Comienza la campaña de la Declaración de la Renta de 2019
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Última revisión
24/03/2020

Comienza la campaña de la Declaración de la Renta de 2019

Tiempo de lectura: 16 min

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Materias: fiscal

Fecha: 24/03/2020

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La campaña de Renta y Patrimonio arranca el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio para todas las declaraciones, cualquiera que sea su resultado. 

Las domiciliaciones terminan 5 días antes del final del plazo voluntario.

(Esto a no ser que se apruebe alguna prórroga derivada del estado excepcional de alarma).

  • Fechas clave


 

A) Obligación de declarar por el IMPUESTO sobre la RENTA

NO TENDRÁN QUE DECLARAR  los contribuyentes que, hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y con los siguientes límites (el límite es el mismo para tributación individual y conjunta):

a) Rendimientos íntegros del trabajo:  límite general de 22.000 euros anuales aplicable en los casos siguientes:

1.- Cuando procedan de un solo pagador.

2- Cuando procedan de varios pagadores y se den cualquiera de las dos situaciones siguientes:

1. Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2. Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146

b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales (CAMBIO DE LÍMITE CON RESPECTO A LA RENTA DE 2018) cuando:

1. Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.
3. El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
4. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

e) Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Para determinar la obligación de declarar por cuantía de rentas obtenidas no computan las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

 

ESTARÁN OBLIGADOS A DECLARAR:

Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

La presentación de la declaración será necesaria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo: retenciones y pagos a cuenta, cuotas de no residentes, para obtener la deducción por maternidad; familia numerosa o de personas con discapacidad a cargo. 

A los contribuyentes que presenten declaración no estando obligados solo se les practicará liquidación provisional cuando se le ha retenido de menos a consecuencia de los datos comunicados por él mismo al pagador. La práctica de una liquidación provisional a contribuyentes no obligados que hayan confirmado el borrador implicará tan solo la restitución de lo devuelto más intereses de demora. 


B) Obligación de declarar por el IMPUESTO sobre la PATRIMONIO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

 

c) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal

Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

 

D) Limites excluyentes del método de estimación objetiva

Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018:  tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia)....

 

E) Obligaciones contables y registrales para actividades económicas 

Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.

A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

 

F) Planes individuales de ahorro sistemático

Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.

 

G) Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias

Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.

Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.

 

H) Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

 

I) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor

Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.

 

J) DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la
regularización que, en cada caso, proceda.


K) DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA

Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, a través del modelo 122 para la regularización de la deducción por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial.

Si el importe de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo percibidos por un contribuyente no obligado a declarar fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

 

L) NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN

1.- Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente respecto al modelo de años anteriores. El apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración para que pueda confirmarse o modificarse de manera sencilla.

2.- Mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa.

- Se ha consolidado en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario.
De esta forma, el contribuyente reflejará, respecto de cada inmueble del que sea propietario o usufructuario, el uso o usos que dicho inmueble ha tenido durante el ejercicio, indicando si ha constituido su vivienda habitual, si constituye la vivienda de su ex cónyuge e hijos menores de edad o si ha estado afecto a una actividad económica para, en estos casos, no generar ningún tipo de renta; también se podrá indicar si el bien ha estado a disposición de su titular durante todo o parte del ejercicio con el fin de calcular la correspondiente imputación de rentas o si el inmueble ha estado arrendado.
- En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible y las cantidades destinadas a la amortización. Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.

3.- Se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe

4- En relación con los «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa» se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

- Se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.

 -En el caso de los gastos deducibles, destacan varias modificaciones.

1.- Es conveniente distinguir la compra de existencias de la variación de existencias para evitar errores en la cumplimentación del modelo.

2.- Se efectúa un desglose más amplio de los gastos de personal si bien se trata de conceptos claramente diferenciados, como la seguridad social a cargo de la empresa o la seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad, facilitando así la cumplimentación del modelo.

3.- Se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial por tratarse de gastos con Sustantividad propia fácilmente identificables.

4.- Se incluyen casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa reguladora de este impuesto y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Estos cambios obedecen al fin de armonizar la Declaración del IRPF con la Orden HAC/773/2019, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2020. La Orden regula el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos respectivamente, para adaptarlos a los libros obligatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.- Por otra parte, se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial» para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la mencionada Ley 49/2002 en el ejercicio 2019.

6. En este mismo apartado se adapta el contenido de las «Deducciones por inversiones en Canarias» a lo dispuesto en el artículo dos de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que añade un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, de forma que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30%.

7.- Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2019.

 

M) OBTENCIÓN DEL BORRADOR Y DATOS FISCALES

Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el primer día de la campaña, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

- Sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o número de referencia.
- Obtención del número de referencia: para su obtención los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

 

N) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

  • Del Impuesto sobre la Renta.

- Por medios electrónicos a través de Internet.

- En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

- Por teléfono

- En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

  • Del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Exclusivamente: presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4 de esta orden (certificado electrónico o DNI-e, Clave PIN).

O) PAGO DE LA DEUDA

Se mantiene la forma de pago en dos fracciones, sin interés ni recargo alguno, si no se desea el pago íntegro de una vez, :

-  la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración,

-  la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.

En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presenten dentro del plazo voluntario establecido.
El ingreso de las autoliquidaciones complementarias no admite fracción.

 

 

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