Última revisión
02/10/2025
Cataluña aprueba los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por su Agencia Tributaria

En el Diario Oficial de Cataluña del pasado 30/09/2025 se publicaba la Orden ECF/163/2025, de 26 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se determina la competencia para su gestión, recaudación e inspección. Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 1 de octubre de 2025.
Dada la ampliación del número de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, se ha considerado más adecuado que el conjunto de los tributos sobre el juego disponga de una orden propia que apruebe los modelos a utilizar y sus características específicas. Y a ello es a lo que responde la orden ahora publicada, que pretende recoger en una misma norma la regulación específica y los modelos de autoliquidación.
En particular, la Orden ECF/163/2025, de 26 de septiembre, recoge los siguientes modelos de autoliquidación:
- El modelo 040, que se utiliza para realizar la autoliquidación de las combinaciones aleatorias, rifas y tómbolas sujetas a los tributos sobre el juego.
- El modelo 042, que se utiliza para realizar la autoliquidación de las apuestas sujetas a los tributos sobre el juego.
- El modelo 043, que se utiliza para realizar la autoliquidación de las salas de bingo sujetas a los tributos sobre el juego.
- El modelo 044, que se utiliza para realizar la autoliquidación de los casinos de juego sujetos a los tributos sobre el juego.
- Los modelos 045 y 046, que se utilizan para realizar la autoliquidación de las máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego.
Como novedades, cabe destacar lo siguiente:
- Se han introducido mejoras y cambios en el nuevo formulario telemático del modelo 042, en lo relativo a la identificación de los intervinientes y en el cálculo para permitir la presentación de una autoliquidación complementaria. El resto de los modelos de los tributos sobre el juego se modificarán a medida que se hagan los correspondientes cambios en las aplicaciones informáticas.
- En lo que respecta a la presentación y pago de los tributos sobre el juego, se modifica el contenido de los artículos que regulan cada uno de los modelos para ajustarlos a los cambios introducidos en la presentación telemática. En particular, los plazos de presentación e ingreso que se establecen son los siguientes:
- En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, en el plazo de un mes desde la fecha de la autorización dictada por el órgano competente en materia de juego o, en su defecto, desde la fecha de celebración del juego.
- En el juego de la plena o bingo, el importe global del tributo devengado en los cartones suministrados durante cada mes natural debe autoliquidarse e ingresarse dentro de los 15 primeros días del segundo mes siguiente. En caso de cese en la actividad, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al del cese.
- En los juegos hechos en los casinos y en las apuestas se hará en pagos fraccionados trimestrales, dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con el trimestre inmediatamente anterior.
- En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, se hará de acuerdo con las reglas siguientes:
- Máquinas autorizadas en trimestres anteriores: en los 20 primeros días del último mes del período impositivo.
- Máquinas o aparatos de nueva autorización: se hará el pago del tributo correspondiente al período impositivo en curso dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la autorización. Sin embargo, no se debe hacer liquidación cuando la nueva máquina sustituya en el mismo período impositivo y dentro del mismo ámbito territorial de gestión del tributo otra del mismo tipo y modalidad de juego que, a este efecto, haya sido dada de baja definitiva y esté al corriente del pago del impuesto.
- Transmisión de una máquina dentro de los dos primeros meses del período impositivo: se satisfará el tributo correspondiente a este período con anterioridad a la autorización administrativa de la transmisión emitida por el órgano competente.
- En cuanto a la Orden ECO/402/2012, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipos B y C, desde el año 2014 no se utilizan estos distintivos para la gestión del tributo.
Por lo demás, a la entrada en vigor de la nueva orden se derogan:
- El capítulo III, relativo a los modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego, de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
- La Orden ECO/402/2012, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar, tipo B y C.
- La Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
- La Orden ECO/14/2014, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 042.
- La Orden ECO/24/2014, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 045.
- La Orden ECO/97/2013, de 27 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 043.
- La Orden ECO/355/2015, de 3 de diciembre, por la que se habilita la presentación y el pago telemático de los modelos 040 y 044, correspondientes a la tasa fiscal del juego, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, y casinos, respectivamente, y que modifica la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
- La Orden ECO/368/2015, de 16 de diciembre, por la que se regula la propuesta de autoliquidación correspondiente a la tasa fiscal que grava la autorización, celebración u organización del juego del bingo, y se habilita la presentación y el pago telemático de la autoliquidación obtenida mediante este procedimiento.
- La Orden VEH/69/2016, de 22 de marzo, por la que se habilita la presentación y el pago telemático del modelo 042, correspondiente a la tasa fiscal del juego, en la modalidad de apuestas, y que modifica la Orden ECO/14/2014, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 042.
- La Orden VEH/120/2016, de 17 de mayo, por la que se regula la propuesta de autoliquidación de la tasa fiscal del juego que grava las máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, y se centraliza en los órganos de la Delegación Territorial de Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña la competencia para su gestión, recaudación e inspección.
