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27/03/2018

Tras el cese de la actividad es posible seguir deduciéndose en IRPF el importe de la prima por el seguro de responsabilidad civil de un arquitecto

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Materias: fiscal

Fecha: 27/03/2018

Tras el cese de la actividad es posible seguir deduciéndose en IRPF el importe de la prima por el seguro de responsabilidad civil de un arquitecto

[ R-1473986 ]

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La L-434826 establece una responsabilidad civil por un plazo de 10 años a aquellas personas que intervengan en procesos de edificación. En este sentido, se le plantea a la Dirección General de Tributos (DGT) el supuesto de un contribuyente que cesa su actividad profesional de arquitecto técnico el 31/12/2017, teniendo la obligación de mantener suscrito el seguro de responsabilidad civil ha la finalización del plazo mencionado. 


La DGT señala que a efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir a lo dispuesto en el apdo. 1 del L-4140118-28, LIRPF y en el apdo. 3 del L-16746991-10 de la LIS, por los que la deducibilidad de los gastos en la determinación del rendimiento de una actividad económica, se encuentra condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal suerte que sólo aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la misma serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados.

La correlación deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, siendo competencia de los servicios de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.




CONCLUSI?"N: Aunque el consultante no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse dentro como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas.

Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.



Además, la Dirección General de Tributos señala que aunque se declare este gasto dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas, el consultante al no ejercer actividad económica no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de arquitecto técnico, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.).

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