Última revisión
Cataluña: protocolo para las patologías derivadas de la utilización laboral del amianto
La Resolución SLT/47/2020, de 15 de enero, da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
Objetivo
El nuevo Convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el INSS y el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña destinadas a evaluar con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional que presenta la persona afectada de patologías secundarias en la manipulación o exposición ambiental al amianto, de manera que la valoración de una posible situación de incapacidad laboral temporal y/o permanente y, si procede, del grado correspondiente de incapacidad, así como la determinación de su posible origen laboral, se efectúe con todos los antecedentes y elementos de juicio necesario.
Ámbito de aplicación
El protocolo anexo a la Resolución SLT/47/2020, de 15 de enero, será de aplicación en todos los procedimientos de evaluación y calificación de la situación de la incapacidad temporal y permanente, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico de Cataluña y con respecto a los trabajadores expuestos a amianto en el desarrollo de su trabajo en quien pueda haber sospecha de presentar patologías relacionadas con la mencionada exposición.
Grupo de trabajo
Ambas partes se han comprometido a constituir un grupo de trabajo, integrado paritariamente por expertos procedentes del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en Cataluña, intercambiar información que permita mantener las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recoger cualquier otro tipo de información que sea aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo, se tiene que determinar la información necesaria para la valoración de los diferentes puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Procedimiento
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una enfermedad como profesional derivada de la exposición al amianto, bien sea tributaria a incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de contingencia en trabajadores, activos o no que utilicen o hayan utilizado en el pasado productos que contengan amianto, tienen que incorporarse al expediente correspondiente, los informes establecidos en el protocolo anexo, los cuales tienen que estar sustentados por los resultados de las pruebas diagnósticas llevadas a cabo y custodiadas por los servicios de neumología designados como unidades de referencia por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña.
Toda la información recogida con esta finalidad, por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña tiene que estar centralizada en la Secretaría de Salud Pública desde donde tiene que ser remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para evaluar la situación de incapacidad y determinar la contingencia.
A este efecto, se determina tres posibles procedimientos de inicio de oficio
a) inicio de oficio por la Subdirección General de Evaluaciones Médicas, el Departamento de Salud por medio de la Secretaría de Salud Pública se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con el informe propuesta, la información disponible en este Departamento de Salud a partir del Programa de vigilancia postocupacional de la salud de los trabajadores que han sido expuestos al amianto, fijada en el protocolo mencionado.
a) inicio de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o a instancias de la parte interesada, el Instituto mencionado tiene que recoger la información disponible en el Registro de Trabajadores con Antecedentes de Exposición al Amianto (RTEA) del Programa de vigilancia postocupacional de la salud de los trabajadores que han sido expuestos a amianto de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña.
En cualquiera caso, la parte interesada tiene que aportar los informes médicos que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como enfermedad profesional por exposición al amianto.
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a la regulación contenida en la
Corresponde a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Vigencia y revisión del Convenio
El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto junto con otros supuestos definidos supondrán la extinción del convenio. Estableciéndose una vigencia de cuatro años y, una reserva para que en cualquier momento, antes del fin del plazo mencionado, los firmantes pueden acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, este Convenio puede ser objeto de revisión y modificación, por consenso mutuo de las partes.