Última revisión
30/07/2026
Publicado el nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales

El BOE de 30 de julio publica el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. La norma articula un régimen extraordinario para personas trabajadoras, autónomos y empresas afectadas por incendios que hayan motivado evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras medidas de protección civil. Su ámbito de aplicación alcanza a los municipios situados en las zonas afectadas y, en determinados supuestos, también a personas trabajadoras o empresas fuera de esos municipios cuando sufran directamente las consecuencias previstas en la norma.
Entrada en vigor y efectos retroactivos a la fecha del siniestro
La disposición final tercera establece que el real decreto-ley entrará en vigor el 31 de julio de 2026, esto es, el día siguiente al de su publicación en el BOE. Salvo en materia procesal, las medidas producen efectos respecto de los hechos causantes desde el 22 de julio de 2026, con independencia de la fecha de entrada en vigor. Además, seguirán aplicándose aunque los incendios se hayan extinguido, siempre que persista la circunstancia que justifica cada medida.
Nueva prestación extraordinaria por emergencia extrema
La principal novedad laboral es la creación de una prestación extraordinaria por emergencia extrema, vinculada a la suspensión del contrato de trabajo. Podrá solicitarse cuando:
- Los incendios impidan acceder al domicilio habitual y ello imposibilite recuperar bienes indispensables para acudir al trabajo o prestar servicios, siempre que no sea viable el trabajo a distancia.
- Sean necesarias labores de traslado, limpieza o acondicionamiento de la vivienda o recuperación de enseres, así como trámites presenciales imprescindibles.
- Concurran deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o convivientes afectados por la emergencia.
La norma extiende también esta cobertura a los supuestos en que los familiares de la persona trabajadora residan en alguno de los municipios afectados o cuando el deber de cuidado derive de las consecuencias de los incendios producidos en esos municipios. Asimismo, prevé la aplicación de estas medidas a relaciones laborales especiales cuya regulación de permisos se remite al Estatuto de los Trabajadores y contempla expresamente a las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de cooperativas encuadradas en regímenes con protección por desempleo.
Requisitos y cuantía de la prestación
Para acceder a la prestación, la persona trabajadora debe comunicar a la empresa la solicitud de suspensión del contrato con la documentación acreditativa. La empresa debe remitir el certificado al SEPE y la persona interesada dispone de un mes desde la suspensión para solicitar la prestación, naciendo el derecho desde la fecha efectiva de la suspensión.
- Se elimina el requisito de período mínimo de cotización.
- Base reguladora: será el promedio de los 180 días cotizados, o del período inferior inmediatamente anterior.
- Cuantía: 70 % de la base reguladora, con aplicación de los topes máximos y mínimos legales.
- Límites: la prestación será incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, tendrá una duración ligada a la persistencia de la situación que la justifica y un máximo de cuatro meses.
Además, la percepción de la prestación no consumirá cotizaciones previas. Durante ese tiempo, el SEPE ingresará la cotización correspondiente a la aportación de la persona trabajadora y no existirá obligación de cotizar por la aportación empresarial.
Ampliación del permiso por fallecimiento y garantías frente a represalias
Se amplía el permiso por fallecimiento cuando la muerte obedezca a causas relacionadas con los incendios. En estos casos, la duración del permiso se extiende desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la regulación aplicable a cooperativas.
Además, se refuerza la tutela de estos derechos al establecer que cualquier medida desfavorable adoptada con motivo del ejercicio de los derechos reconocidos será nula. Los conflictos se resolverán por la jurisdicción social a través del procedimiento del artículo 139 de la LRJS, considerando el ejercicio de estos derechos como ejercicio de derechos de conciliación.
Medidas para autónomos
En materia de Seguridad Social, se flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad de las personas autónomas incluidas en el RETA, en el Régimen Especial del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Quienes cesen total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, en su actividad en los municipios afectados podrán solicitar la prestación sin necesidad de acreditar fuerza mayor y sin exigir el período mínimo de cotización de doce meses, que se tendrá por cumplido a estos efectos.
El reconocimiento se prevé con carácter provisional y con efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha en que se produjo efectivamente el cese. La prestación podrá extenderse hasta cuatro meses, no consumirá períodos máximos ordinarios de percepción y tendrá carácter inembargable, además de no poder compensarse con otras prestaciones indebidamente percibidas. También se protege a quienes estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en cuotas, al no perder ese derecho si solicitan el alta inmediatamente tras finalizar la prestación.
Exenciones de cotización para empresas con ERTE
El artículo 7 incorpora beneficios extraordinarios para las empresas con domicilio en municipios afectados que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad y obtengan autorización de un ERTE conforme al artículo 47.5, 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores. En esos casos podrán aplicar, respecto de las personas trabajadoras afectadas por suspensión o reducción de jornada, una exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
La exención se aplicará a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026, y su procedimiento y requisitos se remiten a la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cobertura competencial y desarrollo reglamentario
La disposición final segunda habilita al Gobierno y a los departamentos ministeriales competentes para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, y faculta específicamente a la Dirección General del SEPE para establecer las especialidades procedimentales necesarias en la gestión de las prestaciones por desempleo.
A través de esta nueva norma, se configura una red de protección extraordinaria para cubrir ausencias, suspensiones de contrato, deberes de cuidado, fallecimientos, ceses de actividad y ERTE derivados de los incendios forestales, con un diseño de efectos retroactivos al momento del siniestro. Para operadores laborales, empresas y asesorías, la norma introduce un marco específico que combina protección del empleo, cobertura económica y alivio de cotizaciones mientras persistan las consecuencias de la emergencia.
