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Última revisión
11/03/2026

Cataluña modifica el impuesto sobre estancias turísticas y crea una tasa por gestión del recargo municipal

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Materias: fiscal

Fecha: 11/03/2026

La Ley 2/2026, de 6 de marzo, modifica el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y crea la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto.

Cataluña modifica la tasa turística y crea una tasa de gestión


En el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del 10/03/2026 se publicaba la Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto. La norma modifica la Ley 5/2017, de 28 de marzo, y el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Adopta medidas en el ámbito fiscal para dar respuesta a la emergencia habitacional y al turismo sostenible, y asegurar una justa distribución de la carga tributaria.

La ley entra en vigor el 1 de abril de 2026.

Principales cambios

En relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se adoptan las siguientes medidas:

  • Incremento de las tarifas. Se modifica el artículo 34 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, relativo al tipo de gravamen y cuota, distinguiendo las tarifas aplicables a partir del 1 de abril de 2026 para Barcelona ciudad y la tarifa especial, las aplicables desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027 para el resto de Cataluña, y las aplicables a partir del 1 de abril de 2027 para el resto de Cataluña. También se modifica la regla de reserva anticipada del alojamiento, de modo que la tarifa aplicable es la vigente en el momento de realizar la reserva, siempre que se satisfaga en ese momento el importe de la reserva y del impuesto, incluidos, si procede, los recargos.
  • Nueva afectación de los ingresos. La ley modifica la regulación de la afectación de los ingresos derivados del impuesto. En concreto, el 25 % de la recaudación total se afecta a políticas de la Generalidad en los ámbitos de la vivienda y el 75 % se integra en el Fondo para el Fomento del Turismo. Asimismo, se establece que el ayuntamiento, si la recaudación por la exacción del impuesto no ha superado el umbral de los 6.000 euros, puede decidir que la asignación derivada del Fondo para el Fomento del Turismo se haga a favor del consejo comarcal correspondiente. El nuevo régimen se aplica a los ingresos derivados del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos que se devenguen a partir del 1 de abril de 2026.
  • Reordenación del Fondo para el Fomento del Turismo. La norma reordena las finalidades y actuaciones a las que deben destinarse los ingresos del Fondo para el Fomento del Turismo. De acuerdo con el artículo 49, los recursos del Fondo deben destinarse a proyectos o actuaciones vinculados, entre otros objetivos, a la protección y mejora de los recursos turísticos, al fomento de productos turísticos que impulsen la desestacionalización y la desconcentración territorial, a la promoción de un turismo sostenible, a la mejora de los servicios de control e inspección y al desarrollo de infraestructuras, proyectos tecnológicos, análisis de datos e inteligencia turística. Los recursos del Fondo gestionados por las administraciones locales deben destinarse a políticas en los ámbitos de la vivienda, la promoción económica, el fomento de la industria y la mejora de la competitividad, o en cualquier otro ámbito que sea de interés para el municipio, así como a la financiación de los proyectos y actuaciones previstos en la norma.
  • Modificación del recargo del Ayuntamiento de Barcelona y creación de un recargo para los demás municipios. En Barcelona, el importe máximo del recargo para cada categoría de establecimiento se fija en 8 euros y debe ser único para todas las categorías incluidas en cada tipo de establecimiento (limitación no aplicable a las embarcaciones de crucero). Para los demás municipios, el recargo puede establecerse por ordenanza municipal, con un importe máximo de 4 euros para cada categoría de establecimiento y sin superar en ningún caso el importe de la tarifa fijado para cada tipo de establecimiento; asimismo, el recargo aprobado debe ser único para todas las categorías incluidas en cada tipo de establecimiento (limitación no aplicable a las embarcaciones de crucero). Este recargo solo es exigible a las estancias efectuadas a partir del 1 de octubre de 2026.
  • Cambios en materia de facturación e identificación de los establecimientos. El sustituto del contribuyente debe consignar en la factura que emita a sus clientes, de forma diferenciada de la contraprestación por sus servicios, el importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado. Los establecimientos y equipamientos a que se refiere el artículo 26.3 deben ser identificados, en las actuaciones con la Agencia Tributaria de Cataluña relativas a este impuesto, mediante el código de identificación que se les asigne. Este código debe asignarse a partir de la identificación del establecimiento o el equipamiento en el Registro de turismo de Cataluña. Los albergues de juventud deben ser identificados mediante el código de identificación que asigna el Registro de instalaciones juveniles de Cataluña.

Por otra parte, se añade un nuevo capítulo al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña para crear la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El hecho imponible consiste en la prestación por la Agencia Tributaria de Cataluña de los servicios de gestión y aplicación del recargo municipal, incluidas las actuaciones de comprobación y recaudación. Son sujetos pasivos los ayuntamientos a los que la ATC presta estos servicios. La base imponible es el importe recaudado derivado de dichos servicios y el tipo de gravamen se fija en el 1,20 %.

Derogaciones y modificaciones

La disposición derogatoria de la norma deroga el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, el Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, y la disposición adicional del Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre. También deroga determinados preceptos del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.

Además, la disposición final primera modifica el apartado 5 del artículo 431-3 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, para establecer que la Comisión del Fondo para el Fomento del Turismo se reúne dos veces al año, con carácter ordinario.


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