La CNMC ha acordado sanci... de Bankia

Última revisión
13/03/2018

La CNMC ha acordado sancionar a 9 colegios profesionales ante una denuncia de Bankia

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Materias: mercantil

Fecha: 13/03/2018

José María Marín Quemada presidente CNMC

Según un comunicado difundido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) "el expediente se inicia con motivo de una denuncia de BANKIA con motivo de las costas de los pleitos masivos que presentaron los accionistas reclamando la inversión realizada en la salida a Bolsa en 2011. Sin embargo, durante la investigación se puso de manifiesto que se habían que nueve colegios de abogados habían elaborado, publicado y difundido baremos de honorarios, que no están autorizados".

Es decir, el expediente sancionador se ha iniciado por una denuncia de BANKIA, en reclamación de las costas judiciales impuestas en virtud de las reclamaciones de miles de pequeños y mediados inversores que perdieron sus ahorros en la salida a bolsa de BANKIA, declarada ilícita por el Tribunal Supremo. 

Durante la investigación se puso de manifiesto que nueve colegios de abogados habían elaborado, publicado y difundido baremos de honorarios, cuando estos deben fijarse librementeLas sanciones a los diferentes Colegios de Abogados son las siguientes : Barcelona, 620.000 euros. Valencia,  315.000 euros. Sevilla. 145.000 euros. Vizcaya, 125.000 euros. La Rioja, 90.000 euros. A coruña, 65.000 euros. Santa Cruz de Tenerife, 65.000 euros, Albacete, 20.000 euros y Ávila, 10.000 euros.

Según recuerda la CNMC, no existe sistema arancelario en los servicios prestados por abogados, lo que supone que sus honorarios no se fijan por ley o norma en atención a distintos conceptos y cuantías. Además, actualmente los honorarios de abogados tampoco están sometidos al sistema de tarifas mínimas.

Se determina que se vulnera el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, el cual prohíbe ?todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio?.

Además, determina el Consejo de competencia de la CNMC que la Ley ?"mnibus prohíbe expresamente a los Colegios establecer recomendaciones sobre honorarios ?ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales?.

LOS COLEGIOS RECURRIRÁN LA SANCI?"N

Varios colegios de abogados ya han adelantado a sus miembros que van a recurrir la sanción impuesta ante la Audiencia Nacional argumentando entre otras circunstancias, las siguientes:

- La Ley permite que los Colegios elaboren criterios de honorarios para tasación de costas, se tratan de criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas de las Abogados, así como para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita, sin embargo la CNMC estima que todos son baremos, están prohibidos y afectan a la competencia del mercado nacional. 

- El proceso judicial es ajeno a mercado pues en él no se determinan precios, y, por tanto, no afecta ni puede afectar a la competencia. De conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas judiciales son impuestas y el importe de los honorarios fijado por los órganos judiciales. Los Colegios, por obligación legal y a requerimiento judicial, tan sólo intervienen en algunas tasaciones emitiendo un mero informe pericial no vinculante sobre honorarios.

- El Colegio no ha elaborado elaborado un compendio de criterios o baremo de honorarios, por lo que tampoco puede ser responsable de la publicación y difusión de algo que no han hecho.

- El Director de Competencia, jefe técnico del área de competencia de la CNMC, en su propuesta de resolución estimó que no habían quedado acreditadas conductas sancionables, lo que depararía el archivo del expediente sancionador; sin embargo el Consejo de competencia de la CNMC (el que finalmente acordó la sanción), en una decisión de calado político, ha acordado sancionar a los nueve Colegios.

- Las costas judiciales de BANKIA las paga el FROP, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad al igual que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

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