Última revisión
26/08/2026
El Gobierno refuerza la coordinación de la crisis migratoria en Ceuta

El BOE de 26 de agosto de 2026 publica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta. La medida busca articular una respuesta coordinada ante los efectos de la afluencia masiva de personas migrantes en situación irregular registrada a finales de julio, que ha superado las capacidades ordinarias de gestión, acogida, asistencia y seguridad ciudadana.
La declaración se adopta al amparo de los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Este instrumento permite reforzar la coordinación de las autoridades competentes bajo la dirección del Gobierno, pero mantiene sus atribuciones ordinarias y no sustituye el régimen constitucional previsto para los estados de alarma, excepción o sitio.
Efectos desde su publicación y vigencia hasta final de año
El real decreto produce efectos desde el 26 de agosto de 2026, el mismo día de su publicación oficial. La situación declarada se extenderá, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Antes de que concluya ese plazo, el presidente del Gobierno podrá acordar su prórroga, modificar su alcance material o geográfico o disponer su finalización anticipada. Cualquiera de estas decisiones deberá adoptarse previo informe del Consejo de Seguridad Nacional y atendiendo a la evolución de la crisis.
El ámbito territorial comprende la ciudad de Ceuta, su frontera terrestre, los puestos fronterizos, las costas, los puertos y las aguas adyacentes en las que España ejerza soberanía, jurisdicción o competencias.
Una autoridad funcional para coordinar la respuesta
El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática queda designado como Autoridad Funcional para impulsar y gestionar coordinadamente las actuaciones. Entre sus funciones se encuentran dirigir los recursos contemplados por el real decreto, fijar prioridades para su asignación y establecer objetivos comunes para las administraciones y organismos intervinientes.
También deberá impulsar las medidas dirigidas a preservar los servicios esenciales de Ceuta e integrar las dimensiones humanitaria, asistencial, fronteriza, administrativa, de seguridad y de cooperación exterior. Sus competencias incluyen la coordinación de apoyos logísticos en otros lugares del territorio nacional, los posibles apoyos internacionales y las actuaciones necesarias para el retorno de personas en situación irregular, siempre de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Esta dirección funcional no modifica la titularidad de las competencias de cada Administración, las relaciones orgánicas ni las cadenas de mando legalmente establecidas. La puesta a disposición de medios tendrá igualmente carácter funcional.
Consejo de Seguridad Nacional y coordinación permanente
El Consejo de Seguridad Nacional ejercerá la dirección y coordinación de la gestión de la situación, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de Ministros y de la Autoridad Funcional. El Comité de Situación prestará asistencia en la gestión de la crisis, con participación de los departamentos ministeriales afectados, la Ciudad de Ceuta, la Delegación del Gobierno, la Abogacía General del Estado y el Centro Nacional de Inteligencia, entre otros órganos.
Además, se activa una Célula de Coordinación permanente en apoyo de la Autoridad Funcional. De ella podrán depender órganos de apoyo en la zona encargados de ejecutar las directrices funcionales y asegurar la coordinación interadministrativa. El Departamento de Seguridad Nacional facilitará el seguimiento, el control y la transmisión de instrucciones.
Recursos estatales y de la Ciudad de Ceuta
Los anexos identifican las capacidades que pueden destinarse a la gestión de la crisis. En el ámbito estatal se incluyen recursos de acción exterior, apoyo jurídico, seguridad, defensa, vigilancia aduanera, transporte, sanidad, atención humanitaria, protección de menores y apoyo económico a las empresas de Ceuta.
El Ministerio del Interior aportará, dentro de sus competencias, medios para el control de fronteras, la seguridad ciudadana, la identificación y documentación, la protección internacional, la investigación de la inmigración irregular y la protección de infraestructuras esenciales. Por su parte, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones contribuirá con capacidades de recepción, alojamiento, alimentación, orientación social, gestión de centros y traslados dentro del sistema estatal de acogida.
También se contemplan recursos de Defensa para logística, transporte, vigilancia, sanidad, comunicaciones, alojamiento e infraestructuras; capacidades sanitarias y de salud pública; medios de protección de menores; y recursos destinados a la cooperación con Marruecos, terceros Estados, instituciones de la Unión Europea y organizaciones internacionales.
En el ámbito de la Ciudad de Ceuta quedan comprendidos sus servicios sociales y asistenciales, policía local, protección civil, atención a menores y personas vulnerables, servicios sanitarios de su competencia, abastecimiento, saneamiento, servicios urbanos e instalaciones propias. La norma identifica, asimismo, distintos terrenos, recintos y polideportivos susceptibles de utilización.
No se suspenden derechos fundamentales
La declaración no comporta la suspensión de derechos fundamentales o libertades públicas ni permite adoptar medidas propias de los estados de alarma, excepción o sitio. La crisis deberá afrontarse mediante los poderes y recursos ordinarios de las administraciones públicas.
Las actuaciones estarán sujetas, entre otros, a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, eficiencia, cooperación, lealtad institucional, protección de la vida humana y respeto a la dignidad. También deberá garantizarse una atención diferenciada a las personas vulnerables, la continuidad de los servicios esenciales y el respeto a la distribución constitucional y estatutaria de competencias.
Impacto práctico de la declaración
Para las administraciones y organismos públicos implicados, la principal consecuencia es la obligación de colaborar activamente y aportar los medios humanos y materiales disponibles en los términos de la Ley de Seguridad Nacional. La comunicación pública quedará coordinada por un gabinete dependiente de la Secretaría de Estado de Comunicación.
La norma no introduce una alteración general de derechos ni de competencias, sino un marco temporal de coordinación reforzada. Su aplicación tendrá especial incidencia en la gestión fronteriza y migratoria, los servicios sociales y de protección de menores, la contratación y movilización de recursos públicos, el funcionamiento de infraestructuras y la continuidad de los servicios esenciales. El Gobierno deberá informar inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación.

