La Comisión Europea da un ultimátum a España para que suprima la obligación de l...epresentante fiscal.
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La Comisión Europea da un...te fiscal.

Última revisión
31/07/2019

La Comisión Europea da un ultimátum a España para que suprima la obligación de los contribuyentes no residentes de tener un representante fiscal.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 31/07/2019

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Mediante un dictamen motivado emitido con fecha del pasado jueves la Comisión Europea se muestra crítica contra la obligación de nombrar un representante fiscal con domicilio en España para determinados casos que afectan a contribuyentes no residentes, al considerar que implica costes adicionales y obstáculos para dichos contribuyentes.

En caso de que España no actúe en los próximos dos meses, la Comisión podría optar por llevar el asunto ante el TUE con el objeto de que este inicie, de considerarlo oportuno, un procedimiento de infracción sancionador

La Comisión considera que es conveniente que el legislador español introduzca reformas en este ámbito, dado que las obligaciones actuales quebrantan la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, al imponer costes adicionales a los contribuyentes no residentes que pueden disuadirlos de emprender actividades o realizar inversiones en España.

  • Jurisprudencia del TJUE

Según la jurisprudencia del TUE (especialmente la STJUE Nº C-267/09 de 5 de mayo de 2011), esta obligación implica soportar el coste de la remuneración de dicho representante. Además, el hecho de que el representante deba residir en España obstaculiza, a juicio del TUE, la libre circulación de capitales y la libre prestación de servicios. Obstáculo que no se considera justificado teniendo en cuenta la existencia de mecanismos de asistencia mutua entre Administraciones tributarias más respetuosos con estas libertades

  • ¿En qué supuestos existe la obligación de nombrar un representante en España por parte de un no residente?

La normativa española sobre la tributación de no residentes obliga en diversos supuestos a nombrar un representante fiscal en España. Según la Agencia Tributaria, existe obligación de nombrar representante en los siguientes casos:

  • Cuando se disponga de un establecimiento permanente en España.
  • Cuando para determinar la base imponible sujeta a tributación en España puedan deducirse determinados gastos.
  • Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio español, y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad.
  • Cuando así se requiera por la Administración Tributaria.
  • Cuando se trate de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o se ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

Representante de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  • Expedientes sancionadores y otros ultimatums

En paralelo al ultimatum tratado, la Comisión Europea registró una batería de denuncias ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra nuestro país por el incumplimiento de varias normativas comunitarias en relación con:

  • Incumplimiento de la normativa de calidad del aire en Madrid, Barcelona y Vallès-Baix Llobregat por sobrepasar los niveles máximos de nitrógeno.
  • La no incorporar al ordenamiento jurídico español de una directiva europea de protección de datos, que debería haberse traspuesto a la legislación española en mayo de 2018 (La Comisión Europea propone una multa de 21.321 euros diarios por no adoptar la directiva sobre protección de datos en el ámbito penal)
  • Incumplimiento de las normas europeas sobre el tiempo de trabajo al imponer normas específicas a los trabajadores de la Guardia Civil por las que no se les compensa por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al terminar su relación laboral.
  • Incumplir la normativa comunitaria sobre el número de emergencia 112, al no garantizar la accesibilidad plena a los usuarios con discapacidad.
  • Por no cumplir con las normas europeas para controlar la adquisición y tendencia de armas de fuego.
  • Por el retraso en la aplicación de las nuevas normas contra el bloqueo geográfico (una medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad).

Además de los expedientes sancionadores, la Comisión Europea también lanzó otro ultimatum para la correcta aplicación de las normas de eficiencia energética acordadas en 2012 con el objetivo principal de lograr un 20% de ahorro de cara a 2020. 

 

 

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