Última revisión
29/06/2016
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula las condiciones de extinción de las distintas prestaciones.

Extinción del derecho al subsidio por Incapacidad temporal
El artículo 174, LGSS, establece la extinción del derecho al subsidio por:
- a)El transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica
- b) Alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual
- c) Ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente
- d) El reconocimiento de la pensión de jubilación
- e) La incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- f) Fallecimiento.
Extinción de las prestaciones de viudedad y prestación temporal de viudedad.
El artículo 223, LGSS, establece que el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando:
- a) El beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho (en los términos regulados en el art. 221, LGSS).
- b) Por el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.
- c) Fallecimiento
Extinción del derecho prestación desempleo nivel contributivo
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes (art. 272, LGSS):
- a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
- b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- d) Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (con las salvedades establecidas en el art. 266.d), LGSS).
- e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
- f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero (salvo suspensión según letras f) y g) del art. 271.1, LGSS).
- g) Renuncia voluntaria al derecho.
Extinción del derecho al subsidio por desempleo.
Según el art. 279, LGSS, serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre extinción previstas para la prestación desempleo nivel contributivo.
Asimismo el subsidio se extinguirá en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses.
Extinción del derecho a la protección por cede de actividad
El derecho a la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos se extinguirá, según el art. 341, en los siguientes casos:
- a) Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
- b) Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- c) Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
- d) Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
- e) Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente (sin perjuicio de lo establecido en el art. 342.2, LGSS).
- f) Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
- g) Por renuncia voluntaria al derecho.
- h) Por fallecimiento del trabajador autónomo
