euros en caso de tributación conjunta). La deducción será de 750 euros, en caso de traslado a un municipio rural (1.500 euros si es miembro de una familia monoparental) o de 1.000 euros, en caso de que la persona contribuyente se traslade a un municipio rural de atención especial (2.000 euros si es miembro de una familia monoparental). Se aplicará en la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo en que se produzca el traslado y solo sreá de aplicación para el primer traslado que el contribuyente realice a un municipio rural o a un municipio rural de atención especial.
- Deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural. Permitirá deducir el 15 % de los importes pagados durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda situada en un municipio rural (o el 20 % si la vivienda es en un municipio rural de atención especial) siempre que, en ambos casos, se cumplan los siguientes requisitos: que la vivienda adquirida sea o deba ser su residencia habitual, que el contribuyente tenga a su cargo hijos menores de hasta 16 años escolarizados o que se escolaricen en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia (requisito de escolarización no exigible para hijos de hasta tres años) y que la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar no exceda de 36.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa individualmente para cada una de las personas contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio. La base máxima de esta deducción es de 6.000 euros anuales y la misma no podrá aplicarse cuando se esté aplicando la deducción estatal por inversión en vivienda habitual en régimen transitorio.
- Deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural. Permite deducir el 15 % de los importes pagados en el período de que se trate por la rehabilitación de una vivienda situada en un municipio rural que haya sido o deba ser su residencia habitual (o el 20 % si la vivienda está en un municipio rural de atención especial). También se aplicará, si procede, a los gastos de adquisición del inmueble pagados a partir del ejercicio en que se inicie su rehabilitación. Para disfrutar de ella, la vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970 y la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no debe exceder de 36.000 euros (en caso de tributación conjunta, este límite se computa individualmente para cada una de las personas contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio). La base máxima de esta deducción es de 6.000 euros anuales.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural. Permite deducir el 15 %, hasta un máximo de 600 euros anuales, de los importes pagados en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual situada en un municipio rural (el 20 % si la vivienda habitual se encuentra en un municipio rural de atención especial). Para disfrutar de ella, el contribuyente deberá tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, o bien ser miembro de una unidad familiar con hijos de hasta 16 años escolarizados en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia (requisito de escolarización no exigible para hijos de hasta tres años). Además, la suma de su base imponible general y la del ahorro, salvo el mínimo personal y familiar, no podrá ser superior a 30.000 euros anuales. 3. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias de edad o pertenencia a unidad familiar con hijos antes mencionadas, el importe máximo de la deducción será de 1.200 euros, y el límite máximo de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar de 45.000 euros. Esta deducción solo puede aplicarse una vez.
Estas deducciones del IRPF serán de aplicación hasta cuatro años después de la aprobación de la norma a los siguientes casos:
- Al traslado de la residencia habitual a un municipio rural.
- A la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.
- Al arrendamiento de la vivienda habitual en un municipio rural.
Las deducciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, sin perjuicio de lo anterior, podrán aplicarse en el ejercicio en que se adquiera la vivienda o se empiece su rehabilitación y en los 14 ejercicios siguientes, siempre que se produzcan los gastos mencionados y se cumplan los requisitos establecidos.
Finalmente, la norma también modifica la ya existente deducción por alquiler de la vivienda habitual, regulada en el artículo 612-3 del Código tributario de Cataluña, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
Medidas relativas al ITPyAJD
Se introducen las siguientes medidas:
- Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural. El tipo aplicable a la transmisión de un inmueble situado en un municipio rural que deba constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente será del 4 %, o del 3 % si el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial. Para disfrutar de este tipo reducido será necesario que el contribuyente sea miembro de una unidad familiar con hijos de hasta 16 años escolarizados en un centro educativo en el municipio rural o bien en un centro de otro municipio al que está adscrito el centro del municipio rural (requisito de escolarización no exigible para los menores de hasta tres años); y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, no debe exceda de 36.000 euros. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos temporales.
- Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación. El tipo aplicable a la transmisión de un inmueble para su rehabilitación situado en un municipio rural que deba constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente será del 4 %, o del 3 % si el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial. Para disfrutar de él será necesario que la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 36.000 euros; y que la vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.
- Bonificación por expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos referidos a inmuebles situados en un municipio rural. Se establece una bonificación del 75 % de la cuota tributaria del ITPyAJD, en la modalidad de TPO, para los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos que establece el artículo 7.2.C) de la LITPyAJD , referidos a inmuebles situados en un municipio rural.
En cualquiera de los casos, la vigencia de las medidas es temporal:
- Los tipos de gravamen mencionados se aplicarán a las transmisiones efectuadas hasta cuatro años después de la aprobación de la norma.
- La bonificación se aplicará a los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos iniciados u otorgados hasta cuatro años después de la aprobación de la norma.
