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Última revisión
03/09/2018

Comienza la puesta en funcionamiento de la Tarjeta Social Universal creada por los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

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Fecha: 03/09/2018

Tarjeta Social Universal
Tarjeta Social Universal

La Disposición adicional 141ª, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,  crea la Tarjeta Social Universal, identificándola como un «sistema de información, al objeto de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas».

El tratamiento de datos previsto en el sistema de Tarjeta Social Universal se basa en el interés público que persigue el tener un sistema integrado en el que se recojan todas las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones subjetivas consideradas y que afecten a los ciudadanos.

  •  Entrada en vigor.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha entrado en vigor, con carácter general día 5 de julio, no obstante, las previsiones relativas a la Tarjeta Social Universal, se pondrán en funcionamiento a los tres meses (5 de septiembre de 2018).

  • Participación de las Administraciones Públicas voluntaria

La participación de las Administraciones Públicas en el citado sistema será voluntaria sin perjuicio de que en todo caso deba transmitirse la información que actualmente conforma el registro de prestaciones sociales públicas (RPSP), creado en su momento por el L-1985629.

  • Usos del sistema de Tarjeta Social Universal

El sistema de Tarjeta Social Universal se destinará a los siguientes usos:

? La gestión de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones subjetivas incluidas en su ámbito de aplicación y de sus beneficiarios, mediante la formación de un banco de datos automatizado.

? El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento y supervisión de las prestaciones sociales públicas por ellos gestionadas.

? El acceso y la consulta de las administraciones públicas y otras entidades del sector público integradas en el sistema que gestionen prestaciones sociales públicas de contenido económico.

? La explotación estadística con la finalidad de elaborar estudios económicos encaminados a la mejora de las políticas sociales públicas.

  • Información de la Tarjeta Social Universal

La Tarjeta Social Universal incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información paramétrica y actualizada sobre las situaciones subjetivas, y ofrecerá, en base a dicha información, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas y a los ciudadanos.

La información contenida en Tarjeta Social Universal servirá para la realización de todo tipo de explotaciones estadísticas y análisis de datos para el diseño de las políticas sociales, con el objetivo de detectar con precisión las situaciones de vulnerabilidad.

  • Funcionalidades y utilidades para los ciudadanos 

Reglamentariamente se regulará el procedimiento para que los ciudadanos puedan utilizar las funcionalidades y utilidades del sistema con el objetivo de beneficiarse de servicios o productos ofrecidos por empresas a los titulares de las prestaciones sociales públicas y situaciones subjetivas incorporadas al mismo.

  • Plazos, requisitos y procedimientos en función de la prestación

Las prestaciones sociales públicas de carácter económico definidas en el apartado 2, se incorporarán de forma gradual al sistema de información de la Tarjeta Social Universal de acuerdo con los plazos, requisitos y procedimientos que se establezcan mediante norma reglamentaria.

  • ¿Quién gestionará los datos existentes en la TSU?

Los PGE 2018, atribuyen al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema informático que dará soporte a la Tarjeta Social Universal y las funcionalidades inherentes a la misma, con arreglo a las prescripciones contenidas en esta disposición adicional y en sus normas de desarrollo reglamentario.

En este sentido la anterior ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, había manifestado: «Esta tarjeta ofrecerá a las Administraciones Públicas encargadas de diseñar las políticas sociales una base de datos y una herramienta de análisis estadístico que les va a permitir detectar con precisión las situaciones de vulnerabilidad. Ello permitirá mejorar la coordinación entre las políticas de empleo y las políticas sociales y evitará situaciones de desprotección»

  • Normativa

- disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), representa la continuación de la ley orgánica anterior, por la que el responsable del fichero pasa a llamarse responsable del tratamiento y adquiere más poder y, a la vez, más obligaciones de asistencia a los titulares del dato y a una seguridad activa.

-  Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

- artículo 77,  texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

- L-26034467

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