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Última revisión
30/07/2026

RDL 20/2026: suspensión de plazos y medidas notariales

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Materias: civil

Fecha: 30/07/2026

En el BOE del 30/07/2026 se publica el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, con medidas notariales, registrales y procesales extraordinarias por los incendios forestales.

Claves del RDL 20/2026: plazos y auxilio notarial

 

El BOE de 30 de julio de 2026 publica el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, una norma de urgencia dictada para responder a los incendios forestales que han motivado medidas de protección civil y una emergencia de interés nacional. Aunque el texto incorpora también medidas laborales y de Seguridad Social, la novedad relevante desde la perspectiva de la práctica jurídica extralaboral se centra en las actuaciones notariales y registrales, así como en la suspensión extraordinaria de plazos procesales, concursales, de prescripción y de caducidad en determinados partidos judiciales. El Real Decreto consta de cuatro capítulos, nueve artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales, y extiende sus efectos a hechos causantes producidos desde el 22 de julio de 2026. Su entrada en vigor se fija para el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 31 de julio de 2026. El real decreto-ley se dicta con apoyo en las competencias estatales sobre administración de justicia, legislación procesal y mercantil y régimen económico de la Seguridad Social.

Asesoramiento y recuperación documental

En el plano notarial, el artículo 8 prevé que los notarios presten asesoramiento gratuito a las personas afectadas por los incendios para localizar y recuperar documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos preexistentes y resolver otras dificultades derivadas de la emergencia. El texto permite además que los decanos de los colegios notariales afectados habiliten notarios en las zonas siniestradas y que, si es necesario, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública habilite notarios de otros colegios que lo soliciten voluntariamente.

La habilitación tiene un alcance funcional concreto: los notarios podrán actuar respecto de hechos, actos y negocios jurídicos relacionados con los daños causados por los incendios. Especial interés práctico presenta la previsión de que las actas telemáticas urgentes de protocolización de fotografías de los daños, tramitadas por el procedimiento excepcional de la Sede Electrónica Notarial, no devengarán derechos arancelarios. Se trata de una medida relevante para acreditar daños de forma rápida y con menor coste, especialmente útil en reclamaciones, trámites aseguradores y reconstrucción de títulos o antecedentes documentales.

Medidas registrales para localizar patrimonio afectado

Asimismo, las oficinas registrales expedirán gratuitamente notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando los titulares hayan perdido su documentación. La medida busca facilitar la identificación de activos y derechos registrales en un contexto en el que los afectados pueden no conservar escrituras, recibos o referencias identificativas.

Además, el Colegio de Registradores publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica con el ámbito territorial georreferenciado afectado por la emergencia, la identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada y la identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral con datos que permitan su geolocalización. Junto a ello, el Portal Registral de Emergencias deberá reflejar las fincas registrales geolocalizadas comprendidas en el área afectada. Esta previsión puede agilizar comprobaciones sobre inmuebles dañados, titularidades y perímetros de afección.

Suspensión extraordinaria de plazos procesales

Uno de los puntos con mayor impacto para la actividad judicial es la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de plazos procesales del 27 al 31 de julio de 2026 en los órganos judiciales con sede en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules. La medida alcanza a todos los órdenes jurisdiccionales, aunque la propia disposición adicional segunda establece excepciones para actuaciones urgentes, especialmente en el orden penal y en procedimientos vinculados a derechos fundamentales, internamientos no voluntarios o medidas de protección de menores.

La norma añade que los profesionales con domicilio profesional o particular en esos partidos judiciales podrán alegarlo ante el órgano competente para solicitar, de forma excepcional, la suspensión de plazos o vistas. Asimismo, el juez o tribunal podrá acordar actuaciones necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes. Esta cláusula de salvaguarda busca equilibrar la paralización temporal con la tutela judicial efectiva en asuntos urgentes o especialmente sensibles. 

Efectos en materia concursal y sobre prescripción y caducidad

La disposición adicional tercera introduce una regla específica sobre el deber de solicitar concurso. Hasta el levantamiento de la suspensión procesal, el deudor en situación de insolvencia actual cuyo domicilio se encuentre en los partidos judiciales afectados no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial. Además, durante los dos meses siguientes al levantamiento de la suspensión, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas durante ese periodo de insolvencia o dentro de esos dos meses, sin perjuicio de la preferencia del concurso voluntario si llega a presentarse.

La disposición adicional cuarta completa este blindaje temporal con la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos de quienes tengan su domicilio en esos partidos judiciales o deban ejercitarlos imperativamente en ellos. Esta previsión reduce el riesgo de pérdida de acciones por imposibilidad material de actuación durante los días más críticos de la emergencia.

Qué cambia en la práctica

Desde una perspectiva práctica, el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, articula una respuesta jurídica de emergencia que va más allá del ámbito social y laboral: ofreciendo herramientas inmediatas para preservar derechos, reconstruir documentación, acreditar daños y evitar preclusiones procesales. Para abogados, empresas, administradores y particulares afectados, el foco debe situarse ahora en verificar si el asunto o el domicilio relevante encaja en los partidos judiciales y municipios incluidos, utilizar los canales notariales y registrales habilitados y recalcular correctamente los plazos procesales y concursales afectados por la suspensión extraordinaria.

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