La CCNCC aclara el convenio colectivo aplicable a una empresa de alquiler de vehículos con conductor mediante app
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) responde una consulta relativa al convenio colectivo aplicable a una empresa dedicada a la prestación de servicios con vehículos de transporte de viajeros con conductor.
- Materias: Laboral
- Fecha: 22/02/2021

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) responde a una consulta relativa al convenio colectivo que resulta de aplicación a una empresa dedicada a la prestación de servicios con vehículos de transporte de viajeros con conductor en Bilbao. Ante la falta de convenio colectivo de sector a nivel provincial, autonómico o estatal (razón por la que se plantea la consulta), la empresa tenía previsto aplicar los mínimos fijados por el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, según el Órgano consultivo, resulta de aplicación el Convenio colectivo del sector Transporte de Viajeros Regular y Discrecional por Carretera de Bizkaia (BOB de 29 de agosto de 2018).
ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
Según se indica en el escrito de consulta, la actividad económica de la empresa consiste en la “prestación de servicios con vehículos de transporte con conductor, única y exclusivamente en Bilbao”. Concretamente, el servicio “se prestará mediante una aplicación móvil (“App”) en la que el cliente indica el punto de origen y destina final y es la App quien gestiona el conductor que se encargará de efectuar el trayecto; gestionándose el cobro a través de la propia App al finalizar el trayecto”.
Para la prestación de ese servicio, la empresa cuenta con licencias VTC y utiliza vehículos (turismos) a los que asocia dichas licencias, que deben cumplir determinadas condiciones y respecto de los cuales bien ostenta la titularidad, bien dispone de los mismos en leasing o renting.
A efectos del CNAE, la empresa se encuentra dada de alta en el epígrafe 49.39 – Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.:
- Otro transporte de pasajeros por carretera:
- Los servicios regulares de autobuses de largo recorrido.
- Los servicios discrecionales de autocares, para excursiones, etc.
- Los servicios de autobuses dentro de los aeropuertos.
- La explotación de funiculares, teleféricos, telesillas, etc., si no forman parte de los sistemas de tránsito urbanos o suburbanos.
- La explotación de autobuses escolares y autobuses para el transporte de empleados.
- El transporte de pasajeros en vehículos de tracción animal o manual.
CONSIDERACIONES SOBRE EL SUPUESTO PLANTEADO
Recordando que el convenio colectivo aplicable a la actividad de servicio de alquiler de vehículos con conductor a través de una aplicación informática que se instala en el teléfono móvil ya ha sido estudiada. La CCNCC recuerda que "Existen algunas unidades de negociación específicas que regulan dicha actividad económica (como ocurre, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid); pero en el ámbito de la provincia de Vizcaya no encontramos ningún convenio específico del alquiler de vehículos con conductor". Sin embargo, la Comisión recurre al Convenio colectivo del sector Transporte de Viajeros Regular y Discrecional por Carretera de Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el 29 de agosto de 2018 y a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)
"Artículo 2 – Ámbito funcional
El presente Convenio obliga a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera del territorio histórico de Vizcaya y a las empresas que, teniendo el domicilio social fuera del mismo, trabajen habitualmente en éste, siempre
que este Convenio sea superior al convenio por el que se rigen. No se entenderá como trabajo habitual el del personal con movimiento en las líneas regulares con punto de contacto en Bilbao. Este Convenio constará de tres capítulos:
Capítulo 1: en este apartado se regulan las disposiciones pactadas comúnmente para las empresas de servicios regulares y discrecionales.
Capítulo 2: este apartado contiene los artículos específicos para las empresas de los servicios discrecionales.
Capítulo 3: este apartado contiene los artículos propios de las empresas cuya actividad principal sea la de servicios regulares".
"Artículo 64.1 LOTT
Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción calendarios y horarios prefijados.
Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
Por otro lado, el artículo 180 del citado Reglamento de la LOTT (Capítulo IV, Sección 2ª – Arrendamientocon conductor) establece lo siguiente:
1. Fuera de los supuestos de colaboración entre transportistas legalmente previstos, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo. Dicho arrendamiento tendrá a todos los efectos administrativos la consideración de transporte discrecional de viajeros”.
2. Para la realización de la actividad de arrendamiento con conductor será precisa la obtención, para cada vehículo que se pretenda dedicar a la misma, de la correspondiente autorización administrativa que habilite al efecto."
