Última revisión
20/05/2025
Cataluña vuelve a modificar el impuesto sobre estancias turísticas, ya modificado en marzo

En el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del pasado 14/05/2025 se publicaba el Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Entró en vigor el mismo día de su publicación en dicho Diario.
Por medio del Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, publicado en el Diario Oficial de 26/03/2025, esta Comunidad ya había adoptado una serie de medidas en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Básicamente, se incrementaban las tarifas del impuesto, se modificaba lo referido a la afectación de los ingresos obtenidos para que el 25 % de dichos ingresos no se integrasen en el Fondo para el Fomento del Turismo y se destinasen íntegramente a políticas de vivienda, y se reordenaban las finalidades y actuaciones a las que deben destinarse los ingresos del impuesto que nutren el Fondo antes mencionado, a fin de alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Dicho Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, había entrado en vigor el 25 de marzo, pero la aplicación de algunas de sus medidas se hacía coincidir con el 1 de mayo de 2025. Habida cuenta de que, aunque la norma fue convalidada por el Parlamentó catalán, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley, a través del Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, se modifica el período de aplicación de determinados preceptos (los apartados 2 y 4 del artículo único), para hacerlos coincidir con el período de liquidación que se inicie, una vez finalizado el vigente a la entrada en vigor de la correspondiente ley. En particular, se establece que resultarán de aplicación «al primer período de liquidación que se inicie a partir de la entrada en vigor de la ley que se apruebe, una vez tramitado el proyecto de ley que se ha previsto en la convalidación del citado Decreto ley». Según indica el preámbulo de la nueva norma, con esa modificación, que por su entidad y urgencia no se puede llevar a cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica hacia los destinatarios de la norma.
Por otra parte, el Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 6/2025 de 25 de marzo, y establece las siguientes tarifas:
Tipo de establecimiento | Tarifa Barcelona ciudad (en euros) | Tarifa resto de Cataluña (en euros) | Tarifa especial (en euros) |
1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente | 7,00 | 6,00 | 10,00 |
2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente | 3,40 | 2,40 | 7,00 |
3. Vivienda de uso turístico | 4,50 | 2,00 | - |
4. Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos | 2,00 | 1,20 | 5,00 |
5. Embarcación de crucero. Más de 12 horas | 4,00 | 4,00 | |
5. Embarcación de crucero. 12 horas o menos | 6,00 | 6,00 |