Conforme a la normativa referenciada, y puesto que la actividad estudiada en la presente consulta es el alquiler de vehículos con conductor que ostenta las correspondientes autorizaciones VTC, se trata de transporte discrecional de viajeros. Por lo tanto, "la citada actividad económica se encuentra incluida dentro del Convenio colectivo del sector Transporte de Viajeros Regular y Discrecional por Carretera de Bizkaia, cuyo artículo 1, relativo al ámbito temporal y denuncia del mismo, establece que el mismo “tendrá una duración de cuatro años, es decir, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021"
Recordar, no obstante, que las respuestas a las consultas planteadas a la CCNCC no tienen carácter vinculante.
Fuente: Consulta CCNCC 13/02/2020. Expe 54-2019
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 16/1987 de 30 de Jul (Ordenación de transportes terrestres) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 182 Fecha de Publicación: 31/07/1987 Fecha de entrada en vigor: 31/07/1987 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 7/2015, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 9/2015, 31-03-2015
Orden: Social Fecha: 31/03/2015 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Fernandez Ardavin, Luis Cayetano Num. Sentencia: 7/2015 Num. Recurso: 9/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 746/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1351/2019, 13-07-2020
Orden: Social Fecha: 13/07/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres Andres, Juan Miguel Num. Sentencia: 746/2020 Num. Recurso: 1351/2019
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Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 218/2014, 15-09-2015
Orden: Social Fecha: 15/09/2015 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente Num. Recurso: 218/2014
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Sentencia Social Nº 552/2013, TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 12/2013, 17-12-2013
Orden: Social Fecha: 17/12/2013 Tribunal: Tsj Baleares Ponente: Oliver Reus, Antonio Num. Sentencia: 552/2013 Num. Recurso: 12/2013
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Sentencia Social Nº 424/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 9/2015, 18-05-2015
Orden: Social Fecha: 18/05/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Hernani Fernandez, Maria Begoña Num. Sentencia: 424/2015 Num. Recurso: 9/2015
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Transporte de viajeros
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/09/2018
Para conocer las normas esenciales en relación al transporte de viajeros, habrá que acudir tanto a lo dispuesto en el Ley 16/1987 de 30 de Jul (Ordenación de transportes terrestres) como en el Real Decreto 1211/1990 de 28 de Sep (Reglamento de...
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Transporte de mercancías peligrosas y perecederas
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/09/2018
En lo que toca específicamente al tranporte de mercancías peligrosas y perecederas (fuera de lo regulado con carácter general a respecto del transporte de mercancías en la Ley 16/1987 de 30 de Jul (Ordenación de transportes terrestres) y en el...
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Transporte de mercancías
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/09/2018
En cuanto al transporte de mercancías, además de lo previsto en los Art. 91 , Art. 94 , Art. 95 y Art. 98 de la Ley 16/1987 de 30 de Jul (Ordenación de transportes terrestres) , habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de Nov (...
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Regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC)
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La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Empleo, de carácter tripartito y paritario e integrado por representa...
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Procedimiento de inaplicación de los Convenios Colectivos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/12/2020
Ante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede inaplicar las condiciones de trabajo previstas en convenio (sector o de empresa) previo periodo de consulta (art. 41.1 ET).Causas de inaplicación de los convenios...
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Modelo de justificante de sustitución provisional de un vehículo averiado dedicado al transporte
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Don [NOMBRE] en nombre propio/en representación de, con domicilio en [DOMICILIO], calle [CALLLE], número[NUMERO], y DNI/NIF [DNI]EXPONE: A los efectos previstos en el artículo 25 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio...
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A LA JEFATURA DE TRÁFICO DE [PROVINCIA] (1)Yo, Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO], actuando en nombre de la mercantil [NOMBRE] con NIF [NUMERO] y domicilio en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR] (2), representación que acredito, en base a lo dispues...
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Formulario de papeleta de conciliación ante el SMAC para reconocimiento de relación laboral y reclamación de cantidad de falso autónomo (previamente trabajador de la empresa existiendo acta de la ITSS).
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Abogado/a (Graduado Social), colegiado con el nº [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I...
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Fecha última revisión: 16/01/2019
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]REUNIDOS:De una parte D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [DNI] en su condición de [CATEGORIA_PROFESIONAL], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotiza...
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Análisis de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la inaplicación de convenios colectivos.
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Resolución Vinculante de DGT, V0039-18, 16-01-2018
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Resolución Vinculante de DGT, V3021-16, 29-06-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/06/2016 Núm. Resolución: V3021-16
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Resolución Vinculante de DGT, V0896-16, 10-03-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 10/03/2016 Núm. Resolución: V0896-16
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Resolución Vinculante de DGT, V0916-16, 10-03-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 10/03/2016 Núm. Resolución: V0916-16
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Resolución No Vinculante de DGT, 1883-04, 08-10-2004
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 08/10/2004 Núm. Resolución: 1883-04